Exfederativos deben pagar a Navas, Borges y Ruiz ₡3 millones aunque quedan absueltos por delito de difamación

Después de intensas sesiones de discusión y presentación de pruebas, el Tribunal compuesto por el juez Raymond Porter y las cojuezas Byanka Wiciak Chavarría y Laura Chaves Lavagni dio su sentencia

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El juicio por la querella por difamación y la acción civil resarcitoria por 35 millones de colones que impusieron Keylor Navas, Celso Borges y Bryan Ruiz contra los exdirigentes de la Federación Costarricense de Fútbol, Adrián Gutiérrez y Juan Carlos Román, tiene su capítulo final.

El tribunal compuesto por el juez Raymond Porter y las cojuezas Byanka Wiciak Chavarría y Laura Chaves Lavagni dio su por tanto este viernes a las 3 p. m. en el I Circuito Judicial de San José.

Como testigos pasaron nombres como Eduardo Li, Jorge Luis Pinto, Rodolfo Villalobos, Keylor Navas, Bryan Ruiz, Celso Borges y Álvaro Saborío, entre otros muy mediáticos.

El jueves pasado fue el turno de los abogados tanto defensores como querellantes de dar sus conclusiones, mientras los defensores fueron claros en que se debía dar la absolutoria a sus representados, los querellantes exigieron el máximo de pena penal y además el pago de 35 millones de colones por daños a la moral.

El Tribunal resolvió que Adrián Gutiérrez y Juan Carlos Román quedaron absueltos por el delito de difamación, no obstante sí declararon con lugar la acción civil resarcitoria por daños a la moral.

Ante esto, el Tribunal determinó que los acusados deben pagar 3 millones de colones a cada uno de los afectados.

Por otra parte, el Tribunal pidió al ministerio Público que se investigue a Eduardo Li Sánchez, expresidente de la Federación Costarricense de Fútbol, por falso testimonio.

El fallo del Tribunal fue por unanimidad. Esto es lo que resolvió:

“Se absuelve de toda pena y responsabilidad a señores Juan Carlos Román Hernández y Adrián Gutiérrez Arguedas por los delitos de difamación en perjuicio de Keylor Navas Gamboa, Celso Borges Mora y Bryan Ruiz González por existir un error de prohibición en directo. En cuanto a la acción civil resarcitoria, por unanimidad de los votos emitidos se declara con lugar la demanda formulada por el licenciado Federico Torrealba Navas a favor de los demandantes Keylor Navas Gamboa, Celso Borges Mora, Bryan Ruiz González. En consecuencia, se condena civilmente a los demandados Juan Carlos Román Hernández y Adriań Gutiérrez. En tal carácter, se les condena al pago del daño moral ocasionado, el cual se fija en la suma de 3 millones de colones para cada uno de los actores, para un total de 9 millones de colones que deberán de cancelar de manera solidaria, así como los honorarios de abogados correspondientes a la acción civil resarcitoria, los cuales se fijan en la suma de 1,8 millones de colones. Al monto por indemnizar, deberán indexarse los intereses que corren a partir de la sentencia del fallo y hasta su oportuna cancelación”.

“Las sumas de dinero que han sido concedidas por indemnización o reparación por daños y perjuicios deberán ser cancelados a favor de los actores civiles dentro de los 15 días siguientes a la firmeza de este fallo. De no ser cubierta, una vez prevenido el demandado civil por simple orden de este Tribunal, deberá la parte interesada acudir a la vía civil correspondiente”.

“Sobre la base del artículo 152 del Código Procesal Penal se ordena el testimonio de piezas ante el Ministerio Público contra el testigo Eduardo Li Sánchez para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio, con los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena que la evidencia material sea agregada a las piezas del presente expediente”.

A continuación, parte de la argumentación del Tribunal:

“Ellos en ningún momento manifestaron que perderían partidos”, dijo el juez Raymond Porter.

“Sobre esta reunión en el Proyecto Gol toda la prueba existente en torno al hecho que se ventiló no hay actas, no se transmitió, tan solo estaban los futbolistas y los directivos”.

“Ruiz manifestó en este debate que era su decisión apartarse si se contrataba (a Jorge Luis Pinto), eso es muy diferente al atribuirles haber amenazado”.

“El testimonio de Saborío resulta relevante porque dijo que nadie golpeó la mesa ni hizo amenazas en ese sentido”.

“Según Li Keylor golpeó la mesa y dijo lo de perder partidos”.

“Li exonera a Celso que apaciguó e indicó que jamás haría eso, que Bryan no haría esa amenaza y se la atribuyó a Keylor”.

“El Tribunal no está resolviendo de a quién se le cree, no se debe a un criterio aritmético. Sin embargo, por el contenido de las declaraciones este tribunal llega a la conclusión de que este señor mintió bajo juramento”.

“El testimonio de Li no es fiable y mintió en temas que él mismo introdujo en este debate”.

“Esa comunicación se la atribuye a los 4 jugadores y exonera a algunos y carga contra Keylor”.

“Lo que desmiente a Li es la existencia de la cláusula y tal cláusula no existía en el contrato. Una cosa son los borradores y otra cosa el que se firma y la cláusula no existía”.

“Se le atribuyó a Keylor amenazar con una cláusula que no existe”.

La sentencia se le hará llegar a Juan Carlos Román y a Adrián Gutiérrez el 9 de abril, a través de sus representantes legales, según lo solicitaron ambos.

A partir de ese momento, ellos cuentan con dos semanas para apelar y según sus abogados, José Luis Campos y Róger Guevara, del Bufete Batalla, lo harán.