Quien da clases en una universidad debe tener como mínimo un título del mismo grado académico que se otorgará en la carrera del curso que imparte. Es decir, para licenciatura, el profesor debe ser por lo menos licenciado; para especialidades, especialista; para maestría, máster; para doctorados, doctor.
La norma presupone que una especialidad en Medicina tenga profesores que sean especialistas; una maestría en Microbiología debe tener profesores con maestría en Microbiología; y un doctorado en Ingeniería, profesores con doctorado en Ingeniería.
Pero la norma no es tan específica, pues establece simplemente tener el mismo grado académico; de ahí que se haya puesto de moda capacitar a profesores con maestrías en Docencia o en Currículum, que para nada constituyen una maestría en su disciplina profesional.
Así podría llegar a darse una carrera de maestría en alguna área del derecho, con profesores licenciados en Derecho y másteres en Currículum; una maestría en Odontología con profesores licenciados en Odontología y másteres en Docencia; un doctorado en algún área de la química con profesores licenciados en Química y doctores en Currículum.
Conviene legislar para que quienes imparten cursos de posgrado tengan estudios de posgrado en su profesión y no en docencia o currículum, deseable para mejorar la gestión docente, pero que no capacita en las áreas especializadas de las disciplinas.
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(*) La autora es odontóloga