Todos los seres humanos dignos tienen un carro.
Son titulares de estos derechos todos los ciudadanos propietarios de un vehículo automotor, a los que para todos los efectos se llamará conductores.
Aunque no todos los carros fueron creados iguales, todos los conductores tendrán los mismos derechos.
La ciudad existe para los carros. A este precepto se llamará carrocentrismo.
En adelante se entenderá por “libertad de tránsito”, la libertad legítima para transitar en carro.
El conductor tiene derecho a contar con vías decentes por las cuales manejar cuando desee o necesite, y como desee o necesite.
Cuando las vías existentes fueren insuficientes, los conductores podrán reclamar nuevas vías en perjuicio del espacio público, el medio ambiente, o la propiedad privada según sea el caso.
El conductor tiene derecho a no convivir, interactuar ni compartir con otros ciudadanos durante sus traslados, y a no ser molestado ni incomodado en la privacidad e individualidad de su carro.
El conductor siempre tiene prioridad de paso.
El conductor tiene derecho a que en su camino no estorben los peatones, los ciclistas, los motociclistas, o los transportes colectivos.
El conductor tiene derecho a que se presuma su inocencia.
En caso de accidente, colisión, atropello o fatalidad, la sospecha recaerá de oficio en el ciudadano que no circula en carro.
El conductor tiene derecho a siempre encontrar parqueo.
El conductor tiene derecho a circular de forma fluida y sin congestionamientos.
Nunca se dispondrá del espacio público para peatonalización, áreas de recreo, o actividades culturales, deportivas o familiares, si esto riñe con los derechos de los conductores.
Nunca se dispondrá para soluciones efectivas de transporte colectivo, de recursos públicos que puedan ser utilizados en infraestructura que garantice los derechos de los conductores.
La solución de la crisis de la movilidad urbana no debe ser problema de los conductores, ni puede atentar contra sus derechos.
En caso de conflicto de interés entre los derechos de los conductores y los de los ciudadanos; o entre los derechos de los conductores y los principios de ciudadanía y convivencia, deberá privilegiarse siempre a los primeros.
Ejecútese.