El delito de tenencia ilegal de armas permitidas será sancionado con penas que van de tres a cinco años de prisión, mientras que la portación ilegal de armas permitidas se castigará con entre dos y cuatro años de cárcel.
Estas nuevas sanciones quedaron establecidas en la reforma a varios artículos de la Ley Ley de Armas y Explosivos (7530), que salió publicada la semana anterior en el diario oficial La Gaceta.
Se incluyen también castigos de entre cuatro y ocho años de cárcel por la tenencia y portación de armas prohibidas.
Uno de los artículos modificados en la ley fue el 88. Antes se indicaba que se le impondría una pena de prisión de seis meses a tres años, a quien portara armas permitidas por esta ley y no cuente con el respectivo permiso.
Con el cambio, ahora se indica: “Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.”
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Mientras que el artículo 88 bis sobre portación ilegal de armas permitidas ahora establece que “se sancionará con pena privativa de libertad de dos y hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.”
También se modifico el artículo 89 de la ley sobre la tenencia de armas prohibidas. Antes se le imponía una pena de prisión de dos a cinco años, a quien poseyera armas prohibidas o reservadas para uso exclusivo de los cuerpos policiales.
Sin embargo, ahora se establece que “se le impondrán penas privativas de libertad de cuatro a ocho años, a quien posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza labores de corretaje nacional o internacional o utilice armas prohibidas por esta ley, sus partes y componentes”.
Otro de las reformas a la ley indica la obligación de denunciar ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, las sustracciones de armas de fuego y reportar, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la pérdida o extravío de sus armas.
La denuncia o el reporte deberá efectuarse en un plazo perentorio (exacto) de cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho y en caso de que se recupere la posesión del bien, el hecho deberá ser igualmente reportado.
“Quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego se le impondrá pena de diez a sesenta días multa”, se indica en la reforma.
La modificación en la normativa fue aprobada en marzo por la Asamblea Legislativa.