Uno de los grandes nortes de este gobierno es detener la corrupción. ¿Podrá hacerlo? No, si se siguen abriendo portillos como los llamados “requisitos de admisibilidad”, potentes para descalificar ofertas, no para admitirlas.
El criterio debería ser contar con la mayor cantidad de oferentes. ¿Desde cuándo la competencia es mala si se trata de ser eficiente? Los requisitos se tornan en factores excluyentes porque no tienen ninguna sustentación técnica trascendental.
Los carteles pueden imponer, a pesar de haber sido impugnados, especificaciones sesgadas hacia un solo oferente cuyo precio es el doble o mayor que otro que califica técnica, económica y legalmente.
Esta posible premeditada exclusión deja a la administración y al país sin opciones más competitivas que satisfagan el interés público. ¿Será responsable este descarte? ¿Comprometerá la credibilidad institucional y seguridad jurídica de un Estado de derecho?
El artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa hace referencia a los principios de eficacia y eficiencia: “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales”.
La optimización en la utilización de los recursos públicos va de la mano de la adquisición de bienes que suplan la necesidad esencial al mejor precio posible, no así aludiendo a especificaciones que no tienen injerencia en la función ni en la aplicación de los bienes que favorecen a un proveedor. Lo que no se sustenta técnica ni jurídicamente viola los principios de eficiencia y eficacia.
Anteriormente, existía el recurso de la objeción y apelación ante órganos competentes como la Contraloría General de la República. Hoy no se acepta para ofertas menores de ¢350 millones (unos $515.000).
Los estratos se pueden corroborar en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa. Todos deberíamos tener libertad para apelar a criterios razonables y justos, para que no se den irregularidades en ciertos estratos.
El interés público debe prevalecer sobre cualquier otro interés. Esta es la mejor forma de optimizar la utilización de los recursos de los costarricenses.
Lo que muchos no saben, o no se dan cuenta, es que cuando el país adquiere injustificadamente bienes a precios dos o tres veces más elevados, los ciudadanos los pagamos de nuestro bolsillo.
Esto podría tener injerencia en las tarifas eléctricas o para que empresas que vienen a invertir tengan que irse por los altos costos operativos.
Como señalaba Aristóteles, las decisiones humanas nunca son estrictamente individuales, todas tienen un componente social. Una decisión es técnica y éticamente correcta cuando es eficaz, eficiente y consistente.
El marco de la cadena de decisiones debe tener una perspectiva a largo plazo. Todos debiéramos tener control de la calidad de lo gastado, consumido o poseído.
Debemos tomar decisiones sostenibles que no tengan efectos nocivos para la sociedad. Las decisiones de gasto y ahorro son también decisiones éticas. Y aunque algunos piensen que no existe la ética en los negocios, pues sí existe. A pesar de muchos. A estos hay que detenerlos.
La autora es administradora de negocios.