Fiscalía prohíbe a policías ingresar a domicilios con la autorización del dueño para sustituir allanamientos

Emilia Navas estimó que esa práctica judicial quebranta la ley y genera impunidad

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Dos sentencias absolutorias por casos de homicidio calificado motivaron a la Fiscala General de la República, Emilia Navas Aparicio, a prohibir a fiscales y policías el ingreso a domicilios con el permiso del dueño, esto como sustitución de los allanamientos autorizados por juez.

La medida adoptada por la fiscala es de acatamiento inmediato y obligatorio, y fue comunicada por medio de la circular administrativa 11-ADM-2019, publicada en abril.

En el documento, Emilia Navas justifica la disposición porque analizó varias sentencias de tribunales de apelación, de la Sala Tercera y la Sala Constitucional en la cuales se advirtió: "no resulta procedente justificar la práctica del ingreso consentido a morada como sustitución de la figura del allanamiento, amparados en el Código Procesal Penal (CPP).

“Sustituir el allanamiento por ingresos consentidos, lleva implícito no solo la inobservancia constitucional sino la conculcación (quebrantar) de normativa internacional, que los fiscales y fiscalas en aplicación del control de convencionalidad están llamados a cumplir (...)

“Debido a lo expuesto y en tutela del bloque de legalidad y actuación, se prohibe a fiscales y fiscalas la realización de ingresos consentidos a moradas como práctica sustitutiva del allanamiento, con las consecuencias que ello deriva”.

Una práctica muy normal

El ingreso a un inmueble con el permiso del dueño, acción que se denomina “ingreso consentido”, es una pericia judicial que la han venido aplicando por años fiscales y policías, de una manera frecuente.

Las autoridades la realizan amparados en los artículos 193 y 197 del Código Procesal Penal (CPP) y se hace argumentando razones de inmediatez. La usan para evitarse tener que pedir una orden de allanamiento ante un juez penal.

En el artículo 193 del CPP, se autoriza el registro de un inmueble solamente con la autorización de un juez y podrá realizarse entre las 6 a.m. a las 6 p.m. Además, se permite el allanamiento en un horario diferente “cuando el morador o su representante lo consienta en casos sumamente graves y urgentes”.

Mientras que el 197, aprueba el allanamiento sin orden cuando la vida de los habitantes de la propiedad sea amenazada por un incendio, una inundación, se observe el ingreso de personas que pretendan cometer un delito o se escuchen voces pidiendo auxilio.

Según la fiscala Emilia Navas, tanto la Sala Constitucional como la Sala Tercera en diversos fallos han considerado que la autorización para allanar sin orden escrita rige para cualquier tipo de inmueble cuando exista un estado de necesidad, que hace que no se pueda esperar la orden de un juez.

Algunas de esas situaciones de urgencia podrían ser la persecución policial del sospechoso de un delito que se refugia en una casa y se hace necesario el ingreso a la vivienda. También puede suceder que una persona imputada lanzó el producto u objeto con el que cometió el delito a la propiedad de un tercero.

“Cuando surjan estas circunstancias, la gravedad y urgencia deberán ser analizados en cada caso. Cuando sea pertinente, con el criterio del fiscal o del fiscal adjunto, con el fin de que coadyuven a determinar la actuación precedente”, advirtió la fiscala.

En criterio de Navas cuando se efectúen ingresos consentido se “acarrean riesgos tanto a nivel del caso en investigación como en la persona que realiza el acto por quebrantamiento al principio de legalidad establecidos en la Constitución Política y la Ley General de Administración Pública”.

Pifia de agentes

En la circular 11-ADM-2019, la Fiscala General de la República citó dos sentencias en casos de homicidios calificados, en los cuales se liberó de cargos a los imputados.

El primer asunto tiene que ver con el crimen del odontólogo Francisco Rojas Vargas, de 72 años, que apareció asesinado el 22 de marzo del 2001, en una clínica situada en el centro de San Pedro de Montes de Oca, en San José. A este profesional lo mataron con arma blanca para robarle.

Por este homicidio se detuvo a una pareja. Un hombre de apellidos Gutiérrez Arrieta y una menor de edad que al momento del crimen tenía 16 años. Gutiérrez aceptó el delito y se sometió a un proceso abreviado (no fue posible conocer el monto de la pena que le impusieron).

En tanto, la mujer fue juzgada cuando tenía 18 años. El debate se realizó el 24 de setiembre del 2004. En esa ocasión el Juzgado Penal Juvenil de San José, la absolvió de los delitos de homicidio calificado y robo agravado.

Esa resolución fue confirmada por el Tribunal de Casación Penal el 1°. de diciembre del 2004, porque el allanamiento a la casa de la mujer, ubicada en Tirrases de Curridabat, y donde se decomisó un pantalón ensangrentado, “no hubo claridad sobre la forma en que se obtuvo el consentimiento (...) para ingresar a la vivienda”.

Asimismo, los jueces hicieron ver que los agentes del OIJ no hicieron una advertencia adecuada de los derechos que tenía la tenía la propietaria de la casa para permitir el acceso a los investigadores.

“Sobre todo en este caso en que era la hija de la dueña de la casa a la cual se le atribuía un delito sumamente grave. En estas circunstancias no es dable otorgar valor al citado ingreso a la vivienda y por supuesto tampoco a la prueba obtenida por ese medio”, dice la resolución del tribunal.

Caso de líder comunal

El otro caso que todavía esta pendiente de una resolución final es el asesinato del líder comunal Víctor Manuel Fonseca Alvarado, de 47 años, vecino de San Joaquín de Corralillo, en Cartago.

Este hombre apareció muerto el 11 de julio del 2016, debajo de la cama de su casa, envuelto en una sábana y con múltiples heridas de armas blanca.

El OIJ atribuyó el asesinato a un lío amoroso, pues la víctima cuando llegó a su casa días antes del 11 de julio encontró a su compañera sentimental una mujer de apellidos Cordero Céspedes de 28 años, con otro hombre de nacionalidad extranjera. La mujer fue detenida y el extranjero huyó.

En un juicio que se realizó el 18 de octubre del 2017, el Tribunal de Juicio de Cartago condenó a Cordero a 35 años de prisión por el delito de homicidio calificado.

Sin embargo, Viviana Navarro Marín, defensora de la imputada impugnó la condena porque los oficiales del OIJ para entrar a la casa donde estaba la víctima fallecida, pidieron la autorización del arrendante de la vivienda, quien firmó el acta de consentimiento y para la abogado “esa persona no era el titular de la privacidad de la vivienda (...) los oficiales debieron pedir orden de allanamiento (...) siendo ilegal la entrada al domicilio”.

El Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago acogió el 22 de marzo del 2018, el recurso de apelación, anuló la condena y ordenó un nuevo juicio que todavía no se ha realizado, comunicó la oficina de prensa del Ministerio Público.

Para los jueces de apelación “resulta claro que la policía siempre tuvo claro que en la vivienda donde se encontró el cuerpo de la víctima era un lugar habitado. Requerían de una orden de allanamiento para ingresar, pero para burlar dicha garantía echaron mano a la autorización del propietario de la vivienda. Olvidando que, en su condición de arrendante, la imputada tenía un derecho legítimo al respeto de su domicilio, incluso frente al dueño de la vivienda, por tratarse de un derecho fundamental garantizado por el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 193 del Código Procesal Penal”.

Según el Tribunal de Apelación, “el ingreso a la vivienda de la imputada fue ilegal (...) la prueba obtenida en esa oportunidad, así como la derivada de ella, resultan espurias, razón por la cual, no es susceptible de ser utilizadas contra la persona imputada en este proceso”.