Luego de 21 años en estrados judiciales, el Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública ordenó archivar la causa contra el expresidente Miguel Angel Rodríguez y otras siete personas a quienes la Fiscalía investigaba por presunto peculado en perjuicio de los deberes de la función pública, debido a supuestos sobornos a exfuncionarios estatales por $2,1 millones, que habrían sido realizados por la reaseguradora londinense PWS.
El archivo se logró luego de que los jueces declararan con lugar la actividad procesal defectuosa promovida por la defensa del expresidente y, en consecuencia, mediante sentencia del 8 de noviembre, declaró “viciado por defecto absoluto” el expediente 05-000002-0621-PE conocido como INS/Reaseguros.
El abogado Christian Arguedas alegó que hubo una violación al plazo razonable para resolver la causa y que lo anterior lesionaba el principio de justicia pronta y cumplida, reclamo que fue acogido por los juzgadores en voto de mayoría (una magistrada salvó el voto), quienes citaron jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lo anterior referido a hechos que, según la Fiscalía, ocurrieron entre 1998 y el 2002, así como presuntas comisiones y pagos de viajes dados por las empresas corredoras Guy Carpenter y Willis, durante el 2001.
El exmandatario Rodríguez (1998-2002) y otras siete personas fueron acusadas por el Ministerio Público por el delito de peculado, el cual también incluía al expresidente ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros ( NS) Cristóbal Zawadzki Wojtasiak, a Álvaro Antonio Acuña Prado, exjefe de Reaseguros del INS, a exfuncionarios del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) e incluso personas como Gilda Montes de Oca (esposa de Zawadzki), quien. por lo prolongado del proceso, falleció sin conocer el desenlace.
El artículo 361 del Código Penal establece el peculado como el delito que comete el funcionario público que sustrae o distrae dineros, o bienes del erario público, cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo.
De acuerdo con Cristhian Arguedas, abogado defensor de Rodríguez, el exmandatario, de 82 años, expresó estar muy satisfecho y agradecido pues el fallo le devuelve la paz los últimos años de su vida.
“Hoy esa confianza en el Estado de Derecho vuelve a verse ratificada”, dijo el expresidente Rodríguez en un comunicado.
Arguedas afirmó que este fallo, dictado por el Tribunal Penal el 8 de noviembre, es una victoria del Estado de Derecho, pues no puede ser posible que la gente tenga que estar más de 20 años esperando la acción de la justicia.
Calificó como absurdo que se tenga tanto tiempo un asunto sin resolver y sin siquiera fijar una fecha de juicio. “Esto tal vez la gente no lo entienda, pues no es sino hasta que un familiar o un amigo se ve involucrado en un proceso penal, que se puede notar las terribles consecuencias personales que eso acarrea ante la incertidumbre de saber si se irá a parar a una cárcel”.
Dijo que el Tribunal Penal, siguiendo lo resuelto por la Sala Constitucional sobre justicia pronta y cumplida, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró el proceso como ineficaz y espurio, porque se violentaron los derechos constitucionales del exmandatario. “Pasar 20 o 30 posibles años defendiéndose es francamente, una barbaridad, máxime para una persona adulta mayor”, acotó.
Recordó que en octubre del 2004, Rodríguez regresó voluntariamente al país, luego de renunciar a la secretaría general de la Organización de Estados Americanos (OEA), que había obtenido cuatro meses antes, para afrontar los procesos judiciales en su contra. Lo que nadie se imaginó era que el proceso iba a durar tanto, por lo que considera la resolución como un logro de la institucionalidad.
Maraña de procesos sin final
Esa investigación comenzó en el año 2001, cuando Francisco Dall’Anese era el fiscal general, luego siguieron Jorge Chavarría, Emilia Navas y el fiscal interino Warner Molina y nunca tuvo y aún no tenía una posible fecha para el juicio.
De igual forma, en este proceso ya se había dictado un sobreseimiento definitivo a favor del exmandatario, pero luego se volvió a reabrir el caso. Posteriormente, los mismos documentos internos del Ministerio Público indicaban que la investigación no era conducente para llegar a una condenatoria. La misma Fiscalía puso en duda la legitimidad de pruebas recabadas de Panamá y afirmaba que la Investigación era deficiente.
Por su parte, la Sala Constitucional declaró que la situación en torno a este caso es violatoria de los derechos humanos y constitucionales.
“Desde todo punto de vista, es insostenible afirmar que este proceso ha sido tramitado en un plazo razonable. Con base en lo expuesto, la Sala declara con lugar este extremo. En cuanto a los efectos de esta declaratoria, este Tribunal nota que existe prueba pendiente de traducir, sin que haya fecha cierta con respecto a la finalización de tal labor”, dice el fallo.
La Sala Constitucional insiste ante las instancias judiciales para implementar una política institucional que garantice el acceso a la justicia de personas adultas mayores de modo que, a través de tal política y la normativa internacional, el proceso sea tramitado de manera expedita.
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Aunque la resolución condena al Estado al pago de las costas, el exmandatario insiste en que no tiene interés en cobrarlos, pese a que ha incurrido en significativos costos económicos para su defensa.