Juez manda a la cárcel a sujeto borracho que en plena audiencia admitió ‘no entender nada’

Defensa pidió mantener detenido al sujeto mientras se le pasaba el cuadro etílico, pero juzgador continuó con audiencia al asegurar que captura sería ilegal; Sala IV reprocha a funcionario judicial dejar al individuo en indefensión

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Un sujeto borracho tuvo que afrontar una audiencia judicial en su contra, pese a que, en más de una ocasión, le admitió al juez que no lograba entender nada.

Sin importar que esa condición etílica le impedía defenderse, el juzgador continuó con el debate y, al final, hasta le impuso prisión preventiva.

Esa situación ocurrió el 14 de noviembre anterior en el Tribunal de Flagrancia de Liberia, en Guanacaste, y el juzgador fue Breiner Escamilla López.

En un recurso de habeas corpus presentado por la defensora pública, Stephanie Calvo Darcía, en favor de su representado, se explica que sobre el sujeto había una orden de captura desde el 17 de julio del 2018, porque no se presentó a una audiencia en la que se resolvería una causa penal en su contra por el delito de robo simple.

Durante año y tres meses el imputado estuvo en fuga. Sin embargo, la mañana del 14 de noviembre fue detenido por la Policía y presentado ante el Tribunal recurrido para realizar la audiencia de solicitud de medidas cautelares.

En el documento, Calvo Darcía señaló que, al iniciar la audiencia, ella solicitó suspenderla y reprogramarla para horas de la tarde de ese mismo día debido a que su representado estaba “en estado de ebriedad y no se sentía bien”.

Acotó que propuso mantener detenido al sujeto durante un tiempo prudencial, para esperar a que se le pasara el cuadro etílico.

El imputado también aseguró en varias ocasiones durante la audiencia “no entender nada”, agregó la defensora.

No obstante, el juez Escamilla no aceptó la petición y decidió continuar con la audiencia.

Por su parte, la Fiscalía solicitó prisión preventiva hasta el 5 de diciembre del año anterior y, pese a que Calvo volvió a insistir en la violación al derecho de defensa, el juzgador se inclinó por mandar a la cárcel al sujeto.

Después de esta exposición en el recurso planteado el 18 de noviembre, los magistrados no solo dieron la razón a la defensora, sino que también reprocharon enérgicamente el accionar del juez Escamilla.

"Se acredita que el Tribunal accionado violentó groseramente su deber de garante de los derechos fundamentales del amparado, al dejar de manera absoluta y sin el contenido mínimo, el derecho de defensa material del tutelado.

“La autoridad recurrida, quien es la primera llamada a garantizar la no consecución de un estado de indefensión, fue la promotora y ejecutora para que, el amparado, se viera sometido a una fijación de prisión, sin poder siquiera comprender lo que estaba sucediendo y menos aún, sin poderse defender directamente, tal y como lo exigen de manera inexorable la Constitución, los Tratados Internacionales y el Código Procesal Penal", se lee en la resolución Nº 24552 - 2019, del 10 de diciembre.

Lo obligaron, además, a “adoptar de manera inmediata las medidas que sean necesarias para evitar que, en el futuro incurran en hechos como los denunciados en este habeas corpus", indica el fallo.

También condenaron al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.

Los magistrados indicaron que hubiesen ordenado su puesta en libertad, sin embargo, cinco días antes de dictar el fallo, el Tribunal del Primer Circuito de Guanacaste lo dejó libre, mientras continúa el proceso en su contra.

Argumento de juez: “No podía atrasar audiencia”

En respuesta al habeas corpus interpuesto por la defensora, el juzgador Escamilla aseguró que la decisión de continuar con la audiencia estaba justificada, al tiempo en el que aseguró que le impuso prisión preventiva porque existían peligros procesales que “no podían ser paliados con ninguna otra medida cautelar”.

En cuanto a la solicitud de la defensa de mantener detenido al imputado para esperar a que se le pasara el cuadro etílico, aseguró que era improcedente, porque no tenía competencia legal para mantenerlo recluido. “Tenerlo en celdas sin resolución fundada sería una detención ilegal”, alegó.

Ese argumento no es válido para los magistrados de la Sala Constitucional.

Los altos jueces recordaron que, como bien se indica en las justificaciones de las partes, el imputado tenía sobre él una orden de captura, por lo que sí existía sustento legal para mantenerlo detenido y así esperar a que le pasaran los efectos del alcohol.

"Nótese que el accionado refiere que, la premura para resolver la situación jurídica de la parte amparada, obedeció a que no tenía competencia legal para mantenerlo privado de libertad; sin embargo, dicha manifestación no es correcta, ya que fue su propia resolución que le declaró rebelde y que emitió la orden de captura.

“(Dicha situación) generaba absoluta legalidad sobre la privación de libertad temporal que pesaba sobre el tutelado”, explicaron los magistrados.

Dicho eso, la Sala Constitucional calificó de “razonable” la pretensión de la defensa de reprogramar la audiencia.

"Y no sólo era la opción razonable, sino que era legalmente válido –incluso la propia defensa técnica lo propuso–, mantener al amparado privado de libertad hasta que este contara con las condiciones para ejercer plenamente su derecho de defensa material, máxime cuando se parte del hecho de que dicha condición sería por pocas horas.

“En ese sentido, no encuentra esta Sala razón de peso alguna para no suspender la audiencia de prisión preventiva que se celebró en horas de la mañana del 14 de noviembre”.