La resolución del trámite de las solicitudes de permisos para el ingreso de aeronaves extranjeras al tenor de lo dispuesto en el artículo 121, inciso 5, de la Constitución Política, emitida el pasado jueves, armoniza una celosa defensa de la soberanía nacional con la racionalidad en la tramitación de los permisos y la necesidad de contar con plazos razonables para tomar decisiones.
Es también la viva prueba de que mediante el diálogo constructivo y bien encauzado es posible alcanzar acuerdos legislativos para brindar soluciones racionales a asuntos de Estado que, como en este caso, están relacionados con la seguridad del país y el combate del narcotráfico, como lo expresé en un artículo anterior en este periódico.
Así lo evidencia el hecho de que la resolución no fue apelada y recibió respaldo expreso de las fracciones legislativas de los diferentes partidos.
El texto de la resolución se basó en criterios técnicos de la Dirección General de Aviación Civil y del Servicio Nacional de Guardacostas, con insumos de la Cancillería y la participación activa de fracciones legislativas interesadas, todo lo cual contribuyó a enriquecer la propuesta y alcanzar valiosos acuerdos.
Solución práctica. A partir de los fallos de la Sala Constitucional (9122-2013 del 5/7/2013 y 10288-2013 del 31/7/2013), una decisión adoptada por la Asamblea Legislativa el 10 de agosto del 2005 y el dictamen C-094-2006 de la Procuraduría General de la República, la resolución estableció que “el asentimiento legislativo es necesario únicamente en el supuesto de aeronaves de guerra, entendidas como aquellas que, indistintamente de su función, posean equipamiento que les permita realizar acciones ofensivas o defensivas contra otra aeronave u objetivos en superficie terrestre o marítima. Se entenderá por equipamiento el poseer algún tipo de armamento reactivo, de lanzamiento pasivo así como dispositivos electrónicos que puedan interferir señales de radio, ya sea que estas se usen para la comunicación o para la detección (radar); siendo que esta interferencia inutilice o no el propósito” de estas.
Además, las solicitudes de permiso para el ingreso de aeronaves de guerra, es decir, las que sí requieren el asentimiento legislativo, deberán recibirse en el Congreso al menos ocho días hábiles antes del eventual ingreso, y habrá un plazo máximo de ocho días hábiles para resolverlas.
Esto garantiza el tiempo suficiente para ejercer un adecuado control político de las solicitudes que la Asamblea sí deba conocer y que la decisión se tomará en un plazo expedito.
Con la decisión en comentario y la voluntad expresada por las diversas fracciones en el Plenario al conocerla, se ha brindado una solución permanente y razonable a los centenares de permisos que deben analizarse cada año, separando el trigo de la paja con base en elementos técnicos y preservando el papel de la Asamblea Legislativa como garante del respeto a nuestra soberanía, así como su función de legislar.
Esto es un reflejo de lo que puede lograrse a través del diálogo constructivo, cuando está presente la decisión de brindar una respuesta a las necesidades del país y, gracias al papel fundamental de la opinión pública, hay una voluntad auténtica de negociar.
Ojalá prevalezca este mismo espíritu al abordar los diferentes temas de interés nacional que debe resolver la Asamblea Legislativa.
El autor es presidente de la Asamblea Legislativa.