Tribunal absuelve a mujer de crimen: ‘Lo hizo bajo convicción de estar protegiendo su vida, producto de la violencia sobre ella’

La acusada, de apellidos Castellón Ocampo, contó a los jueces que días antes de la muerte de Luis Enrique Moreno, él le había llenado el cabello de heces para que ella dejara la vivienda en la que residían. Durante 18 años de convivencia, relató haber sufrido violencia física, psicológica, sexual y patrimonial.

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“Resulta innegable un patrón reiterativo de todos los tipos de violencia producidos por el hoy occiso en perjuicio del acusada, que ocasionaron alteraciones serias a nivel psicológico.

“Conforme el historial de vida de pareja, cargado de agresiones de todo tipo en forma reiterada, grosera y en escalada, se torna evidente que llegaron al punto donde la única forma de terminar el vínculo era con la salida de la relación o con la muerte de una de las partes, tal y como lo apuntó la perito Wendy Soto Córdoba.

“En suma, se tiene por demostrado que la acción homicida llevada a cabo por la acusada fue porque el fallecido la estaba amenazando con quitarle la vida si lograba arrebatarle el arma de fuego con la que minutos antes la había apuntado directamente a la cabeza, amenaza que se concretó con las expresiones directas como que la iba a matar y simbólicas de que ella iba a salir en bolsa plástica, referente a las bolsas con las que se cubren los cadáveres, y aquí se va a derramar aludiendo a la sangre producida por lesiones.

“A todas luces se trató de una amenaza y peligro actual, no hubo separación temporal entre los múltiples ataques físicos y verbales del fallecido contra la acusada, sucedieron en forma inmediata en el tiempo”.

El anterior es un fragmento de la argumentación brindada por el Tribunal Penal de Santa Cruz para absolver a una mujer, de apellidos Castellón Ocampo, del delito de homicidio calificado en perjuicio de su compañero sentimental.

Los razonamientos, emitidos por los jueces Amelia Robinson Molina, Maurice Francis Ghesquiere Briceño y Carlos Bermúdez Chaves, quedaron constatados en la sentencia integral del caso, cuya lectura se realizó el 10 de diciembre anterior, seis días después de que se emitiera el Por Tanto.

Durante el juicio, se recibieron diversos testimonios y se analizó la prueba documental incorporada al expediente 20–000355–800–PE.

A partir de esos elementos, fue que el Tribunal consideró que Castellón, de 57 años, actuó en legítima defensa al asesinar a Luis Enrique Moreno Carmona el 4 de marzo de este año, en las afueras de la vivienda en la que ambos vivían en el poblado del Cacao de Santa Cruz, Guanacaste.

Según la descripción de hechos, el día del crimen, el hombre jaló del pelo a Castellón y le puso una pistola en la cabeza. En su defensa, la mujer le pegó un rodillazo y lo despojó del arma, momento en el que, según el testimonio de la acusada, aumentaron las amenazas.

“Se tiró encima mío queriéndomela quitar (el arma), pero yo no la soltaba. Lo que yo quería era que no se fuera a disparar ni para él ni para mí, entonces él volvió a correrse así dos metros y me dijo, ‘la verdad aquí la vamos a beber y la vamos a derramar, te voy a verguear hijuep..., te voy a quitar esa arma y te voy a matar, te voy a matar como un perro’.

“Entonces vino él y levantó el puño derecho y la pierna derecha, él venía para donde yo estaba y yo le disparé. Le pegué el primero en la pierna derecha, él venía hacia mí bravísimo y dijo ‘si te agarro te voy a quitar esa mierda y hoy va a ser tu último día’, entonces le disparé”, declaró la mujer en el juicio.

Ante eso, los jueces consideraron que la tesis fiscal, que pretendía reflejar que la mujer pudo actuar de otra forma, no era admisible, tomando en cuenta el ciclo de violencia existente en la relación sentimental que tenían Moreno y Carmona.

Incluso, recalcaron que en otras ocasiones el hombre la atacaba con el mismo objeto que ella utilizaba para defenderse.

“Don Luis tenía el hábito de atacarla con el mismo objeto utilizado como defensa o la sometía a situaciones degradantes y vejámenes como cubrirle el cabello con excremento, o presentar denuncias contra ella ante la autoridad policial, todo con la misma finalidad de que se fuera de la casa, o en sentido contrario, para que ella regresara a la convivencia común.

“Por ende, no es viable exigirle una conducta diversa a la que realizó porque constituía el único medio idóneo para salvaguardar su vida”, recalcaron los miembros del Tribunal, quienes también se apoyaron en el voto 2010–00852 de la Sala Tercera para su decisión.

Ese criterio de los magistrados estipula que la legítima defensa también aplica cuando existen coacciones o amenazas de un mal grave y cita como ejemplo los actos de violencia que ponen en peligro o afectan la integridad física y la vida de quienes conviven con ellos.

Procesos previos

En el contradictorio, también quedó constatado que Castellón buscó protección en otras ocasiones; sin embargo, los procesos nunca se desarrollaron porque el fallecido la amenazaba con ejercer acciones violentas en contra de ella o su hijo si acudía a las instancias judiciales.

Sin embargo, se pudo constatar que en la relación que por 18 años tuvo la pareja, que en ocasiones se separaba, Castellón fue víctima de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial.

Además, los jueces recalcaron que a partir del testimonio de la perito Soto, quedó constatado que el ciclo de violencia se caracterizaba por la codependencia emocional en ambas vías, por lo cual la separación les resultaba difícil.

“No resulta exigible una conducta distinta a la de la acusada, al actuar lo hizo bajo la plena convicción de estar protegiendo su vida. No se trata de un evento programado o planeado con antelación, sino producto de la violencia ejercida sobre ella que resultó ser el clímax de la serie de vejaciones a las que se vio sometida, la cual impedía visualizar una solución diferente a la que optó en un momento cargado de riesgo para su propia integridad.

“En virtud de lo expuesto se le absuelve del delito de homicidio que se le ha venido atribuyendo”, concluyó el Tribunal Penal de Santa Cruz.

A partir de la absolutoria, los jueces pidieron dejar en libertad a la mujer.