Corte aprueba plan para tramitar juicios a miembros de supremos poderes en tribunales comunes

Propuesta se incluye en una reforma el Código de Procedimientos Penales que deberá luego ser ratificada por la Asamblea Legislativa

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La Corte Plena aprobó este lunes un artículo que reforma el Código de Procedimientos Penales (CCP), que permite pasar los procesos penales contra miembros de los supremos poderes a los tribunales comunes.

El cambio forma parte de un proyecto denominado Juzgamiento de Supremos Poderes que incluye otra serie de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público y que, además, propone una reforma al artículo 211, inciso 9 de la Constitución Política.

Los magistrados están analizando cada uno de los artículos y este lunes aprobaron la modificación de 11 normas del CPP. La más importante, precisamente, tiene que ver con el juzgamiento a miembros de los supremos poderes, es decir magistrados, diputados y ministros.

De acuerdo con el cambio, el levantamiento del fuero especial seguirá siendo conocido por la Asamblea Legislativa y, si es aprobado, el asunto penal será tramitado por la jurisdicción común y no por la Sala Tercera como lo establece la legislación actual.

La magistrada Sandra Zúñiga, de la Sala Tercera, que está encargada de exponer el tema, dijo que con este cambio se le dará oportunidad a las personas de los supremos poderes de poder recurrir las sentencias en una instancia superior, como lo ordenó una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dicho fallo, emitido en julio del 2004, obligó al país a crear un recurso para que los condenados penales puedan pedir la revisión integral de las sentencias dadas por tribunales de juicio.

Según Sandra Zúñiga, en la actualidad, como los casos de los miembros de los supremos poderes se ven en Sala Tercera, el afectado solo puede recurrir ante la Corte Plena y carece de una segunda instancia.

Ampliar quiénes dirigen allanamientos

Otro punto incluido en la reformas es que las investigaciones de estas personas siempre recaen en la figura del fiscal general, pero se permitirá que cuando se tengan dos allanamientos a la vez, el fiscal general participe en uno y un fiscal adjunto se encargue del otro.

Hoy, cuando hay allanamientos simultáneos, agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) deben custodiar el sitio a allanar en espera de que la fiscala general concluya en el otro sitio.

Durante las próximas sesiones, los magistrados continuarán con la discusión de las otras modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Lo discutido este lunes en Corte Plena deberá ser luego ratificado por la Asamblea Legislativa.

Otro tema

La Corte Plena este lunes analizó también el tema de si subía la condición de la Oficina de Asistencia Técnica de Relaciones Internacionales (Oatri), para otorgarle el rango de fiscalía adjunta.

La Oatri es una dependencia del Ministerio Público que se encarga de los trámites de colaboración internacional en las investigaciones penales.

Fue creada como oficina en setiembre del 2007 y el 23 de enero del 2017, el entonces fiscal general Jorge Chavarría Guzmán, la convirtió en una dependencia con rango de fiscalía adjunta.

La duda de la Corte Plena era si esa decisión era la correcta. No obstante, el director jurídico del Poder Judicial, Rodrigo Campos Hidalgo, dijo este lunes en sesión, de que la decisión de Chavarría no estuvo jurídicamente justificada y que, por tanto, la Oatri no puede ser catalogada como una fiscalía adjunta, sino una oficina adjunta a la Fiscalía General.

Los magistrados avalaron el criterio de Campos.