En Costa Rica 42 adolescentes están obligados a pagar pensión alimentaria para uno o varios hijos procreados antes de alcanzar la mayoría de edad.
Representan apenas el 0,1% de los casi 40.000 deudores alimentarios del país, pero este pequeño número ya refleja un problema social: jóvenes incapaces de asumir la responsabilidad de sus propios hijos y que viven en un entorno social donde el fenómeno se ha repetido por años.
La estadística consta en el más reciente informe sobre el tema, elaborado por el Observatorio de la Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, del Poder Judicial.
Con datos acumulados del 2016 al 2018, el documento indica que esa población está conformada por 26 mujeres y 16 hombres. Según la muestra, todos con edades inferiores a los 17 años.
El informe no detalla las cifras por año, solo el acumulado, lo que impide determinar si el fenómeno está aumentando.
Para Mauren Solís, jueza de familia y exmagistrada suplente de la Sala Segunda, aunque los adolescentes significan un porcentaje muy bajo en el total de deudores de Costa Rica, no es una cifra que se pueda pasar por alto, sobre todo si se conocen las características que suelen tener estas personas.
Según dijo, en el caso de los muchachos, estos suelen tener sus orígenes en familias de clase baja, algunos en pobreza extrema. Además, en su mayoría son los hijos mayores en una familia numerosa, que tiene como jefa de hogar a una mujer.
“Son jóvenes que, detrás de ellos, tienen a muchos hermanitos, quiere decir que es un muchacho con una visión arraigada de que está bien no ser profesional, no estudiar y llenarse de hijos. Esa es la familia de la que viene y es la familia que reproduce, con el agravante de que tiene bebés con diferentes mujeres", puntualizó.
En el caso de las menores obligadas a pagar alimentos, la situación es un poco distinta.
La juzgadora detalló que se trata de adolescentes que no pueden asumir el cuido de su hijo porque, en algunos casos, tienen problemas con las drogas y por eso las autoridades –y, en ocasiones, hasta la misma mamá– entregan el menor a sus otros familiares.
Según explica la funcionaria, la idea de los familiares de plantear la demanda, más que demostrarle a la muchacha que tiene nuevas obligaciones, busca motivarla a que mejore su estilo de vida.
Por ejemplo, el Ministerio de Educación Pública tiene modalidades diferenciadas para que las madres adolescentes puedan continuar sus estudios sin necesidad de someterse a los horarios de un colegio. Entre ellas, Bachillerato a tu medida, o los planes de bachillerato por madurez.
Lo poco que pasa después
Pese a que demandar a un menor de edad ya es una situación delicada, la situación se complica aún más cuando el juzgado resuelve.
Mauren Solís reconoce que lo más frecuente es que estos menores no paguen la deuda alimentaria, porque, en su mayoría, no les interesa hacerlo.
La pregunta sería: ¿Al no recibir el pago, el demandante podría pedir un apremio corporal para que los encierren por un máximo de seis meses en la cárcel, tal como ocurre con los mayores de edad?
La respuesta es sencilla: No.
En febrero del 2016, la Sala Constitucional declaró inconstitucional que un menor de edad fuera prisión por estos motivos.
Según se lee en la resolución Nº 02781 - 2016: “El apremio corporal contra el menor de edad no aporta ningún elemento para el cumplimiento de la obligación alimentaria, por la elemental razón de que, dada la edad del menor, la alta tasa de empleo abierto en el país (...) y el hecho de que el menor no cuenta con ninguna preparación para incorporarse al mercado laboral.
"La medida privativa de su libertad no tiene ningún efecto práctico, aunque sí perverso en la vulneración de los derechos fundamentales del deudor alimentario menor de edad. También hay que tener presente que la norma impone una restricción excesiva a los derechos fundamentales de los menores de edad, concretamente: le restringe su libertad persona, lo excluye del proceso educativo y le frustra su proyecto de vida”.
Lo anterior prohíbe, entonces, que estos jóvenes sean recluidos en un sitio similar a la Unidad de Pensiones Alimentarias, que hay dentro de la cárcel Jorge Arturo Montero (La Reforma), en Alajuela. Al 28 de agosto pasado, allí había 350 adultos encerrados.
Para la jueza, los magistrados eliminaron el apremio de forma general, sin considerar si estudiaban o no. Los hizo “intocables”, reprochó.
“A la Sala se le olvidó que existen los famosos ninis, aquellos que ni estudian ni trabajan, pero que se dedican a embarazar muchachas y esto deja en estado de abandono al bebé recién nacido al no poder optar por una mejor calidad de vida”, apuntó.
Esta falta de castigo propicia, en cierta manera, que los adolescentes “no entiendan” la responsabilidad que conlleva traer a un hijo al mundo y, por ello, hay menores que tienen más de un proceso abierto de pensión alimentaria, detalló Solís.
¿Y los abuelos?
La jueza explicó que, en los casos en los que los menores no asumen el pago, se busca trasladar dicha deuda a los abuelos.
"Usualmente los muchachos no pagan porque no hay apremio corporal, no temen a nada. Es una pensión que queda en el limbo, que no llega a tener contenido económico, pero que es necesario establecerla con la finalidad de que la mamá adolescente pueda demostrar que el padre no paga y así pueda demandar a los abuelos. Es una pensión o expediente de requisito”, apuntó.
Sin embargo, reconoció, demandar a los papás del obligado tampoco suele tener mucho éxito, debido a que si ellos tienen hijos menores de edad o hijos mayores pero con alguna discapacidad, estos tendrán prioridad por encima de los nietos.
“Entonces, básicamente, quienes al final realmente pagan los alimentos o hacen frente a la obligación alimentaria del bebé son las mamás adolescentes y los papás de la madre”, concluyó.