El pago del timbre de abogados, como lo estable la ley aprobada en 1963, es una contribución forzosa en favor del Colegio de Abogados destinada a formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de los miembros.
En esta norma se basó el abogado León Antonio Montoya Hernández para demandar judicialmente al Colegio de Abogados, pues la junta directiva desestimó la petición.
En el 2013, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda declaró con lugar dicha demanda y, en lo sustantivo, le ordenó al Colegio ejecutar el fondo, para lo cual le otorgó un plazo de dos años.
Montoya tiene 89 años de edad, está muy enfermo y pidió este beneficio, no como una concesión “de gracia”, sino como el derecho que tienen él y los demás abogados.
El año pasado, la Sala de Casación confirmó la sentencia y Montoya, pronto a cumplir 90 años y luego de 45 años de ejercicio liberal de la profesión, espera que su derecho sea una realidad.
Consideraciones. El timbre lo pagan los abogados incorporados al Colegio, no los clientes, como se ha malinterpretado en ocasiones.
En cambio, según la ley orgánica de esta corporación, la cuota de colegiación tiene como propósito servir para el “pago de los gastos que este ocasione y al cumplimiento de los fines que le están encomendados”.
Por tanto, la cuota nunca será aumentada.
Se trata de una pensión complementaria, y cobija a todos los abogados por igual, ya sea que laboren en la Administración Pública o en la empresa privada, pues lo contrario sería distinguir donde la ley no lo hace.
Valga mencionar, argumento que no alegó el demandante ni lo utilizaron los tribunales, que desde 1941 la misma ley orgánica del Colegio dispuso en el artículo 22.8 que la junta directiva debe administrar el fondo de pensiones; pero recientemente se comunicó sobre la conformación de una comisión y la contratación de un “actuario especialista en pensiones”, a fin de que se realicen los estudios necesarios para la puesta en marcha del régimen, que en su momento determinará una asamblea general.
Aunque esperamos que dicha comisión sea expedita al elaborar el informe, ni Montoya ni muchísimos otros colegas abogados pueden esperar. Pese a la edad avanzada del primero y su precaria salud, y la situación de otros que esperan que el dinero les sea de gran ayuda –sea por vejez, incapacidad o muerte del colegiado–, expresamente se fija la fecha de presentación para el 16 de setiembre del 2016.
Ojalá no sea demasiado tarde para Montoya ni para miles de profesionales que esperamos lo mismo.
(*) El autor es abogado