Sala Tercera absuelve a tres expolicías por el delito de homicidio de un detenido por violencia doméstica

Decisión la tomaron los magistrados porque un cuarto imputado, en otro juicio y con las mismas pruebas, salió libre. Al existir dos sentencias contradictorias en un mismo caso, se debe aplicar la más beneficiosa para el condenados, prevé la jurisprudencia

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La Sala Tercera, en un procedimiento de revisión de sentencia, absolvió a tres exoficiales de la Fuerza Pública de cumplir una pena de 12 años de cárcel por un delito de homicidio simple al matar a un detenido. Esto luego de que habían descontado seis años de prisión.

La resolución se dictó al analizar una revisión presentada por el abogado Alexánder Solera Chaves, defensor de uno de los agentes, quien expuso a los magistrados que en el caso por el cual se condenó existían contradicciones.

El principal alegato hacía ver que un cuarto imputado en los mismos hechos y a quien juzgaron en un juicio aparte, había recibido la absolutoria. En ese proceso se aportaron los mismos elementos probatorios que años antes llevaron a otro tribunal a condenar a los tres expolicías.

La exoneración de los cargos la adoptaron los magistrados el pasado 9 de octubre, según consta en el voto 1299-2020, del cual solo se tiene la parte dispositiva y en cuyo resumen también se ordena la inmediata libertad de los sentenciados.

Los favorecidos con el dictamen son de apellidos Azofeifa Ramírez, Carmona Vásquez y García Rojas. El primero ya había salido de la cárcel el 20 de agosto pasado cuando pasó a un régimen semiabierto. En tanto los otros dos, (Carmona y García) quedaron en libertad el 16 de octubre, confirmó el Ministerio de Justicia y Paz.

El abogado Alexánder Solera, quien presentó la gestión de revisión en representación de García Rojas, se mostró satisfecho por la decisión de los altos jueces, pero lamentó que la decisión se tomara luego de que las tres personas pasaron muchos años privados de libertad.

“¿Por qué mi representado tuvo que esperar seis años en prisión para que lo absolvieran de toda pena, si los juzgadores eran personas calificadas? Es una situación lamentable que viene a marcar la vida de esas personas, pues detrás de ellas hay una familia. Una persona que ve truncados sus sueños ¿y ahora quién responde por eso? Ojalá esto quede como un precedente para que en futuras sentencias los jueces valoren mejor los elementos probatorios”, añadió.

Solera dijo que analizará con su representado la posibilidad de hacer algún reclamo civil al Estado por esta situación.

¿Golpiza policial?

La historia de este proceso penal se remonta al 29 de marzo del 2002, a las 3:25 p. m. cuando los cuatro oficiales de la Fuerza Pública fueron enviados a atender una denuncia sobre una presunta violencia doméstica en una vivienda en Los Guido de Desamparados.

Se trató de los agentes Azofeifa, Carmona, Chavarría y García. Ellos llegaron a la vivienda en dos radiopatrullas.

Según la acusación del Ministerio Público, los oficiales ingresaron a la casa y para controlar al sospechoso, identificado como José Olman Cerdas Flores: “lo golpearon en múltiples ocasiones en la cabeza, el abdomen, las extremidades superiores e inferiores del agraviado y el mismo fue trasladado en el cajón de la unidad 370 hasta la delegación policial”.

La Fiscalía señaló: “Sin precisar el momento exacto, pero durante el traslado del ofendido desde su vivienda hasta que es ingresado a la delegación policial de Los Guido, con el concurso y participación de los oficiales Carmona Vásquez, Chavarría Céspedes, Azofeifa Ramírez y García Rojas, tomaron un objeto romo alargado, el cual colocaron sobre el cuello del mismo provocándole la muerte”.

Sin embargo, durante los tres juicios que se hicieron por este mismo hecho se demostró que el detenido llegó con vida a la delegación policial de Los Guido. Lo trasladó una patrulla que tenía cajón y que ingresó al puesto policial a las 4:40 p. m.

Documentos judiciales verifican que el detenido fue localizado sin vida a un lado de la celda y según la autopsia “la acción concreta que le provocó la muerte por asfixia a Cerdas Flores fue una sola opresión fuerte y constante de un objeto sólido contra su garganta”.

El patólogo Luis Ricardo Solórzano Sandoval, llevado como perito a rendir declaración, indicó que “el tiempo máximo de sobrevida para ese tipo de lesiones es de más o menos 5 minutos, estimando la muerte a las 7 p. m.”

En la documentación judicial existente sobre el caso no queda claro si fue alguno de los oficiales imputados quien provocó la muerte de Cerdas Flores, o alguna otra persona, que llegó o estaba en la delegación policial.

Fallos contradictorios

Por estos hechos se realizaron tres juicios. El primero fue en enero del 2011 cuando el Tribunal de Juicio de Desamparados juzgó a Carmona, Azofeifa y García.

En un fallo dividido los implicados fueron condenados a 12 años de prisión por el delito de homicidio simple. Vale resaltar que el juez Rodrigo Vásquez Retana salvó el voto y según su criterio “en aplicación del principio universal in dubio pro reo”, absolvió de toda pena y responsabilidad a los imputados.

Los abogados defensores interpusieron recursos de casación (en ese momento no habían tribunales de apelación) pero la Sala Tercera, el 13 de setiembre del 2013, confirmó la sentencia. En el fallo, además, se ratificó que el Estado debía pagar, de manera solidaria junto a los sentenciados, ¢85 millones a la familia de José Olman Cerdas.

Para ese momento los expolicías se encontraban en libertad, por lo que poco después de que quedara en firme la sentencia, debieron presentarse a Adaptación Social para comenzar cumplir la pena.

Mientras tanto, el cuarto oficial de la Fuerza Pública sospechoso de participar en los hechos y que es de apellidos Chavarría Céspedes enfrentó dos juicios.

El primero se realizó en enero del 2017 y en esa ocasión el Tribunal de Juicio de Desamparados lo absolvió. Sin embargo, esa resolución fue anulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea, el 30 de agosto de ese mismo año.

Chavarría es sometido a un nuevo juicio y el 4 de abril del 2018 el Tribunal de Juicio de Desamparados lo absuelve otra vez. El fallo es confirmado el 29 de noviembre del 2018 por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea.

El abogado Alexánder Solera, al conocer de esta absolutoria, presentó ante la Sala Tercera una solicitud de revisión de sentencia, para lo cual argumentó que la sentencia que exoneró de cargos a Chavarría establece un cuadro fáctico que entra en contradicción con los hechos probados de la sentencia condenatoria de los otros expolicías.

“En el año 2018, se dicta una sentencia absolutoria que establece que la muerte del ofendido ocurre dentro de la delegación policial, afuera de las celdas, lo cual hace que se tenga que absolver al coimputado Chavarría Céspedes.

“Que dicha circunstancia desvirtúa por completo los hechos probados de la sentencia condenatoria oral N°13-2011, de las 14:25 horas, del 25 de enero de 2011, del Tribunal Penal de Desamparados, la cual sanciona a varios oficiales de policía, consignando que la muerte de la víctima ocurre en el piso del cajón de la unidad policial, y mientras estaba bajo la custodia de los cuatro policías acusados”, alegó el abogado en su gestión ante la Sala Tercera.

Luego de analizar los hechos los magistrados determinaron: “Se declara con lugar la revisión interpuesta. En aplicación ulterior del beneficio de esa misma duda que favoreció al acriminado O. Ch. C., esta Sala procede directamente a absolver de toda pena y responsabilidad a los señores J.E. A. R., J.D.C.V. y R. G. G. R., del delito de homicidio simple que se les atribuyó en perjuicio de J.O.C.F. Se dispone su libertad inmediata, si otra causa no lo impide”.

La decisión está firmada por Patricia Solano Castro, quien presidió, Alvaro Antonio Burgos Mata, Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Sandra Eugenia Zúñiga Morales y Rafael Segura Bonilla.