¿Consecuencias de un voto?

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En relación con el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in Vitro”) vs. Costa Rica, fallado por sentencia de 28 de noviembre de 2012, particular observación merece el parágrafo 264, que interpreta el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este numeral establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

La interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por votación de cinco contra uno, se dio en este sentido:

“264. La Corte ha utilizado los diversos métodos de interpretación, los cuales han llevado a resultados coincidentes en el sentido de que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana. Asimismo, luego de un análisis de las bases científicas disponibles, la Corte concluyó que la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”.

De dicho ejercicio hermenéutico, dada mi trayectoria anterior como profesor universitario e imaginándome un diálogo con estudiantes, se me ocurre que en términos académicos, algunos educandos podrían tener dudas como las siguientes:

a) Los cinco jueces de la mayoría de esa Corte afirman que el embrión no es persona. Entonces me imagino que un estudiante podría preguntarme: ¿Será entonces que la protección convencional de que toda persona tenga derecho a que se le respete su vida (como así dice la Convención), empero no abarca al embrión?

b) Para esos mismos cinco jueces, el artículo 4 de la Convención solo se aplica luego que el embrión se implanta en el útero. Al respecto, una alumna me plantearía lo siguiente: ¿Querrá decir la CIDH que la protección a la vida se da a partir no de la fecundación, sino de la implantación del embrión en un útero? A contrario sensu , ¿será que el embrión no solo no es persona, sino que, además, el que “no está implantado” no tiene derecho a la protección a la vida? Y, si se implantara en un útero artificial, ¿se protegería o no?

c) La protección a la vida del embrión ya implantado no es absoluta, según esos cinco jueces, sino que es gradual e incremental según su desarrollo. Al respecto, otra estudiante me haría esta pregunta: ¿Será entonces que no existe un deber absoluto e incondicional a proteger al embrión implantado y se permiten excepciones a la regla general de proteger la vida? ¿Será que según fuese el grado de desarrollo del embrión implantado (¡que ya es persona según esos jueces!), así sería correlativamente el grado a que este se haría merecedor del resguardo al bien constitucional vida?

d) Juan Luis, el más preguntón de todos, no se contendría y me mandaría esta cuestión: La supracitada sentencia, allende de la controversia científica sobre la procedencia de la FIV respecto de lo cual soslayaba un diferendo científico y ético, ¿se excedió en el examen del objeto del proceso y más bien extendió sus consideraciones a cuestiones no consultadas como el aborto?

En cuanto a las interrogantes expuestas, que surgen naturalmente de la mera lectura del fallo, me resulta imposible expresar una opinión en virtud de mi cargo como magistrado de la Sala Constitucional. (–¡Chingo de profesor! –pensarían en sus adentros todos los estudiantes). No obstante, esta breve exposición, formulada en el marco de un supuesto académico, tiene como propósito señalar aspectos que deben suscitar pensamiento y reflexión en los diversos círculos, pues prima facie pareciera que la sentencia analizó bastante más que el diferendo sobre la fecundación in vitro.