Dos fallos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia tienen contra las cuerdas a la Federación Costarricense de Fútbol en su disputa con los árbitros por los derechos laborales de los referís.
En ambos casos la Fedefútbol fue condenada, después de un largo proceso, a asumir la relación laboral que hay entre la entidad y los encargados de impartir justicia en un terreno de juego. Una de las resoluciones es del 2019 y la Federación tuvo que desembolsar dinero, mientras que la otra se encuentra en la etapa de análisis de los montos que debe pagar.
La Nación tiene copia de ambas sentencias, en donde se describe todo el camino que se debió recorrer para conseguir el pago de los derechos para quienes demandaron.
Ambos procesos fueron rechazados en primera instancia, pero seguidamente por una apelación fueron acogidos y ratificados de parte de la Sala Segunda. Los árbitros que demandaron fueron: Gustavo Arias y Gerardo González.
En los documentos queda claro que a estos árbitros se les debe el pago de su cesantía, vacaciones, aguinaldo y preaviso.
Guido Soto, especialista en derecho laboral y encargado de llevar muchos de estos casos, explicó que ambas resoluciones son un mensaje fuerte a la Federación, organización que debe cumplir con su responsabilidad como patrona.
“Yo diría que lo primero es que los árbitros son empleados y punto. Ellos intentaron desvirtuar esto con lo de las Asociaciones de Árbitros, diciendo que el pago era de parte de las Asociaciones, pero esto no funcionó ante un órgano tan calificado como la Sala Segunda y ya vimos que los jueces de trabajo no dejan llevarse por esto”, destacó.
De hecho, el fallo en el que figura como actor el exárbitro Gustavo Arias, la Sala Segunda dio a conocer sus puntos para obligar a la Federación a pagar.
“En cuanto a la remuneración, desde la contestación de la demanda la accionada ha mantenido una conducta evasiva que se aprecia en el recurso, pues afirma que son las asociaciones de árbitros quienes pagan a estos trabajadores, pero en realidad, esas organizaciones lo único que hacen es la entrega formal del dinero a la demandada. Si bien es cierto la Federación aportó una constancia del presidente de la Liga de Ascenso, señor Sergio Hidalgo, quien afirma que los clubes depositan los costos de las dietas de los árbitros en las cuentas de esa organización, quien a la vez las transfiere a la Federación Costarricense de Fútbol y esta posteriormente a las asociaciones de árbitros; ello en nada cambia la relación laboral existente entre la demandada y el actor. Con independencia si el dinero proviene de los patrocinadores, de los clubes o ligas asociadas a la demandada, lo que queda claro es que la Federación Costarricense de Fútbol cancela el salario salario de los árbitros, que ella, a través de la Comisión de Arbitraje, designa para dirigir los partidos”, se lee.
Otro punto que en ambos análisis de parte de los magistrados es un punto fuerte que demuestra la relación laboral es lo que llamaron la subordinación laboral.
“De parte de la Comisión de Arbitraje en representación de la accionada, obligaciones a los árbitros propias de una subordinación laboral, dentro de las cuales podemos resumir: participar en los eventos que convoque la Comisión y la accionada, concurrir a capacitaciones técnicas, físicas, teóricas y de cualquier otra naturaleza que exija la demandada, siempre y cuando no interfiera con sus obligaciones laborales, advertencia que explica muy claramente la posibilidad de solicitar que se les dispense de ir a esas actividades, pues recordemos que los árbitros en nuestro país no son personas que se dedican exclusivamente a esa actividad como su principal medio de subsistencia. No pueden los árbitros enviar a otra persona a dirigir los partidos en que la Comisión les designa, lo cual demuestra el elemento de la prestación personalísima de sus labores; deben estar en el campo de juego al menos dos horas antes del inicio de los encuentros, lo que comprueba la existencia de un horario o jornada que debía respetar el actor, que si bien las horas y fechas de los encuentros los programaba la Liga de Competición, la obligación de respetar esas disposiciones las impone la demandada, no las Asociaciones de Árbitros, lo que comprueba el nivel de subordinación a que estaba sometido el demandante”, profundiza.
La Nación intentó conocer la versión de la Federación Costarricense de Fútbol respecto al caso, empero un correo enviado a las 12:40 p. m. del martes no ha tenido respuesta al cierre de esta nota. Se añadirá, en cuanto se tenga.
Por su parte, el abogado Soto hizo hincapié en que hay una tercera sentencia que decidió también darle la razón al árbitro.
“Deben pagar los aguinaldos, vacaciones, sus prestaciones laborales, tienen que empadronarse en la Caja de Seguro Social y deben darles una póliza de riesgos del trabajo, lastimosamente la Federación en este aspecto está siendo un patrono irresponsable, porque no cumple con sus obligaciones”, detalló.
Los dos fallos concluyen: “considera esta Sala que quedó fehacientemente demostrada la relación laboral entre la demandada y el actor, los elementos de subordinación, pago y prestación personal fueron ampliamente demostrados”.
De esta forma ahora la Fedefútbol queda contra las cuerdas en su deseo de demostrar que el servicio de los árbitros eran servicios profesionales; según la Sala Segunda, sí son empleados de la Federación.