Corte Plena: Proyectos que pretenden prohibir huelga en servicios inciden en el Poder Judicial

Se trata de dos iniciativas de la Asamblea Legislativa que intentan reformar el Código de Trabajo para que se consideren varias funciones judiciales como esenciales y así no se puedan paralizar en caso de huelga

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La Corte Plena determinó este lunes que dos proyectos legislativos que pretenden prohibir la huelga en varios servicios judiciales, inciden en el funcionamiento y organización del Poder Judicial.

Por ello, para convertirse en ley, ambos proyectos requerirían el voto de al menos 38 de los 57 diputados. Es decir, necesitan de mayoría calificada y no simple.

La determinación la tomaron los magistrados al emitir criterio sobre los expedientes 21.755, llamado Ley para Declarar el Servicio de Justicia como Servicio Público Esencial, y el 21.768, que se denomina Ley que Regula Algunos Servicios de Justicia como Servicios Públicos Esenciales para que no Deje de Haber Justicia.

Ambas propuestas de ley fueron conocidas de manera separada durante la sesión de Corte Plena de este lunes.

Sin embargo, en ambos asuntos los magistrados, por mayoría de 16 votos, con seis abstenciones (los integrantes de la Sala Constitucional), coincidieron en que los planes afectan al Poder Judicial.

Antecedentes

Estos proyectos surgieron como respuesta a una huelga en el 2017 en el sector público, la cual duró 93 días y afectó, entre otras entidades, al Poder Judicial. Durante ese tiempo se paralizaron algunos trámites judiciales como autopsias, hecho que generó muchas críticas por el sufrimiento que provocó la entrega de los cuerpos a los dolientes.

Inicialmente, los diputados, en el proyecto de ley 21.049, intentaron prohibir las huelgas en el Poder Judicial, pero la Sala Constitucional declaró ese aspecto inconstitucional porque no fue consultado a la Corte Suprema de Justicia.

Para tratar de solventar el problema, la diputada de Liberación Nacional, Yorleny León, presentó la iniciativa Ley para Declarar el Servicio de Justicia como Servicio Público Esencial, que contiene solo un artículo, con una reforma al artículo 376 del Código de Trabajo.

El cambio establece que los servicios de acceso a la justicia y para la efectiva tutela durante el proceso judicial son esenciales y, por lo tanto, implicaría una prohibición total para que se hagan huelgas en las oficinas donde se realizan ese tipo de funciones.

Entre esos se incluyen los juzgados de trabajo y los tribunales de apelación de trabajo, el levantamiento de cuerpos, la práctica de autopsias y la entrega de los cuerpos, así como todas las demás labores del Complejo Médico Forense que impliquen atención urgente.

Lo mismo aplicaría para la atención de denuncias, solicitudes de medida cautelar, cese, sustitución o prórroga de medidas cautelares, el de solicitud de medidas de protección, los juicios con persona detenida, la continuación de juicios y de asuntos por prescribir.

La lista, también incluye la intervención de comunicaciones, el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, la atención y resolución de solicitudes de arresto y de impedimento de salida del país.

Asimismo, las oficinas encargadas de mantenimiento, actualización y comunicaciones relacionadas con el pago de pensiones alimentarias, el traslado de personas detenidas y la custodia en celdas, la protección de víctimas y testigos, y la disponibilidad del grupo de respuesta rápida a víctimas de violación.

‘Requerirá una votación calificada'

El magistrado de la Sala Segunda, Luis Porfirio Sánchez, quien analizó el plan dijo: “la propuesta normativa pretende adicionar un último inciso al artículo 376 del Código de Trabajo, con el objeto de establecer algunos servicios brindados por el Poder Judicial como de naturaleza esencial, a efecto de limitar o impedir el ejercicio del derecho de huelga”.

Sin embargo, en su criterio y con base en un voto de la Sala Constitucional, la determinación de cuál servicio debe continuar funcionando y cuál no en caso de una huelga configura un factor que atañe el funcionamiento del Poder Judicial.

“En consonancia con lo indicado y en atención al artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el infrascrito magistrado rinde el informe en el sentido de que el proyecto sometido a conocimiento de esta Corte, (...) contiene una propuesta que sí afecta la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, con lo cual su aprobación requerirá una votación calificada”, dijo Porfirio Sánchez.

El otro proyecto que los magistrados también consideraron afecta al Poder Judicial, es el denominado Ley que Regula Algunos Servicios de Justicia como Servicios Públicos Esenciales para que no Deje de Haber Justicia, presentado por el diputado de la Unidad Social Cristiana, Pedro Muñoz.

Esa iniciativa también prevé una reforma al artículo 376 del Código de Trabajo, pero se limita a decir que se trata de: “los servicios judiciales en materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico forenses que impliquen atención urgente, incluyendo en todos los casos los servicios auxiliares necesarios para su efectiva prestación”.

Este plan fue analizado por el magistrado Jorge Olaso Álvarez, de la Sala Segunda, quien también señaló que incide en el Poder Judicial.