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Max Sánchez y su madre Mariliz Calderón han llevado juntos esta batalla para lograr justicia por los abusos sufridos hace años atrás. Foto: Keyna Calderón.
El 27 de mayo del 2019, el Tribunal Penal de Goicoechea condenó a cuatro oficiales a un año de prisión por haber vapuleado a un comerciante que habían detenido en el 2013 en Cartago. Al ofendido no solo lo golpearon, sino que supuestamente también le brincaron encima y se le pararon sobre sus testículos.
En aquel momento, los sentenciados eran los policías de la Fuerza Pública identificados con los apellidos Castro Solano, Zúñiga Jiménez, Rodríguez Zúñiga y Sánchez Picado.
A ellos se les sentenció por un abuso de autoridad ocurrido en la delegación policial de El Guarco, en perjuicio de Max Sánchez Calderón, de 23 años en aquel momento. Él había sido detenido en un bar de la zona, luego de que un tercero presentó un incidente por supuesto escándalo.
Menos de un año después de ese debate, el Tribunal Penal de Apelación de Goicoechea se trajo abajo la sentencia en contra de Zúñiga, Rodríguez y Sánchez y les dictó un sobreseimiento definitivo a su favor al encontrar que la causa ya estaba prescrita.
Así consta en el fallo Nº 00388 - 2020 del 11 de marzo del 2020, pero que trasciende hasta ahora.
En esa misma resolución, el Tribunal ordenó un juicio de reenvío en contra de Castro Solano, pero solo para fijarle una nueva pena y determinar la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Es decir, su culpabilidad sí quedó por demostrada y, en su caso, la prescripción no aplicó.
Este debate estaba previsto para realizarse en diciembre pasado, pero fue suspendido y reprogramado para el 22 y 23 de setiembre.
Alegatos
Desde que se desarrolló el juicio en primera instancia, en mayo del 2019, Iván Sánchez y Viviana Navarro, defensores de los imputados, alegaron que la causa que se perseguía ya estaba prescrita, porque los interrogatorios se hicieron más de tres años después de que se interpuso la denuncia.
Sin embargo, el Tribunal de Juicio rechazó un incidente por prescripción, al justificar que el proceso en contra de los investigados comenzó cuando fueron indagados y no con la interposición de la denuncia.
Los jueces alegaron que, desde el momento en el que se les hizo parte de la causa a esos tres imputados, el caso avanzó como corresponde, sin dejar espacios muertos.
“Los hechos que se han acusado son del 8 de junio del 2013 (...) inicia para cada uno de los imputados con la indagatoria: a Néstor Miguel Castro Solano se le indagó el 8 de diciembre del 2014; a los otros tres el 28 de junio 2017. Entre la indagatoria y el siguiente acto que interrumpe el plazo de prescripción está la presentación de la querella el 25 de mayo del 2017, el señalamiento a la audiencia preliminar el 6 de diciembre del 2017 y el señalamiento a debate el 26 de noviembre 2018.
“No se llegó al plazo fatal de los tres años señalados en la normas procesales dichas. Por lo expuesto se declara sin lugar la excepción planteada”, según se lee en un recuento que hace Apelación sobre lo dispuesto en primera instancia.
Bajo ese contexto, los abogados de los policías reprocharon que el juzgador estableciera que el proceso penal inicia con la indagatoria y no con la denuncia, ya que, aseguraron, eso es un “error”.
“El proceso comenzó con la interposición de la denuncia”, enfatizó Navarro.
Por ello, acudieron a Apelación porque consideraron que se dio “una violación al debido proceso” al rechazar la incidencia que presentaron por prescripción y que, contrario a eso, el Tribunal se decantó por condenar a sus representados.
Según se resume en la resolución de Apelación Nº 00388 - 2020, Navarro, defensora de uno de los policías, reiteró que la prescripción se sostiene porque la denuncia fue interpuesta el 9 de junio del 2013, pero no fue hasta el 28 de junio del 2017 que la Fiscalía indagó tanto a su representado como a los otros dos.
Es decir, entre un hecho y otro pasaron cuatro años y veinte días, superando “en demasía los tres años de plazo fatal”, sin que el proceso avanzara, agregó Iván Sánchez.
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En esta delegación, de El Tejar, Cartago, ocurrieron los hechos en el 2013. Foto: Keyna Calderón.
Apelación: ‘Es un yerro importante’
Una vez que revisaron los argumentos de las partes, los jueces de Apelación, Rafael González, Alfredo Araya y Giovanni Mena, consideraron que el fallo en primera instancia está basado en un ‘yerro importante en la aplicación de las normas procesales’.
Según explicaron en su fallo, en la etapa preparatoria de un procedimiento ordinario, el legislador identificó como acto inicial la denuncia y no así la declaración indagatoria del imputado, ya que, por su naturaleza, esta consiste en darle la oportunidad de declarar al sospechoso, en indicarle la descripción detallada del hecho que se le atribuye, su calificación jurídica y un resumen del contenido de la prueba existente.
Es decir, “para poder cumplirse con todas estas garantías procesales, necesariamente ya el Ministerio Público ha tenido que haber iniciado el proceso y tener, a partir de las pesquisas efectuadas, la claridad sobre los hechos que se le atribuyen al endilgado y del por qué se le puede señalar, aunque sea de manera informal, como el presunto autor de los eventos ilícitos”.
Por esa razón, es que los jueces aseguraron que “obviar por completo” la relevancia de la denuncia es una aplicación “errada” de las normas procesales y por eso se decantaron por sobreseer a los tres implicados en este caso, pues la causa estaba prescrita.
Tortura policial
Según un informe del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública de octubre del 2014, los hechos que dieron origen a este proceso se remontan a la noche del 8 de junio del 2013.
Ese día la Fuerza Pública llegó a un bar en El Guarco, porque recibieron un incidente de escándalo en ese local comercial.
Sin razón aparente, los oficiales detuvieron a Max Sánchez y lo trasladaron a la delegación. En la patrulla, lo llevaban esposado y, en apariencia, desde ahí comenzaron a golpearlo.
Ya en la sede policial, lo vapulearon, le brincaron en su cuerpo, se le pararon en sus testículos y lo ofendieron verbalmente.
Le provocaron la pérdida de conocimiento y le detonaron un proyectil de salva.
Luego, al parecer, lo llevaron a una zona montañosa, a dos kilómetros de la delegación, donde presuntamente lo agredieron hasta hacerlo perder de nuevo el conocimiento y lo abandonaron presumiéndolo muerto.