Para el Tribunal Penal de Juicio de Golfito, el guardaparques Mauricio Steller Fallas se excedió cuando le disparó en el pecho a un hombre que se opuso a la revisión de un salveque que llevaba en la espalda.
Según los jueces, el policía actuó con dolo (sabía que cometía un delito) y, por esa razón, le impusieron 12 años de prisión por el delito de tentativa de homicidio, en perjuicio de Alix Miguel Castro Chavarría.
Así lo detalla la sentencia 130-15, dada a conocer el viernes 4 de setiembre por los jueces Frannia Chavarría Flores, Enrique Calvo Moya y Adolfo Hernández Masís.
La condena de Steller –cuyo por tanto se había emitido el 28 de agosto– generó la reacción de compañeros y ambientalistas, pues alegaron que el sentenciado cumplía con su trabajo y actuó en su legítima defensa.
Antecedente. El caso que generó este juicio ocurrió el 18 de setiembre del 2009, cuando Castro Chavarría caminaba junto a su esposa, su padre y un amigo en playa Carate de Puerto Jiménez de Golfito, con la intención de buscar huevos de tortuga.
Allí fueron topados por Steller y otro guardaparques de apellido Chavarría, quienes viajaban en un cuadraciclo. Steller le pidió a Castro que le enseñara el salveque para verificar si llevaba huevos de tortuga, pero debido a que la víctima se negó a abrirlo, el guardarques sacó el arma de reglamento y le disparó, según la acusación de la Fiscalía.
Luego de analizar la prueba, los jueces concluyeron que las personas en la playa no habían cometido ningún delito.
“La Policía debe ajustar sus procedimientos conforme a derecho, y de ninguna manera puede hacer con los particulares actuaciones que no se encuentren ajustadas a derecho; no pueden abordarlas y hacer una revisión sin fundamento, eso es algo antojadizo, tomándose atribuciones al margen de la ley, esto no quiere decir que se les permita a los administrados faltar el respeto a las autoridades”, según los jueces.
En el juicio no se verificó que Castro ni las otras personas tuvieran machetes para enfrentar a los guardaparques.
“El disparo no es accidental, si no hay manifiesta intención homicida no se puede hablar de legítima defensa (...). El disparo fue en una zona vital, a corta distancia y el imputado se fue del lugar (...). Y fueron los familiares los que debieron gestionar la ayuda para salvar la vida de Castro”, dice la condena.
Para dictar la sentencia condenatoria, el Tribunal llegó a la conclusión de que en este caso: “No medió ningún cumplimiento de la ley (...), su actuación quedó demostrada que fue al margen de la ley (...), resulta contraria a derecho, pues no existe norma alguna que lo hubiera autorizado para actuar como lo hizo”. Los jueces calificaron el actuar del imputado como “prepotente”.
Debido a la herida, Alix Castro quedó parapléjico y falleció el 23 de octubre del 2013, por otras complicaciones. En este caso, se condenó al Estado a pagar ¢25 millones a la familia del ofendido.