La Oficina de Prensa de la Corte Suprema de Justicia informó que el voto fue unánime, pero en los considerando el magistrado Fernando Castillo emite una nota donde hace algunas observaciones sobre el tema.
La decisión la tomaron al resolver una consulta de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado Penal Juvenil de San José, sobre los artículos 204 bis y 304, ambos del Código Penal.
Ambos artículos regulan el tema de la protección de víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal y establecen la protección procesal y extraprocesal de éstos.
Para los magistrados ambos artículos no son inconstitucionales, dado que el Estado se encuentra en la obligación de garantizar a toda persona el derecho a la integridad personal, a la vida y a la seguridad; sobre todo, en el caso del testigo, en la medida en que exista un peligro objetivo y fundado sobre su vida o integridad, derivado de la participación en el proceso.
La consulta judicial fue resuelta por medio de la sentencia 2010-17907 del 27 de octubre de 2010.