Tribunal: ‘Keylor Navas, Bryan Ruiz, Celso Borges y Álvaro Saborío en ningún momento manifestaron o amenazaron con que perderían partidos’

Adrián Gutiérrez y Juan Carlos Román fueron absueltos por el delito de difamación. Sin embargo, se declaró con lugar la acción civil resarcitoria por daños a la moral

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¿Quién ganó ‘el juicio de la Sele’? El expresidente de la Comisión de Selecciones Nacionales, Adrián Gutiérrez, y el exintegrante del Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol), Juan Carlos Román, fueron absueltos de la querella por difamación.

No cometieron un delito. Sin embargo, sí se condenó el daño moral y deberán cancelar ₡3 millones a Keylor Navas, Bryan Ruiz y Celso Borges, que fue quienes acudieron a la vía judicial para limpiar su imagen, al sentirse difamados.

Todo se remonta al 31 de octubre de 2018, cuando Gutiérrez expresó en el programa 120 Minutos de Monumental que los jugadores habían amenazado con perder partidos si Jorge Luis Pinto continuaba al frente de la Selección Nacional luego del Mundial Brasil 2014.

Un día después, Román hizo eco de esas palabras y las reafirmó en el programa Oro y Grana.

Si bien es cierto, los exdirigentes no deberán pagarle a cada jugador los ₡35 millones que solicitaban, los jueces Raymond Porter Aguilar, Byanka Wiciak Chavarría y Laura Chaves Lavagni llegaron a la conclusión unánime de que los capitanes de la Selección no dijeron lo que se les achacó.

Y los jugadores buscaban limpiar su imagen.

Según el juez presidente Raymond Porter, lo que se discutió es si el 31 de octubre de 2018, “Adrián Gutiérrez haciendo suyas las palabras de Eduardo Li Sánchez le atribuyó falsamente a Celso Borges, Keylor Navas y Bryan Ruiz el haber amenazado con perder deliberadamente partidos en un evento como amenaza, como elemento coactivo para que no se renovara al entrenador de fútbol Jorge Luis Pinto”.

Lo mismo que ocurrió con Román el 1°. de noviembre de 2018 y si esas manifestaciones constituyen o no el delito de difamación.

Según el razonamiento de Porter y las cojuezas, la estrategia de defensa fue la prueba de verdad, “pero la prueba de la verdad no es demostrar que ellos escucharon de Eduardo Li lo que los jugadores dijeron”.

“La prueba de la verdad se debe dirigir a si en la reunión que se dio en el Proyecto Gol, al día siguiente del arribo de la Selección Nacional después del Mundial Brasil 2014, si en esa reunión los jugadores realmente amenazaron con perder deliberadamente partidos a cambio de que no se renovara al entrenador Jorge Luis Pinto”.

Versión que dicho sea de paso, los jueces descartaron.

“Este Tribunal con la prueba que se dio en este debate llega a la conclusión indubitable de que los futbolistas Keylor Navas, Bryan Ruiz, Celso Borges y Álvaro Saborío en ningún momento manifestaron o amenazaron con que perderían partidos deliberadamente para evitar que el entrenador o propiciar la destitución del entrenador Jorge Luis Pinto en el evento de que este fuera recontratado”, citó Porter.

Explicó que los procesos penales tienen limitaciones por razones de ley, por razones de admisión de prueba de la fase de juicio y en definitiva, habrá muchos hechos y circunstancias en torno a este asunto que no se podrán dilucidar a partir de la prueba vista en el debate.

Pero consideran que toda la prueba existente sí fue ventilada, con las declaraciones de las seis personas que participaron en la reunión: Bryan Ruiz, Celso Borges, Keylor Navas, Álvaro Saborío, Rodolfo Villalobos y Eduardo Li.

“Sobre esa reunión no hay actas, no hay grabaciones, no se transmitió ni hay testigos de ella, tan solo los cuatro futbolistas y los 2 directivos que participaron”.

Detalla que ambos querellados hacen suyas las palabras de Eduardo Li y al difundirlas en medios de comunicación tenía que versar sobre si esta amenaza de perder partidos era verdad o era falsa y “este Tribunal llega a la conclusión que esa afirmación nunca se dijo, nunca se dio tal amenaza”.

Añade que los cinco testigos de cargo son congruentes en afirmar que existía disconformidad de los jugadores con la gestión o convivencia del grupo y Pinto.

“El Tribunal no entra a valorar si esta inconformidad era justificada o no, eso es irrelevante para la resolución. Lo que interesa es que manifestaron disconformidad con la continuidad del entrenador. Todos coincidieron en que la relación estaba desgastada o quebrada, esas fueron las palabras más recurrentes, por temas de convivencia, pero en ningún momento por temas deportivos”.

Reitera que desde el punto de vista deportivo no tenían quejas.

“Bryan Ruiz manifestó algo en este debate en lo que este Tribunal repara en particular y es el hecho de que su decisión personal sería apartarse de la selección nacional si se contrataba este entrenador. Esto es muy diferente, a atribuirles con amenazar directa o indirectamente con perder de forma deliberada partidos de fútbol, como mecanismos de coacción para que no se continuara con el entrenador”, expresó Porter.

Recuenta que los cinco testigos manifestaron que eso nunca salió de sus labios, algunos de ellos manifestaron que nunca pasó por su mente y fue el sentir general.

“Una cosa es manifestar disconformidad con o sin razón y otra cosa es amenazar con cometer ilícitos deportivos, actos fraudulentos para obtener un resultado”.

A pesar de que para muchos la presencia de Álvaro Saborío como testigo había sido intrascendente, los jueces opinan todo lo contrario.

“De hecho, el testimonio de Álvaro Saborío, quien no es querellante, resulta relevante en términos de que una vez que declarara Eduardo Li y se le preguntara por el contenido de la declaración de Eduardo Li, ese testigo fue claro en decir que nunca se habló de cláusulas contractuales en esta reunión y que nadie golpeó la mesa ni hizo amenazas en ese sentido”, señaló Porter.

El Tribunal, por contrapartida, también toma en consideración el contenido de lo que dijo Eduardo Li, que fue el único que dijo que los jugadores sí amenazaron con perder deliberadamente partidos para que no renovaran al entrenador.

“Fue él, de su boca que se introdujo a este debate la presunta cláusula de rescisión contractual en el contrato de Jorge Luis Pinto. Este conocimiento se lo atribuyó a los jugadores y declaró aquí que le sorprendió que los jugadores tuvieran conocimiento de una cláusula del contrato del entrenador Pinto, que solo tenían dos copias, la que él firmó y la que conservaba el entrenador”.

Indica que algunos testigos estuvieron recelosos de querer referirse a profundidad a lo que habían dicho terceras personas y de nuevo citó como ejemplo el testimonio de Saborío.

“Lo que pasa aquí es que los querellados hicieron suyas las palabras de Li, porque al presentarse a un programa de un medio de comunicación colectiva y difundir, referirse a una difamación que originalmente hace Eduardo Li y después de referirla hacer juicios de valor sobre esas mismas actuaciones, a todas luces refleja que lo que se hizo ahí fue atribuirle a los jugadores una conducta que era falsa”, comentó el juez.

Además, señaló que no se trata de retransmitir un chisme, porque se hicieron juicios de valor.

“En algún momento, uno de los querellados dijo si yo hubiera estado yo no lo hubiera permitido, pero sí se permitió. El otro dirigente dijo que era una barbaridad, un mal precedente, que él no estaba de acuerdo con eso, hizo juicios de valor, pero repitió, avaló la mentira de Eduardo Li”.

También apuntó que el Tribunal entiende que al día de hoy, merced a “una estrategia de defensa fallida”, los señores querellados hayan mantenido “o no se hayan pronunciado a la falsedad en la declaración de Eduardo Li en este debate y a los hechos en aquella época, pero entiende la posición de ambos, la considera y la considerará cuando se analice en la sentencia”.

Después de la lectura del por tanto en la Sala 1 del I Circuito Judicial de San José, la sentencia les llegará a Gutiérrez y a Román el 9 de abril, a través de sus abogados José Luis Campos y Róger Guevara, porque así lo solicitaron.

A partir de ese momento, tendrán 15 días para apelar, algo a lo que procederán, según adelantaron sus defensores.