Una mujer de 29 años y hoy con ocho meses de gestación le pidió a los magistrados que la dejen salir de la cárcel Vilma Curling, en Desamparados, en donde se encuentra recluida desde finales de junio pasado por deber pensión alimentaria. Ella alegó que este tiempo en prisión no la ha pasado bien: tiene bajo peso, llora mucho y, además, tiene rencillas con las otras reclusas porque son “muy problemáticas”.
Además, consideró que su encierro es injusto ya que, si no ha pagado la pensión a sus otros hijos (quienes están bajo custodia de la abuela materna), es porque “nadie” le da trabajo por estar embarazada y, por ende, no tiene dinero. Se desconoce cuántos menores son los beneficiados.
Esas manifestaciones las hizo la deudora en un recurso de habeas corpus que presentó el 28 de setiembre ante la Sala Constitucional en donde alegó sentir también “muchos mareos y náuseas”. Ella pidió que la sacaran antes del 28 de diciembre del 2021, día en el que se cumplen los seis meses que una persona puede estar encarcelada como máximo por esta deuda.
Sin embargo, los altos jueces declararon sin lugar el recurso en octubre, ya que, para empezar, el solo hecho de estar embarazada no es motivo suficiente para que se libre del apremio. Segundo, dijeron los magistrados, cuando el Juzgado dictó su apremio corporal hasta la propia detenida desconocía que estaba esperando un bebé; y, tercero, su estado no es de alto riesgo. Es decir, no hay ninguna contraindicación médica que le impida permanecer recluida.
Así las cosas, la quejosa tiene dos opciones para salir de ese encierro: esperar a que pasen los seis meses que como máximo puede estar allí o, bien, cancelar la deuda alimentaria que tiene.
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Sin pagar dos meses de pensión
Por motivos que no quedan estipulados en la resolución de este recurso, el 23 de setiembre del año anterior se comenzó un proceso de pensión alimentaria a favor de sus hijos, cuyas edades no trascendieron. Ellos están bajo la custodia de su abuela materna.
Mediante la sentencia N° 63-2021 del 4 de febrero pasado del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Siquirres, se fijó de forma definitiva la suma de ¢180.000 mensuales. Todo, en apariencia, venía dándose de buena forma, pero en mayo y junio la mujer dejó de pagar, acumulando una deuda de ¢360.000. Por ello, la abuela solicitó su detención, indicó Sofía Céspedes, jueza de ese despacho.
Ella fue capturada el 30 de junio y trasladada a la cárcel de mujeres, señaló Kattia Góngora, directora de ese centro penal en respuesta a los magistrados. Debido a que por protocolos por la pandemia se le debe realizar exámenes médicos a toda persona que ingresa a un centro penal, se descubrió que ella esperaba un bebé, “situación que la misma recurrente desconocía”, agregó la jueza Céspedes.
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Por esa razón, el 2 de julio, el despacho judicial emitió un oficio a las autoridades de esa cárcel, donde les pedía información sobre el estado de salud de la joven, así como indicar si ese centro cuenta con las condiciones aptas para recluir a una mujer embarazada.
La juzgadora Céspedes manifestó que, cuatro días después, el jefe del servicio de salud de esa prisión envió el informe, donde indicó que la mujer padece de asma crónica, “fue valorada en el hospital de las mujeres Adolfo Carit Eva, donde diagnosticaron un embarazo (...) de doce semanas”.
Como el diagnóstico indica que no hay “situación de riesgo por su estado de gravidez”, el Juzgado considera que no hay motivos para que la joven no cumpla con el apremio dictado. Además, consideró que se ha actuado de forma idónea, ya que ella está en el módulo Materno Infantil del centro penal, en donde, para terminar, no se tiene reporte de los problemas convivenciales que mencionó la recurrente. Pidió que se desestimara el recurso, lo cual fue acogido por los magistrados.
¿Qué dice la jurisprudencia?
Para explicar el porqué declararon sin lugar esta queja, los altos jueces recordaron dos antiguos fallos constitucionales sobre estos asuntos, que demuestran que no hay una regla general para aplicar, sino que cada caso debe ser exhaustivamente analizado. La primera resolución mencionada data del 22 de febrero del 2008, cuando se resolvió un habeas corpus promovido por una deudora embarazada, de apellidos Carvajal Rivera, contra el Juzgado de Pensiones de Desamparados.
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Ella no había podido pagar la pensión de sus cuatro hijos, quienes vivían con su exesposo. Por ello, este último pidió una orden de apremio en su contra. El Juzgado, pese a conocer que la mujer estaba embarazada y sin trabajo, giró la orden, la cual fue frenada por la Sala Constitucional. En aquel año, los magistrados indicaron que ella presentaba un embarazo de alto riesgo de 22 semanas y estar encerrada le aumentaba la vulnerabilidad.
Aunado a eso, los jueces suspendieron el apremio por hasta 12 meses después del nacimiento del menor; sin que esa decisión supusiera que la mujer quedaba exenta de pagar su obligación alimentaria.
En el 2015, los magistrados volvieron a conocer un asunto similar, donde una embarazada recurría al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito por ordenar detenerla por deber pensión, pese a su estado. Ella indicaba que la resolución del 2008 debía ser una regla de carácter general, la cual imposibilitara apremiar a mujeres que esperaban un bebé, no obstante, los altos jueces rechazaron su recurso al indicarle que dicha pretensión era “improcedente”. Cada caso debe ser analizado por aparte.
Ellos justificaron su decisión así: “Debe partirse del supuesto de que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no hace ninguna diferenciación entre dos bienes jurídicos del mismo rango como son el bebé que se encuentra en el vientre de la tutelada y la otra niña -hija suya- a favor de la cual se impuso una pensión alimentaria a su cargo.
“Desde esta perspectiva, no podría la Sala en el caso concreto, escoger a uno u otro y determinar que prevalecen los derechos de uno por encima del otro, pues es evidente que son del mismo rango y por ende, el tratamiento de ambos debe ser igual. Así, para la Sala tan importante es el bebé que se encuentra en el vientre de la tutelada, como la otra niña a favor de quien se ordenó el pago de pensión alimentaria a cargo de la tutelada, pues se trata de una menor que requiere de ese beneficio para poder subsistir”.
Entonces, bajo esa perspectiva, sino existe riesgo para la mamá y el bebé en gestación, la mujer puede cumplir perfectamente con el apremio que se le dicte. “Admitir que solo por el hecho de que la tutelada esté embarazada no pueda estar privada de su libertad, implicaría generar una desigualdad en relación con muchas otras mujeres que están recluidas en ese centro penal y que también se encuentran en estado de embarazo”, apuntaron los magistrados en aquel voto del 2015.
Justo este último criterio fue el utilizado para resolver el recurso de setiembre pasado, ya que, según los criterios médicos, el embarazo transcurre de forma normal y con los malestares propios del estado. Además, no se logró comprobar que su vida se encuentre amenazada por las demás reclusas. “El apremio que se le impuso a la tutelada, y su consecuente detención, no vulneran los derechos fundamentales de la apremiada”, concluyó la Sala.