El Estado debe pagar ¢14 millones a un repartidor de papas tostadas que resultó herido de bala en diciembre del 2010, cuando dos agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) dispararon para tratar de evitar un asalto.
Así lo determinó la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en un fallo de setiembre del 2017 pero divulgado a finales de enero de este año.
Para los magistrados, la Ley General de Administración Pública en el artículo 190 establece que el Estado "responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero".
En el presente caso se demostró que fue una bala percutida por pistola marca Sig Souer usada por un agente del OIJ, la que hirió en la mano y muslo izquierdo a un trabajador de apellidos Granados Gómez.
Esa lesión le causó una incapacidad temporal por siete meses y una pérdida del 20% de su capacidad general orgánica además de daño psicológico que se equipara con daño moral.
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Federico Quesada, representante de la Procuraduría General de la República, que es el abogado del Estado, solicitó a los magistrados rechazar la demanda al considerar que el asunto debía pasar a la vía contenciosa civil.
No obstante, los altos jueces avalaron la decisión de la la víctima de acudir a la vía penal. Asimismo, advirtieron de que ya habían pasado siete años desde el hecho y la aplicación de la justicia no se debía postergar por más tiempo.
Oportuna intervención
Este caso tiene su origen en un asalto registrado a las 11:15 a.m. del 28 de diciembre del 2010, cerca de las antiguas bodegas de Abonos Agro en Colima de Tibás, cuando dos individuos sorprendieron al ocupante de un camión distribuidor de papas tostadas.
Justo en ese momento, dos oficiales de la sección de Capturas pasaban por el lugar en un automóvil y decidieron intervenir.
Uno de los asaltante enfrentó a los policías y disparó, acción que fue repelida por uno de los agentes. Los balazos del policía hirieron al segundo delincuente pero también al trabajador.
El primero fue identificado como Elías David Fernández Cubillo, mientras que el trabajador afectado responde a los apellidos Granados Gómez, quien en aquel momento tenía 21 años.
El asaltante que disparó huyó del lugar. Fernández fue detenido con algunos bienes sustraídos a Granados.
En un juicio que se celebró el 24 de octubre del 2016 en el Tribunal Penal de Hacienda (por estar funcionarios públicos involucrados), se condenó a Elías David Fernández a cinco años de prisión como responsable del delito de robo agravado.
Además, se condenó al Estado a pagarle al trabajador Granados, ¢2,9 millones por el concepto de lucro cesante ( tiempo durante el cual el afectado dejó de laborar) y ¢12 millones por daño moral. También concedió la potestad a este hombre de reclamar en la vía contencioso-administrativa el pago por la pérdida del 20% de su capacidad general orgánica.
Penalmente, se exoneró de toda responsabilidad a los agentes del OIJ pues se determinó que actuaron a como lo establece el ordenamiento jurídico.
Los magistrados de la Sala Tercera señalaron que en este caso al Estado le cabe la responsabilidad civil pues "los oficiales del OIJ son funcionarios públicos y que en ese momento cumplían labores como agentes de la sección de Capturas; y que el arma con el cual ocasionaron los daños y perjuicios a la víctima es del patrimonio nacional o de reglamento, concurren los supuestos para sentar la señalada responsabilidad del Estado costarricense".
Asimismo, concluyeron que "al analizar la totalidad de la dinámica fáctica acaecida, se logra establecer la existencia de un accionar de los oficiales judiciales que en principio, era un funcionamiento normal y legítimo de la Administración.
"Sin embargo, se ocasionaron daños y perjuicios (...) quedando acreditado que los disparos que se realizaron son la causa de las lesiones del agraviado (nexo causal), y sin que medie alguna de las circunstancias que eximen de responsabilidad civil al Estado".
En el fallo participaron los magistrados Doris Arias Madrigal, Jesús Ramírez Quirós, Celso Gamboa Sánchez, Rosibel López Madrigal y Sandra Eugenia Zúñiga Morales.