La resolución tomada por el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) al vetar el Estadio Alejandro Morera Soto por invasión de aficionados a la zona mixta sorprendió a tres expresidentes de ese órgano, quienes la califican como un error.
Luis Diego Corella, Adolfo Hernández y Milton Castro dicen que el Tribunal actual se equivocó con su decisión de vetar la cancha, al interpretar que los aficionados que estaban en zona mixta e insultaban a Johan Venegas incurrieron en una invasión al terreno de juego.
Los tres conocen la normativa al dedillo y coinciden en que a la hora de dictar una sanción, no se pueden hacer interpretaciones.
“En materia sancionatoria se aplican las mismas reglas del derecho penal que todos conocemos, entonces no pueden haber interpretaciones al momento de castigar a alguien o de sancionar a un club como en este caso. Tiene que ser claro y las interpretaciones son las que conducen a confusión”, explicó Luis Diego Corella.
Apuntó que en la jornada 15, a Liga Deportiva Alajuelense se le apercibió por una norma de un artículo específico.
“Tengo entendido que fue por un inciso del artículo 63 y entonces cuando se apercibe a alguien y comete la misma infracción o la misma conducta tiene que ser de la misma naturaleza y eso está en el artículo 13 del mismo Reglamento Disciplinario. Para mí es evidente que aquí no hay interpretación que hacer”, citó.
Y agregó: “Liga Deportiva Alajuelense para ser sancionada tenía que cometer el mismo hecho, que sería invasión al terreno de juego y eso está tipificado en el artículo 63. Basta con leerlo que se refiere al rectángulo de juego. A pesar de que en otro artículo dice que se tiene que presumir que son todas las zonas aledañas al estadio, es evidente que se refiere al rectángulo de juego”.
¿Por qué se refiere al rectángulo de juego? “Porque se habla en ese artículo de que una sanción o un apercibimiento se da en el caso de que haya invasión al terreno de juego durante o después del partido. Hasta dice que lo interrumpa o que no lo interrumpa”, respondió Corella.
“Es evidente que la zona mixta para este artículo no aplica porque como decimos los abogados, el espíritu de las personas cuando crearon la norma era regular una conducta dentro del rectángulo del juego, no dentro de una zona mixta como aquí lo han querido interpretar”, añadió.
Corella también asegura que en la zona mixta no hubo invasión.
“Lo que pasó es que una de las personas autorizadas tuvo una conducta inapropiada o una conducta en contra de las reglas del juego y eso debió ser otra sanción para Liga Deportiva Alajuelense, diferente, pero no conjuntarlo para hacer el veto de la cancha como lo hicieron”.
Con su experiencia, Corella insiste en que el derecho sancionatorio tiene que ser claro y el fundamento para una resolución tiene que ser claro.
“Cuando a la Liga se le apercibió fue porque unos pocos aficionados se brincaron la malla y llegaron al terreno de juego, eso es una conducta; otra conducta es que una persona autorizada por el club en una zona cometa una conducta inapropiada. Son acciones que no pueden propiciar una sanción como esta”.
Para citar un ejemplo, apuntó que eso equivale a que se hubiera vetado la cancha por las bengalas, cuando la cancha no estaba apercibida por eso.
“No tiene razón de ser, porque no es el mismo hecho que generó el primero y entonces son hechos aparte que deben recibir sanción aparte. El veto procedía si otro aficionado ingresa al terreno de juego, esa es la misma naturaleza de un hecho. La Liga no estaba apercibida por conducta inapropiada de alguien en zona mixta. El árbitro en su informe no habla de invasión. Y solo por el uso de la palabra invasión en el informe de un comisario no puede haber sanción”, recalcó Corella.
Otro criterio. Adolfo Hernández, quien también fue presidente del Disciplinario, está de acuerdo con los argumentos de Corella.
“Para mí es totalmente equivocada la resolución del Tribunal por varias razones que son muy jurídicas. Primero, en derecho sancionatorio la norma tiene que ser clara, precisa y concisa. Es decir, tiene que describir la conducta bajo la cual a usted se le sanciona. En ese sentido, el Tribunal Disciplinario basa su sanción en una interpretación del artículo 5 cuando habla de que el terreno de juego es el terreno como tal y áreas aledañas”, apuntó Hernández.
Y para él, a partir de ahí ya va todo mal, “porque están sancionando basados en una interpretación de que la zona mixta, donde está este muchacho, era parte del terreno de juego y vos no podés sancionar con base en una interpretación”.
“A partir de ahí comenzamos mal. Si vamos a interpretar que la zona mixta es parte del terreno de juego y el reglamento no es claro en ese sentido, tenemos que irnos a las reglas internacionales, a las reglas FIFA y la Regla de Juego 1 establece qué es un terreno de juego y establece que es la cancha como tal, nada más”.
Hernández también opinó que “si interpretaron, interpretaron mal además, porque la zona mixta en ningún lugar del Reglamento Disciplinario costarricense, o en el de la FIFA establece que es parte del terreno de juego”.
Paralelo a eso, indicó que la norma en la que los integrantes del Tribunal hacen la relación de reincidencia por invasión está equivocada.
“Definitivamente la conducta desplegada por el aficionado no es una invasión, porque una invasión es entrar a la fuerza, es poner en peligro a los actores dentro del terreno de juego y ahí no existió un uso desmedido de fuerza, no se brincaron la malla, si estaban ahí es por diferentes circunstancias y lo más que cabe es una sanción económica al club. Desde mi punto de vista, la resolución es totalmente equivocada”.
“El problema es interpretar”. Milton Castro, quien fue presidente del Disciplinario y es experto en derecho penal, concuerda con la posición de Luis Diego Corella y Adolfo Hernández.
“Yo creo que esa resolución se da por una interpretación del Tribunal Disciplinario de la Fedefútbol que me parece es excesiva, está considerando una zona administrativa del estadio como parte del terreno de juego y en mi criterio eso no es correcto. El problema es interpretar”, afirmó Castro.
Indicó que cuando él estaba al frente de ese órgano se cuidaban mucho en no realizar interpretaciones ni aplicaciones amplias del concepto.
“Cuando es sancionatorio se tiene que aplicar en forma restrictiva y en ninguna parte se determina dentro del reglamento que un área administrativa donde se realiza una entrevista es parte del terreno de juego, por eso me parece que es una aplicación excesiva del reglamento”, citó Castro.
“Es el área aledaña, que no está definida y ante eso, hay que definirla de la forma más restrictiva posible. Cuando yo fui presidente del Tribunal Disciplinario consideramos que eran áreas aledañas los camerinos, las bancas y los alrededores del rectángulo de juego, que son las orillas, áreas de calentamiento, bancas y los camerinos adyacentes a la cancha. Ya una zona administrativa me parece que es ampliar mucho el concepto y eso no está acorde a una sanción correspondiente al derecho sancionatorio”, acotó.