Justicia intenta restringir competencia de jueces para ordenar cierre técnico de cárceles

Ministerio objeta resoluciones emitidas por jueces de ejecución de la pena debido al hacinamiento en prisiones y pide a la Sala IV señalar que la única entidad competente para administrar los centros penintenciarios es la Dirección General de Adaptación Social

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En un intento por restringir las atribuciones de los jueces de ejecución de la pena en el funcionamiento de las cárceles, el Ministerio de Justicia y Paz planteó ante la Sala Constitucional un conflicto de competencia entre poderes.

La gestión trascendió, la mañana de este jueves, cuando Justicia informó haber solicitado a los magistrados constitucionales señalar que la única entidad competente para administrar los centros penintenciarios es la Dirección General de Adaptación Social.

También pidió que “se delimiten las competencias de los juzgados de ejecución de la pena, especialmente en lo que corresponde al alcance de las medidas correctivas y determine si es procedente la figura de cierre técnico de un centro penitenciario”.

El Ministerio argumentan que los jueces deben sujetarse a la función jurisdiccional y de control de legalidad de la actividad administrativa “y no como una superposición (...) por parte de la autoridad judicial, de la función administrativa que la Constitución otorga de manera exclusiva al Poder Ejecutivo”.

Según Justicia, los jueces conocen la situación de uno o de algunos centros penitenciarios por su ubicación geográfica. pero carecen de una visión integral del sistema penitenciario.

Por esa razón, según alega, algunas decisiones judiciales carecen de proporcionalidad, argumentos técnicos sólidos o plazos razonables de cumplimiento.

Fiorella Salazar Rojas, ministra de Justicia, dijo que las resoluciones de los jueces han limitado la capacidad para administrar el sistema penitenciario de acuerdo con las competencias de ley.

"Es por lo anterior que nos encontramos constantemente ante la disyuntiva de obedecer las órdenes de cierre judicial que nos imponen los juzgados de ejecución de la pena o velar por la distribución equitativa y proporcional de la población en los espacios que existen dentro de nuestra infraestructura carcelaria.

“Si bien es comprensible que estos cierres técnicos pretenden disminuir los niveles de sobrepoblación o hacinamiento en un centro penitenciario específico, lo cierto es que estos no obedecen a ningún tipo de planificación global del sistema, lo que afecta directamente nuestra labor, y por supuesto, los derechos de las personas privadas de libertad”, señaló Salazar.

Origen del conflicto

Esta reacción del Ministerio de Justicia surge luego de que en los últimos tres meses se registraran conflictos entre el Poder Judicial con Justicia por la acumulación en celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de personas a quienes se les dictó prisión preventiva y debían pasar a custodia de Adaptación Social.

Justicia argumentó que no recibía nuevos ingresos, pues aparte de los cierre de centros dictados por los jueces de ejecución de la pena, hubo que adaptar espacios para aislar a las personas privadas de libertad con la covid-19.

Las cárceles donde no se permite el ingreso de personas privadas de libertad son los CAI Liberia, CAI 26 de julio, CAI Limón, CAI Carlos Luis Fallas, CAI Antonio Bastida de Paz, CAI Jorge Debravo, CAI Nelson Mandela, CAI San José, CAI Adulto Mayor, CAI Jorge Arturo Montero Castro (ámbitos A, B, C y D), CAI Luis Paulino Mora y el CAI Gerardo Rodríguez Echeverría.

Dichas prisiones representan más del 65% de los centros penales del país, dice Justicia.

“Por un lado, el voto de la Sala Constitucional del 2012 nos permite tener un nivel de sobrepoblación de hasta un 20%, pero por el otro, tenemos órdenes judiciales que no nos permiten ingresar personas a centros, aunque estén por debajo de ese porcentaje o incluso en algunos que no llegan a usar la totalidad de su ocupación”, reclamó la ministra Salazar.