¿Cómo entender el caso Herediano-Grecia?

Aquí le ofrecemos un repaso de los hechos, los artículos reglamentarios que podrían estar en cuestión y las decisiones que le corresponde al Comité de Ética (que ya dio una resolución), a la Unafut y el Comité de Licencias, los cuales tienen competencias y facultades diferentes

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Tres órganos diferentes de la Federación Costarricense de Fútbol abrieron investigaciones por aparte del caso Herediano-Grecia. Uno de ellos, el Comité de Ética dio a conocer su resolución y sancionó, con un año fuera del fútbol, a Jafet Soto, Orlando Moreira, Pablo Salazar y Cristian González. En el fallo no se especifíca cuáles normas fueron transgredidas, a criterio del Comité, y sus integrantes no ofrecerán declaraciones al respecto.

Aunque no ha trascendido con detalle la materia tratada en cada una de las tres investigaciones, aquí le ofrecemos un repaso de los hechos en torno al caso Herediano-Grecia, los artículos reglamentarios que podrían estar en cuestión y las aspectos que potencialmente estaban sujetos a determinaciones del Comité de Ética, la Unafut y el Comité de Licencias, órganos con competencias y facultades diferentes.

Sin embargo, es importante apuntar que el presidente de la Unafut, Julián Solano, ya advirtió que ellos no tomarán determinación hasta tanto no se pronuncien los otros comités.

1. Cesión de derechos (en Licencias)

Posible hecho investigado: El 25 de octubre del 2019, el presidente de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano, Randall Castro Bolaños, le cedió a Lajaf (Lajaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746703) los derechos patrimoniales del Club Sport Herediano, derivados de su condición de afiliado a la Fedefútbol y Unafut. En ella se indicaba solicitud expresa a la Unafut que “los dineros para el Club Sport Herediano por concepto de los premios, patrocinios, retribuciones comerciales, gastos y emolumentos sean depositados en la cuenta de Lajaf”.

Antes, el 1.° de octubre del 2019, Fuerza Herediana S. A. había emitido un documento, del que La Nación tiene copia, donde su presidente, Juan Carlos Retana, informaba de una cesión a Lajaf S. A, “quien es la administradora y titular de los mismos a partir de esa fecha, producto de un proceso de reestructuración donde incluso las patentes comerciales, municipales y permisos sanitarios del Estadio Eladio Rosabal Cordero le fueron transferidas a esta sociedad, manejando mi representada solo la parte administrativa”.

Posible norma incumplida: Inciso XI del Artículo 40 del Comité de Licencias.

Señala que el solicitante de licencia deberá presentar una declaración jurada en la que se declare: “XI. Que los gastos operativos, administrativos y deportivos del licenciatario son financiados mediante los recursos, fondos y medios provenientes de la actividad propia del club y de las fuentes de financiamiento lícitas y legales debidamente acreditadas en los Estados Financieros.”

Posible infracción a la norma. En abril anterior todos los afiliados debieron cumplir con la renovación de sus licencias. Si se comunicó o no esa cesión al Comité de Licencias es un hecho relevante (la omisión es motivo de castigo). Adicionalmente, en caso de comprobarse el hecho, se estaría ante la posibilidad de que el dinero de taquillas, patrocinios, premios, etc, no pertenezcan a la asociación licenciataria (Club Sport Herediano), ni a la sociedad administradora (Fuerza Herediana), sino a un tercero, Lajaf S. A., por lo que el financiamiento del equipo no provendría de la actividad propia del club (pues el dinero sería de un tercero).

También queda pendiente saber si la licencia misma se considera parte “de los derechos patrimoniales del Club Sport Herediano, derivados de su condición de afiliado a la Fedefutbol y Unafut” y, en caso de ser así, si la cesión convierte o no a Lajaf S. A. en administradora del Herediano.

2. Venta de acciones (en Licencias)

Posible hecho investigado: En setiembre del 2019, Cristian González, el entonces socio de Fuerza Griega, administrador del equipo de fútbol, declaró al periódico Mi Tierra la intención de compra de las acciones de esa entidad a través de una sociedad presidida por la secretaria de Jafet Soto (sociedad con nombre numérico 3-101-755294 S. A, presidida por Yanury Morales Ugalde), a lo cual se negó.

El 6 de abril anterior, González declaró a La Nación que había vendido sus acciones a Jafet Soto, y con cheques en mano de la sociedad Lajaf S. A., letras de cambio emitidas por Soto y transferencias bancarias de una cuenta de Orlando Moreira, aseguró que el negocio lo hizo con Jafet, a su vez presidente de Lajaf S. A. Jafet Soto declaró (a CR Hoy, 5 de abril) que el pago de acciones desde una sociedad suya fue un préstamo a su amigo José Fernández y (al Facebook Teléfono Rojo, 6 de abril) que las transferencias de Moreira fueron un préstamo del vicepresidente de Fuerza Herediana a él.

Posible norma incumplida: Inciso III del Artículo 44 BIS, Transparencia Financiera, del Reglamento de Concesión de Licencia de Clubes.

“Los clubes solicitantes de licencia y licenciatarios que sean sociedades anónimas deportivas o se encuentren administrados por una sociedad, deberán demostrar transparencia financiera de sus socios y administradores, cumpliendo con lo siguiente:

III. Demostrar que ninguna persona, grupo familiar hasta tercer grado de consanguineidad, grupo de interés económico, podrá controlar, directa o indirectamente, ya sea vía acciones propias, contratos de administración, o vía ejercer presión en decisiones mediante algún mecanismo de control económico, sobre más de un club en una misma categoría de fútbol profesional. Para esto, los clubes y sus administradores y accionistas deberán firmar una declaración jurada de manera anual (o bien cuando el Comité de Licencias se lo exija) explicando que esta situación no se da.”

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Posible infracción a la norma: En este caso, el Comité de Licencias tendrá que determinar si lo denunciado por Cristian González constituye una violación a esta norma, si se configuró la compra de acciones, o si los simples actos ejercidos por Jafet Soto, reconocidos en diferentes momentos y medios, configuran “una presión en decisiones, mediante algún mecanismo de control económico” (art. 44, inciso III, Reglamento de Licencias) sobre el equipo griego.

En declaraciones a Mi Tierra, Soto aceptó haber participado en una Asamblea de la Asociación Deportiva Municipal Grecia, junto a Orlando Moreira, donde expusieron los nuevos lineamientos en lo deportivo, económico y administrativo. En entrevista con La Nación, el 21 de enero, Soto admitió haber cambiado el esquema administrativo, haberse sentado con jugadores para que ficharan con el equipo alajuelense, y hasta participado en negociaciones con nuevos patrocinadores del club. Lo atribuyó a asesorías suyas y al convenio deportivo entre el equipo de Occidente y los florenses.

3. Convenio Herediano - Grecia (en Licencias)

Posible hecho investigado: lo relativo del convenio de cooperación con Grecia anunciado por Herediano el 19 de noviembre y las asesorías dadas por Jafet Soto que, según dijo a La Nación en entrevista del 21 de enero, incluyeron negociación con jugadores (“siéntese conmigo y firme con Grecia”), la estructura administrativa (“el gerente de Fuerza Herediana llega y ve una estructura que no sirve: ¡Fuera! Aquí tenemos que cambiar”) y el área comercial (“fui a poner la cara” ante patrocinadores). Soto y el vicepresidente de Fuerza Herediana, Orlando Moreira, explicaron los alcances del proyecto a los asociados del Municipal Grecia. En la entrevista con La Nación, el gerente herediano atribuyó algunas acciones al convenio y otras a su derecho de asesorar a quien quisiera.

Posible norma incumplida: Artículo 9.2.1, Código de Licencias, Propiedad y Control de clubes.

Establece que todo solicitante de licencia debe rendir una declaración jurada garantizando que “ninguna persona física o jurídica implicada en la gestión, administración y/o actuación deportiva del club directa o indirectamente”: (inciso d) “es miembro de cualquier otro que participa en la misma competición” o bien (incisos f y g) está implicada o tiene algún tipo de poder en las mismas acciones de cualquier otro club que participa en la misma competición.

Posible infracción a la norma: El Comité de Licencia deberá determinar si la presencia de Pablo Salazar en la personería jurídica de Fuerza Griega con poderes ilimitados al mismo tiempo que fungía como asistente técnico de Herediano contraviene el punto g. Adicionalmente, si las funciones de Jafet Soto, como gerente general y accionista de Herediano, le impedían participar en Grecia como lo hizo según sus propias declaraciones.

4. Hechos anteriores (en Unafut)

Posible hecho investigado: El Consejo Director de la Unafut presumiblemente investigará los hechos ya enunciados y la participación de los dirigentes mencionados, así como de sus afiliados Club Sport Herediano y la Asociación Deportiva Municipal Grecia.

El presidente del Municipal Grecia, Adrián Barquero, en diversas entrevistas señaló los alcances de la relación con Herediano: “Fuerza Herediana está salvando de la quiebra al equipo” (Mi Tierra, 3 de diciembre), “Gente de Heredia compró un 67% de las acciones” (La Nación, 15 de enero) y también que habían llegado nuevos dueños y que eso les daba un nuevo aire “ya que la relación con los anteriores era tensa, a causa de la inestabilidad económica” (Mi Tierra, 14 de noviembre). Jafet Soto aseguró en La Nación, el 21 de enero, que Barquero no está bien enterado, porque las negociaciones fueron con Fuerza Griega y no con el Municipal Grecia.

En el caso de Randall Castro, presidente de la Asociación Club Sport Herediano, dijo a Columbia Deportiva, el 14 de abril pasado, que ellos tienen una relación con Fuerza Herediana, pero no con las empresas privadas de Jafet Soto. Sin embargo, no explicó la cesión de derechos patrimoniales que él firmó el 25 de octubre del 2019, a nombre de la Asociación, a favor de Lajaf, y que consta en el protocolo del notario Pastor Bonilla González, donde se cedieron todos los beneficios “derivados de su condición de afiliado a la Federación Costarricense de Futbol y Unafut”.

Posibles normas incumplidas: Artículo 17, inciso 4 del estatuto de Unafut.

Señala: " 4. En todo caso, ninguna persona física o jurídica o bien un mismo grupo de interés económico (compañías y sus filiales incluidas) o familiar hasta tercer grado por consanguinidad controlará por cualquier medio más de un club o agrupación afiliada a la Unafut, en cuyo caso se considerará falta gravísima.”

Posible infracción a la norma: El Concejo Director de Unafut tendría que valorar si la posible participación de accionistas de Fuerza Herediana y de la sociedad de Jafet Soto, Lajaf, en la compra de acciones de la entidad que administraba al equipo de Grecia, fue consentida, propiciada o incluso tuvo la participación de las dos asociaciones licenciatarias de los derechos de participación de los equipos.

La Unafut no castiga personas ni suspende o retira licencias. Solo conocería la posible exclusión temporal o definitiva del asociado con los derechos de participación en el torneo nacional. Esa eventual pena tendría que tomarla la Asamblea, conformada por un representante de cada club, y requeriría la votación afirmativa de un 75% de la misma.

En el caso de la Asociación Deportiva Municipal Grecia, dueña de los derechos de participación, podría determinarse si sus dirigentes violaron o no las obligaciones, ya sea ocultando información o tolerando las negociaciones presuntas entre los administradores del club (Fuerza Griega) y el comprador de acciones.

5. Venta de acciones (en Ética)

Posible hecho investigado: Las mencionadas supuestas actuaciones de Jafet Soto, Orlando Moreira, Pablo Salazar y Cristian González, relacionadas con la compra y venta de las acciones de Fuerza Griega.

Posible norma incumplida: Artículo 19: Conflicto de intereses. Incisos 2 y 3.

“2. Las personas sujetas al presente Código deberán evitar situaciones que puedan crear un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si (...) tienen intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de la organización de la que se proviene, de parientes, amigos o conocidos.

3. Las personas sujetas al presente Código no podrán ejercer sus funciones en casos en los que exista o pueda existir un conflicto de intereses. Se deberá poner de manifiesto dicho conflicto inmediatamente y notificarlo a la organización para la que la persona sujeta al presente Código no ejerza sus funciones.”

Posible infracción a la norma: Sobre Jafet Soto, el Comité deberá valorar si su papel de accionista y dirigente de Fuerza Herediana le permitía adquirir, para sí o para un amigo, las acciones de la sociedad que administraba el cuadro griego. Además, independientemente de eso, si las acciones que llevó a cabo cambiando la estructura administrativa, negociando con jugadores y patrocinadores para Grecia, le estaban permitidas o no.

Si se determina que la intervención de Soto no generó un conflicto de multipropiedad (accionistas o dirigentes participando en dos equipos de la misma liga), porque solo prestó dinero e intervino en los asuntos internos de Grecia para ayudar a su amigo José Fernández, el Comité de Ética tendrá que valorar si esos hechos constituyen un conflicto de intereses privados, en el entendido de que el inciso 2 del artículo 19 del Código, los define como “toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de la organización de la que se proviene, de parientes, amigos o conocidos”.

Tanto el gerente herediano como José Fernández, en declaraciones publicadas por La Nación (21 de enero, 22 de enero y 12 de abril) han asegurado que son como hermanos. Incluso el mexicano dijo que es padrino del hijo de Soto.

En caso de determinarse alguna trangresión a las normas, el Comité deberá valorar si a Pablo Salazar su posición de subalterno dentro de la institución herediana lo exime o no de un posible comportamiento antiético, al estar sentado en el banquillo florense y al mismo tiempo compartir cargos directivos y hasta ser apoderado en otro de los equipos en competición. También deberá determinarse la responsabilidad de Cristian González por la venta de sus acciones a quien compruebe el Comité: Jafet Soto, su empresa, Fuerza Herediana o a favor de un tercero.