La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo contra la restricción vehicular nocturna, una de las medidas sanitarias del Gobierno para combatir la transmisión del covid-19.
El pasado martes, los magistrados rechazaron por el fondo la acción presentada por la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE).
Según la ANFE, el decreto que impuso esta prohibición carece de “fundamentación técnica adecuada” y contradice el artículo 95 de la Ley de Tránsito.
El reclamo agrega que no existe prueba de que a las horas de restricción se dé un mayor nivel de contagio de covid-19.
El recurrente también alega que las personas que deban caminar o usar transporte público se exponen a un mayor riesgo de enfermarse o a ser víctimas de un delito.
En su voto, la Sala aclaró que la restricción cumple con el mencionado artículo de la Ley de Tránsito.
Esta legislación indica que “el Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente”.
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Los magistrados señalaron que la emergencia por el covid-19 se trata de un caso de interés público que justifica la medida que rige desde el pasado 24 de marzo.
La circulación ha estado prohibida entre 10 p. m. y 5 a. m. en los días entre semana, y de 8 p. m. a 5 a. m. los fines de semana, salvo ciertas excepciones.
Al momento, 2.245 conductores han sido multados por incumplir esta directriz.
Inicialmente, esta multa era de ¢23.415, pero este miércoles los diputados aprobaron aumentarla a ¢107.000.
Con la llegada de la Semana Santa, para evitar la salida masiva de personas, el Gobierno anunció que el horario de prohibición se ampliará de 5 p. m. a 5 a. m. entre este viernes y el martes 7 de abril.
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Asimismo, desde este sábado y hasta el martes santo habrá restricción diurna según número de placas.
Los vehículos cuya placa termine en 0, 2, 4, 6 y 8 no podrán transitar sábado ni lunes.
Esta medida aplicará para las placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9, para los días domingo y martes.
Posteriormente, del Miércoles Santo al Domingo de Ramos, habrá restricción total por número de placas, salvo para ir a supermercados y farmacias. Esta prohibición se realizará de la siguiente forma: miércoles (placas terminadas en 0 y 1), jueves (2 y 3), viernes (4 y 5), sábado (6 y 7) y domingo (8 y 9).
FUENTE: Ministerio de Salud || DISEÑO / LA NACIÓN.