La Sala Primera de la Corte rechazó eliminar la nacionalidad costarricense de una persona fallecida, como lo pretendían dos de sus hijos, pues era un requisito indispensable para que ellos pudieran optar por la ciudadanía alemana.
La decisión de los magistrados estuvo fundamentada en que la única persona legitimada para ejercer una acción anulatoria de su ciudadanía “es quien en vida fue el titular (...) por la simple razón de que se trata de un derecho personalísimo” (esto quiere decir que es propio de una persona, solo ella puede decidir sobre su nacionalidad).
Con dicha resolución se puso fin a un inusual proceso judicial que inició en el año 2015 y que se tramitó en el expediente 15-004347-1027-CA, cuyo fallo final se dictó el 6 de agosto del año anterior, pero que fue hecho público a principios de este mes por la Procuraduría General de la República (PGR).
“La Sala Primera da la razón a la tesis de la PGR en una solicitud de nulidad de nacionalidad costarricense otorgada por la Junta Fundadora de la Segunda República. Familiares impugnaron el acto, luego de su fallecimiento y solicitaron la nulidad”, señaló en un comunicado la procuraduría.
El tema que generó este proceso judicial es uno de los primeros que se tramita en los tribunales, pues generalmente se discuten asuntos sobre renuncias a la nacionalidad o que el Estado le anula la nacionalidad a alguien.
Recuento del caso
Este tema lo sometieron a análisis jurídico, dos hermanos (un hombre y una mujer de 67 y 71 años, respectivamente) en el Tribunal Procesal Contencioso y Civil de Hacienda, con sede en Goicoechea, con el objetivo de tratar que judicialmente se dejará sin efecto el acto que concedió la ciudadanía costarricense a su padre.
Según escritos judiciales, que fueron presentados por los abogados Rubén Hernández Valle y Hernán Cordero Maduro, la razón de los hermanos para acudir a los tribunales fue un rechazo que el gobierno de Alemania hizo a una gestión para que esa nación concediera la ciudadanía alemana.
La solicitud la presentaron el 27 de octubre del 2011 ante la Agencia Federal Administrativa de la República Federal de Alemania, para lo cual aportaron que eran hijos de padre alemán, pero la solicitud fue rechazada porque el padre había renunciado a la nacionalidad originaria en el año 1948.
Los abogados precisaron que esa resolución inicial fue confirmada el 14 de junio del 2014, por el Tribunal Administrativo de Colonia, Alemania, y que la única forma de revertirla era que se anulara la nacionalidad costarricense al padre, pues con ello quedaba vigente la ciudadanía original que es la alemana.
En el expediente judicial se explica que el padre de los demandantes fue un hombre que nació en Hannover, Alemania, el 2 de setiembre de 1914, pero que debido a los conflictos políticos de esa nación salió y se vino a radicar en Costa Rica, en una fecha no precisada.
Debido a que el 13 de diciembre de 1941, Costa Rica declaró la guerra a Alemania, al tiempo que rompió relaciones diplomáticas con esa nación, se generó la persecución de ciudadanos de esa nacionalidad.
Precisamente, el papá de los hermanos fue detenido en octubre de 1943 y enviado a un campo de concentración en los Estados Unidos, de donde salió el 28 de diciembre de 1945. Regresó a nuestro país y el 27 de setiembre de 1947, contrajo matrimonio con una costarricense.
Un año después presentó la solicitud de naturalización pues dijo que quería ser costarricense “para poder gozar de todas las ventajas y derechos”. Además de que tenía muchos años en el país y estaba absolutamente identificado con las tradiciones democráticas y que de ninguna manera pretendía dedicarse a propagandas contrarias al orden público.
En aquel momento, para obtener la condición de costarricense, debió renunciar a la ciudadanía alemana, por lo cual según acuerdo número 70, del 13 de mayo de 1949, de la Junta Fundadora de la Segunda República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, se le otorgó la nacionalidad costarricense.
Alegatos jurídicos
“El acuerdo mediante el cual se otorgó la carta de naturalización, estuvo viciado de nulidad absoluta, porque se dictó con violación del artículo 9 de la Ley de Extranjería y Naturalización No.25 del 13 de mayo de 1889 (...) el cual decía que no se concedería carta de naturalización a los ciudadanos súbditos de nación con que la República de Costa Rica se hallare en estado de guerra.
“Fue un acto (...) contrario al ordenamiento jurídico vigente en ese momento en materia de naturalización”, alegaron los abogados Hernández y Cordero en los escritos judiciales.
Sin embargo, ese argumento fue refutado en los tribunales por la procuradora Grettel Rodríguez Fernández, al señalar: “el acto administrativo impugnado no adolece de ningún vicio de nulidad. Existe prueba abundante de que el señor (...) optó, voluntariamente, por la nacionalidad costarricense, con pleno conocimiento de las consecuencias que ello implicaba”.
Además, sostuvo, que es evidente que los hijos no cuentan con la legitimación para cuestionar la decisión personal de su padre de renunciar a la nacionalidad alemana, para preferir la nacionalidad costarricense.
Inicialmente el Tribunal Contencioso y luego al Sala Primera señalaron: “la nacionalidad como vínculo jurídico que une a la persona con determinado Estado, constituye un derecho fundamental inherente al ser humano, que es de carácter personalísimo y que se extingue con la muerte (...) de ahí que no resulte procedente que terceros distintos a su titular puedan presentarse en juicio a impugnar el acto administrativo que la concedió (...)
“El derecho cuyo quebranto se alega (...) al ser un derecho personalísimo y, por ende, vitalicio e intransferible, se extinguió con (...) el fallecimiento del señor el 16 de agosto de 1997 (...) y al no ser los actores, los titulares del derecho que alegan vulnerado, carecen de legitimación ad causam para impugnar el acto administrativo que le concedió la nacionalidad costarricense a su señor padre”.