Académicos y administrativos

Una de las debilidades de la democracia universitaria ha sido su tendencia al clientelismo

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En un artículo anterior (La Nación, Página quince, 14/5/2011), expuse diversas razones por las cuales los académicos de la Universidad de Costa Rica (UCR) deben oponerse a una propuesta, acogida por el Consejo Universitario, para reformar el estatuto orgánico de dicha institución y permitir que una proporción de los funcionarios administrativos participe en la elección de las principales autoridades universitarias y en la toma de decisiones de carácter académico.

La junta directiva del Sindicato de Empleados Universitarios (Sindeu) de la UCR, en una página completa publicada en el Semanario Universidad del pasado 8 de junio, objeta mis puntos de vista con base en que la reforma es necesaria para que los administrativos de la UCR “adquieran plena ciudadanía”. Al plantear el asunto de esta manera, la junta puede fácilmente descalificar a quienes se oponen a la propuesta mencionada como “elitistas” y proclives a “consolidar en el fondo una odiosa discriminación que excluye a los trabajadores administrativos por su condición social y laboral”.

Democracia universitaria. El enfoque de la junta, al tiempo que equipara democracia con democracia universitaria, deja de lado lo que las diferencia. Para ejercer el derecho al voto, en una democracia, se requiere tener ciudadanía; para hacerlo en una democracia universitaria, es indispensable contar con condición académica.

Ciertamente, el derecho a sufragar en las votaciones universitarias corresponde mayoritariamente a personas que tienen condición académica: los profesores propietarios y los representantes estudiantiles (un estudiante por cada cuatro docentes en propiedad). Sin embargo, los jefes administrativos sufragan en las elecciones para escoger al rector y a los miembros del Consejo Universitario, y los funcionarios administrativos en propiedad eligen un representante a dicho Consejo. En contraste, los profesores interinos están completamente excluidos de las votaciones universitarias.

De esta manera, si se acepta la retórica de la junta, la democracia universitaria siempre será discriminatoria, a menos que todos los que laboran en la UCR puedan ejercer el derecho al voto. De hecho, aun si la actual reforma fuera aprobada y una representación del 15 por ciento de los administrativos en propiedad o interinos participara en las elecciones universitarias, la junta podría afirmar que la discriminación persiste, ya que esa proporción es inferior a la de los representantes estudiantiles y a la de los profesores en propiedad.

Si el sector estudiantil tiene una representación del 25%, ¿por qué los administrativos tienen que conformarse con un 15%? En razón de esta desigual distribución, nadie debería sorprenderse de que, en caso de que la reforma propuestas fuera aprobada, la próxima lucha a favor de los derechos de los administrativos sea para equiparar su representación con la de los estudiantes.

Indudablemente, una de las debilidades mayores de la democracia universitaria, en las últimas décadas, ha sido su tendencia al clientelismo; sin embargo, tal fenómeno ha sido limitado, precisamente, porque los profesores interinos y los administrativos no tienen derecho al voto.

Debido a tal exclusión, las elecciones universitarias dependen de un electorado menos proclive a responder favorablemente a discursos del tipo “propiedad para todos los interinos” o “plena ciudadanía para los administrativos”. La junta directiva del Sindeu lo reconoce en su publicación, al lamentarse de que, como están excluidos del padrón electoral universitario, “los administrativos no cuentan como plataforma a utilizar en las elecciones de rectoría”.

Aporte académico. De acuerdo con la junta, “en el sector administrativo hay cientos de compañeros y compañeras con amplio criterio y capacidad de aportar en asuntos de índole académico por cuanto su experiencia, su relación con el cuerpo docente y la comunidad estudiantil, es dinámica y desde esa relación el intercambio de opinión construye, elabora, aporta”.

Así, la junta procura equiparar a dos categorías laborales que son esencialmente diferentes: el funcionario administrativo, cuyo quehacer está en función de apoyar las actividades docentes, de investigación y de acción social –como se indica en el estatuto orgánico de la UCR– y el funcionario académico, que es el que realiza y dirige tales actividades y es, por tanto, el responsable directo e inmediato de su éxito o fracaso.

La base de esta diferencia es, por supuesto, la formación especializada del funcionario académico en un determinado campo del conocimiento científico, preparación que, como mínimo, le ha demandado seis años completos de estudios universitarios. Además, en contraste con el funcionario administrativo, la posibilidad de ascender y de mejorar el salario de los profesores depende, decisivamente, de su desarrollo académico, previa evaluación de la Comisión de Régimen Académico.

Finalmente, la calidad del trabajo realizado por los profesores es evaluada periódicamente de diversas maneras, y no solo por sus superiores inmediatos, es decir, los directores de las escuelas o departamentos en que laboran. El desempeño del funcionario académico como docente es evaluado por sus estudiantes; sus aportes como investigador son examinados por el consejo científico del centro o instituto de investigación del que forma parte; y su contribución en el campo de la acción social es revisada por las comisiones correspondientes. Más importante aún, los resultados de estas evaluaciones son públicos.

¿Cómo se evalúa la calidad del trabajo realizado por los funcionarios administrativos de la UCR?

Plataformas electorales. La junta directiva del Sindeu sugiere que satanizo “al sector administrativo como un sector que solamente estaría movido por mezquinos intereses económicos de corto plazo”; afirma que estigmatizo al Sindeu, ya que infundo “temor a ultranza” hacia esta organización; y por último me recuerda que “la historia también puede escribirse y construirse desde abajo” (un enfoque desarrollado por los historiadores marxistas británicos que enfatiza en el análisis de la cultura y las luchas de los sectores populares de la ciudad y el campo).

Lejos de incurrir en lo que la junta me atribuye, en mi artículo lo que hice fue expresar que, de ser aprobada la reforma, los funcionarios administrativos, aparte de contar con un sindicato (el Sindeu), dispondrán de un nuevo organismo, la Asamblea Administrativa, a la que se le asignan funciones de carácter sindical. Igualmente, indiqué que esa reforma se orienta a renovar las desigualdades a favor de los funcionarios administrativos y en detrimento de los académicos, en particular de los profesores interinos.

Evidentemente, no se puede construir historia desde abajo a partir de proyectos que refuerzan los derechos de unos empleados a costa de otros, que dejan de lado lo que diferencia a categorías laborales muy distintas, o que consideran a los trabajadores –en este caso, a los funcionarios administrativos– como materia prima para fabricar plataformas electorales. Puesto que la junta ha manifestado públicamente su interés en que los administrativos puedan ser utilizados en las elecciones para la Rectoría de la UCR, cabe preguntarse: ¿quiénes son los candidatos a ese alto cargo que, de ser aprobada la reforma, esperan contar con el voto de tales funcionarios?

En la actualidad, los administrativos concentran, como mínimo, alrededor del 41% de todas las plazas universitarias.

Bien haría el Consejo Universitario, en vez de acoger proyectos que permitirían a tales funcionarios reforzar su posición de poder, empezar a pensar en cómo disminuir el elevado porcentaje que representan en la estructura de la UCR.