Juez de Trabajo declara legal huelga en Poder Judicial al creer que no afectó servicios esenciales

Víctor Manuel Orozco Zárate dictaminó que Estado no pudo probar afectación a servicios; además, alegó que las “huelgas políticas” sí están permitidas en Costa Rica

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El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró legal la huelga de los empleados del Poder Judicial contra la tramitación de la reforma fiscal, según se conoció la noche de este viernes.

La resolución del juez Víctor Manuel Orozco Zárate rechazó la solicitud del Estado, representado por el procurador general, Julio Jurado, para declarar ilegal el movimiento.

Aunque la Procuraduría, como abogado del Estado, solicitó declarar ilegal el movimiento porque “la administración de justicia es un servicio público esencial" y por tal razón sus funcionarios “no tienen autorizado el derecho de huelga”, el juez consideró que no se probó la afectación de servicios esenciales.

“No demostró la parte gestionante (Procuraduría) que la suspensión de labores de los funcionarios judiciales se diera una afectación del servicio público esencial que brindan las diferentes oficinas de trabajo, como tampoco que sus funcionarios públicos ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. Esto por cuanto no consta en el expediente prueba que acredite fehaciente el alegato del Estado”.

También, indicó que el movimiento fue pacífico.

“Se declara Legal la huelga promovida por los sindicatos: Sindicato de Profesionales y Técnicos en Contaduría, Finanzas y Afines del Poder Judicial (Asprotecofi); Asociación Nacional de Empleados Judiciales (Anejud); Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC); Sindicato de la Judicatura (Sindijud); Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud)”, dice la resolución dictada a las 3:06 p. m. de este 9 de noviembre.

Ahora, el trámite que sigue es la apelación por parte de la Procuraduría General de la República, la cual dispone de tres días.

El representante del Estado, también objetó la huelga al considerar que no se trataba de un conflicto laboral que esté vinculado con las relaciones de empleo, pues se trata de una huelga contra una acción del Poder Legislativo (el trámite de la reforma fiscal) y no del Poder Judicial.

Ante ello, calificó la huelga como “política, lo cual es un movimiento contrario a las normas y principios que rigen el instituto de la huelga”.

Sin embargo, el juez resolvió que las “huelgas políticas” sí son permitidas en el país.

“En Costa Rica pueden realizarse huelgas políticas en las que participen trabajadores de diferentes sectores de las actividades de producción y de prestación de servicios, contra medidas gubernamentales que puedan afectar sus intereses sociales y económicos, teniendo como contraparte a las autoridades rectoras del Estado, o sea, contra políticas públicas como lo es en este caso”, dice su resolución.

La Procuraduría, también, dijo que no se agotaron, de previo, los procedimientos de conciliación y que se incumplió el porcentaje de funcionarios exigidos para decidir ir a paro, lo cual no validó el juez.

Información en desarrollo.