Dueño de La Cueva y autoridades divergen sobre beneficios de proyecto para controlar casas de empeño

Proyecto de ley pretende combatir los robos y hurtos mientras que empresario dice que ya existen regulaciones pero municipios las incumplen. Conozca sus argumentos.

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El proyecto de ley llamado Regulación del Comercio de Empeño y Bienes Físicos, que entre otras cosas busca prohibir el funcionamiento de las casas de empeño entre las 9 p. m. y las 6 a. m. es considerado como fundamental por las autoridades para combatir los robos.

Sin embargo, el dueño de la compra venta La Cueva estima que ya existen controles suficientes, pero los municipios no los aplican.

La iniciativa entró este mes al orden del día de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.

El diputado liberacionista Gustavo Viales, quien preside esa comisión, espera que se pueda aprobar antes de mayo, debido al interés mostrado por el Poder Ejecutivo en esa regulación.

El proyecto busca contrarrestar el hecho de que durante las noches muchos ladrones empeñan artículos robados para desprenderse rápidamente de ellos, a sabiendas de que al tenerlos consigo se les puede inculpar del delito, en caso de ser detenidos por la Policía.

Mediante reformas a los artículos 90 del Código Municipal y los artículos 448 y 449 del Código de Comercio, se sancionaría a los dueños de establecimientos de ese tipo que no registren la identidad de quienes se acerquen a vender objetos.

“El proyecto refuerza la obligación que tienen los gobiernos locales en la fiscalización de dicha actividad”, agregó Karen Porras, directora de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

Añade que la urgencia de aprobarlo radica en que en los últimos dos años, solo en el casco central de la ciudad de San José, se nota un aumento del 8% en la comisión de delitos contra la propiedad.

El alcalde de San José, Johnny Araya, exalta el hecho de que el proyecto “obliga" a las municipalidades a intervenir y evita que sea algo discrecional como ocurre actualmente.

Añadió que busca combatir un serio problema al pedir controles más efectivos y disponer que los municipios deben cancelar el permiso de funcionamiento si se incumple.

“Recibo este proyecto con mucha alegría porque durante muchos años todos nos cuestionamos cómo era posible que este tipo de establecimientos comerciales tuvieron horarios de noche y de madrugada, cuál era el sentido, no lo entendíamos”, agregó.

Por su parte, el ministro de Seguridad, Michael Soto, afirmó que cuando trabajaba como investigador del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) e iba a compilar datos a esos lugares, la información era poca o inexistente y no había ningún mecanismo para sancionarlos.

“Como costarricenses estamos cansados de la inseguridad y sabemos que pequeños cambios en la legislación hacen grandes diferencias”, agregó.

Joaquín Sánchez, jefe de la Sección de Asaltos del OIJ, afirmó que el proyecto de regulación a las compra y ventas ayuda en todos los delitos contra la propiedad.

Controles no se aplican

Norman Moya, gerente de la casa de empeños La Cueva, afirmó que le parece excelente la propuesta de impedir el funcionamiento a esas horas por considerarlo inapropiado.

Añade que La Cueva, fundada en 1970, tiene ocho sucursales en tres provincias y su horario no sobrepasa las 7 p. m. en ningún local.

Al preguntarle si estima que con el nuevo proyecto se mejorará la seguridad dijo que no, pues para él ya existen regulaciones que no se cumplen ni se supervisan por parte de las municipalidades.

“Los municipios deberían tener mecanismos para hacer cumplir la Ley, es su obligación, pues autorizan su funcionamiento y otorgan las patentes o licencias comerciales. Además, cobran un alto canon o impuesto de patentes a esos negocios, que sólo pueden operar como persona física”, dijo.

En relación con la propuesta de sancionar a los establecimientos que no lleven un registro de la identidad de las personas que se acerquen a vender objetos, también afirmó estar de acuerdo y dijo que eso está regulado desde 1977 en el capítulo IV de la Ley para Garantizar al País Mayor Seguridad y Orden (N.°6122).

Ahí se indica que cada establecimiento debe llevar un libro autorizado por Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, donde se consignen las características de cada bien y los datos de la persona que realiza la operación.

En 1994 la Sala IV, atendiendo una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Marco Vinicio Pérez Durán, derogó tres artículos de esa ley, en cuenta el 22, que exigía presentar cédula y facturas para las diversas operaciones.

Fueron derogados por el alto tribunal al estimar que se violaba el principio de igualdad reconocido en el artículo 33 de la Constitución Política, y establece una discriminación ilegítima en perjuicio de la actividad mercantil de las compra ventas, al hacer casi imposible su ejercicio.

El OIJ contabilizó el año pasado un total de 58.650 denuncias por ese tipo de delitos en todo el país. La mayoría fueron robos y hurtos.

De los casos ingresados, solo el 19% se pudo resolver, lo que hace necesario abordar el problema de receptación de objetos robados con nuevos controles como el que busca el proyecto.

La UNGL dijo que existen 26 cuerpos de Policía Municipal, de modo que cuando el proyecto sea ley se deberán homologar los criterios en las 82 municipalidades para trabajar de forma coordinada.

En la presentación de esa iniciativa participaron los jerarcas del OIJ, el Ministerio de Seguridad, la Municipalidad de San José, el Instituto Costarricense sobre Drogas, la UNGL y la Asamblea Legislativa, entre otros.

En el 2014 el anterior gobierno trató de impulsar un proyecto similar, pero no fructificó.

Legislación antigua

Artículos derogados por la Sala IV en 1994

Artículo 22. “No podrá adquirir ningún artículo ni realizar operaciones de prenda si el vendedor o el deudor no exhibe su cédula de identidad y no presenta factura comercial o en su defecto documento auténtico que lo acredite como legítimo propietario del bien que pretende traspasar o gravar.

Dicho título de propiedad deberá conservarse como respaldo del asiento respectivo, en el cual deberá figurar el número de la cédula de identidad del vendedor o del deudor".

Artículo 27. "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinticinco, las existencias que no estuvieren amparadas por el correspondiente título de propiedad se considerarán receptadas ilícitamente por el propietario, al cual se le impondrá por ese hecho la pena de seis meses a tres años de prisión”.

Artículo 29. "Quienes compraren objetos a menores de edad, o a las personas que no exhiban su cédula de identidad y el correspondiente título de propiedad, se tendrán como autores del delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa, para los efectos del artículo trescientos veintidós del Código Penal, cuando los objetos provienen de un delito”.

Algunos artículos vigentes de la ley N.°6122 dictada en 1977:

Artículo 21. “El dueño del establecimiento deberá llevar un libro autorizado por la Dirección General de la Tributación Directa en el cual se asentarán inmediata y consecutivamente todas las operaciones, con indicación del objeto comprado, vendido o depositado en prenda, y sus correspondientes números o marcas de identificación, o en su defecto, la descripción más detallada posible, el precio de compra o de venta, o el monto del préstamo, y el nombre y número de la cédula de identidad o de residencia de la persona que realiza la correspondiente operación”.

El artículo 23 agrega: De toda venta que se realice se extenderá factura al adquirente, con indicación de los datos que se mencionan en el artículo veintiuno. Copia de la factura se conservará como respaldo del asiento respectivo.