Fiscala general ratifica despido de Berenice Smith como funcionaria del Poder Judicial

Tras investigación por presunto tráfico de influencias, el Tribunal de Inspección Judicial revocó el nombramiento de la exfiscala en la Fiscalía Adjunta de Cartago

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La fiscala general, Emilia Navas Aparicio, rechazó un recurso de apelación presentado por Berenice Smith y ratificó su despido.

Smith, quien ejerció en el pasado como fiscala subrogante y fiscala adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, había acudido a la Ministerio Público para intentar revertir una resolución del Tribunal de Inspección Judicial, que le revocaba su nombramiento en la Fiscalía Adjunta de Cartago.

Sin embargo, Navas declaró sin lugar la acción interpuesta por Smith y lo resuelto le fue notificado desde el pasado 7 de febrero, según confirmó la oficina de prensa de la Fiscalía.

Dicha oficina agregó que, por tratarse de un proceso privado, no podrían brindarse más detalles sobre este caso.

La medida adoptada por Inspección Judicial deriva de un proceso administrativo que se abrió tiempo después de que trascendiera que Smith, cuando era fiscala de Probidad, le habría solicitado el 5 de enero del 2016 a una subalterna que eliminara del sistema de gestión digital y de la carátula de un expediente, el nombre del entonces candidato a alcalde, Johnny Araya Monge.

Precisamente, por este asunto se abrió un expediente penal por el presunto delito de tráfico de influencias en contra de Smith, Araya y Celso Gamboa Sánchez, que en aquel momento era el subjefe de la Fiscalía.

El juicio por este caso se suspendió el pasado 20 de enero, luego de que los abogados de la exfiscala, Federico Campos Calderón y Francisco Dall’Anese Ruiz, pidieron que se tomara en cuenta una “incapacidad psiquiátrica” de su clienta.

En aquel momento, un dictamen pericial detalló que la situación propia que presentaba la señora en aquel momento no le permitía enfrentar el debate oral y público; sin embargo, aclaró que se trataba de una condición temporal que podría superarse en un plazo de 30 días.

Empero, casi superado ese periodo, todavía no hay fecha de reprogramación para este debate.

Tras lo dispuesto por la fiscala general, Smith podría plantear una demanda laboral en el Juzgado de Trabajo y pedir, como medida cautelar, que se suspenda el despido.

También podría acudir directamente a la vía contenciosa administrativa.

Ante consultas de La Nación, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, confirmó que el nombramiento de la exfiscala fue revocado desde el mismo 7 de febrero, cuando se notificó el acto final de este asunto.

Esa misma instancia confirmó que a la exfuncionaria también le fue rechazado el trámite con el que pretendía que se le reconociera, como tiempo laborado, su paso por una misión internacional en Guatemala, y así adelantar su pensión.

Otras sanciones

En julio del 2018, en una votación respaldada por 12 de los 22 magistrados de Corte Plena, la exfiscala también había sido suspendida de su cargo por otra causa.

En ese momento, se le atribuyó a a Smith que, durante su ejercicio como fiscala general interina, indujo a error a los cinco magistrados de la Sala Tercera al pedir la desestimación de una causa contra los exdiputados Otto Guevara Guth, del Movimiento Libertario, y el independiente Víctor Morales Zapata, por el delito de tráfico de influencias.

Los hechos se relacionaban con el caso del cemento chino y se desarrollaron durante el 2017.

Además, en mayo del 2019 el Consejo Superior del Poder Judicial suspendió por un lapso de tres meses a Smith Bonilla, pues ya se conocía que ella enfrentaba una acusación por el delito de tráfico de influencias que iba a juicio, junto a Araya y Gamboa.

La sanción rigió desde el 6 de mayo y hasta el 5 de agosto del año pasado.

La oficina de prensa del Ministerio Público informó en esa época que fue la fiscala general de la República, Emilia Navas, la que solicitó la separación temporal de la funcionaria.

Navas basó su solicitud en el artículo 27 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual refiere que “los servidores que desempeñan puestos judiciales serán suspendidos por (...) haberse dictado contra ellos auto firme de apertura a juicio, por cualquier delito, doloso o culposo, cometido en ejercicio de sus funciones".