Aporte por incapacidad, libre de cargas sociales

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La Caja Costarricense de Seguro Social no (CCSS) podrá reclamar el pago de cuotas obrero-patronales sobre las sumas que reciban los trabajadores incapacitados, como aporte de la empresa o patrono.

Así lo ratificaron los magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia 477 del 2012, dada a conocer ayer por la oficina de prensa del Poder Judicial.

Según este fallo, el aporte del 40% que hacen opcionalmente los patronos para el pago de incapacidades no puede considerarse un salario, sino un subsidio.

Bajo esa consideración, están libres de cargas sociales, señalaron los magistrados.

Los patronos que hacen ese aporte son, en su mayoría, entidades públicas. El 60% restante del pago corresponde a la CCSS.

Con este fallo, la Sala II resolvió un reclamo interpuesto desde 2009 por la Procuraduría General de la República contra la propia Caja, para que devolviera los cobros hechos a la Asamblea Legislativa sobre pagos de incapacidades que dio a un funcionario entre 2007 y 2008.

En su favor, los representantes de la Caja señalaron que los reclamos se fundamentaron en el artículo 3 de su Ley Constitutiva.

Según esa norma “(') el monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivadas de la relación obrero-patronal”.

Los alegatos de la Caja fueron rechazados tanto en el fallo del Juzgado de Trabajo como el que emitió el Tribunal.

En el mismo sentido se pronunciaron los magistrados de la Sala Segunda, para quienes el tema medular fue determinar la naturaleza jurídica del aporte patronal por incapacidad.

Reiterando criterios propios y también de la Sala Constitucional, los magistrados de la Sala II definieron que “(...) en ese orden de ideas, como lo pagado por la parte patronal no tiene naturaleza salarial, sobre ello no existe obligación alguna de cancelar las cargas sociales”.