Clave fiscal: Tributación restringe deducción de gastos que se pagan en efectivo

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El 10 de mayo, se publicó en La Gaceta la resolución 17-2013 de la Dirección General de Tributación, relativa a la no deducibilidad de los gastos que se integren como pagados en la contabilidad del contribuyente, donde se pierda la trazabilidad del beneficiario. El artículo 1.° reza:

“Cuando el importe de una determinada adquisición de bienes o servicios, clasificables como costos o gastos deducibles a los fines del impuesto sobre las utilidades, supere el equivalente de tres salarios base, solo procederá su deducción de la base imponible de ese tributo, si su pago fuere hecho por medios bancarios tales como cheques, transferencias bancarias, tarjetas de débito o crédito u otros, que identifiquen al beneficiario del pago”.

Pone esta limitación la señal clara y fuerte de que Tributación se apoyará en las nuevas facultades del artículo 106 bis del Código Tributario en requerir a las instituciones financieras, la cooperación para que mediante la bancarización de los pagos, se pueda cumplir el fin último de identificar a su beneficiario.

Es un golpe a prácticas que permitían, contablemente, el uso de las cuentas de caja inexistentes, pues exige prueba de causación del gasto y existencia fiscal del beneficiario. Este tipo de prácticas ha creado la existencia de una economía subterránea, e incluso ha propiciado prácticas delictivas de “compra de facturas”, que con la modificación del artículo 81 del Código Tributario, comportan una falta muy grave que se sanciona con multa de 150% del impuesto dejado de pagar. Puesto en perspectiva, los contribuyentes deben rehuir al uso del efectivo. Dicho límite no obsta para la extinción de pagos por medio de compensación entre compañías, siempre que:

a. (...) se trate de empresas con operación económica material; es decir, que realizan, efectiva y regularmente, operaciones económicas pudiéndose constatar su participación efectiva en el mercado ('), por sus relaciones con otros agentes económicos.

b. Que en los sistemas contables de cada una de esas compañías, existan cuentas en las que se registren débitos y créditos, debidamente respaldados por comprobantes fehacientes, correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios, que serán objeto de compensación entre ellas.