En el artículo titulado “Un proyecto inconstitucional” ( La Nación, 3 de junio del 2017) y en otros más, he manifestado mi gran preocupación por los graves efectos negativos del proyecto de ley de extinción de dominio para el debido proceso, las garantías procesales y los derechos fundamentales, especialmente la libertad y la propiedad.
Los presidentes de los supremos poderes, en mi opinión de manera gravemente equivocada, han convocado a la aprobación de ese proyecto con sus actuales defectos, que son una grave amenaza para los ciudadanos.
Los docentes de la maestría de Ciencias Penales de la UCR han levantado su autorizada voz haciendo suyo el sólido y exhaustivo análisis efectuado por la profesora Patricia Vargas González. En su resumen, esa ponencia indica: “A pesar de los esfuerzos por negar que la extinción de dominio posee una naturaleza sancionatoria, en los términos en que está planteada su regulación en el proyecto n.° 19.571 (...)se tiene que ese es su carácter, con lo cual es cuestionable prescindir de los principios, derechos y garantías que, desde la normativa convencional y constitucional vigente en el país, se asocian a la imposición de una pena. En lugar de lo anterior, debería apostarse por una reforma del comiso, que permita hacer de este instituto una herramienta eficaz para recuperar los activos de la criminalidad”.
El Consejo Universitario de la UCR recomendó a la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa que lo estudia no aprobarlo.
Esas autorizadas voces se unen a otras que, contundentemente, se habían manifestado sobre el asunto, entre otros, la Defensa Pública y los señores Alfredo Chirino, decano de la Facultad de Derecho de la UCR, Jaime Ordóñez y Fabián Volio.
Modificaciones. Ante la presión para que se apruebe tan peligroso proyecto, considero imprescindible que se produzcan sustanciales modificaciones a su texto, que al menos incluyan:
Primero: la extinción de dominio solo puede darse por sentencia de autoridad judicial y solo en los casos expresa y claramente tipificados por el articulado de la ley, sin dejar posibilidades a la interpretación de los jueces o a aplicaciones analógicas, y sobre bienes que se demuestre surgen de esas actividades ilícitas o se originan para esconder el dominio de esos bienes.
Segundo: la extinción de dominio debe basarse en una sentencia judicial que compruebe plenamente que se ha dado una de las acciones ilícitas expresamente tipificadas por esta ley.
Tercero: se debe presumir la buena fe del poseedor y de terceros adquirentes. La mala fe y el dolo deben ser probados por la acusación y declarados por el juez.
Cuarto: su aplicación se debe someter al respeto de los derechos fundamentales de las personas, y previa o inmediata autorización judicial.
Quinto: se debe eliminar la obligación de justificar incrementos de capital y toda reversión de la prueba. Es el Estado el que debe demostrar la relación de los bienes con las actividades ilícitas expresa y claramente identificadas en la ley, sin posibilidad de extensiones analógicas o recurso a principios generales de derecho. Es una ley punitiva y por elemental respeto al debido proceso hay obligación de clara tipificación.
Sexto: la aplicación de la extinción de dominio no puede ser retroactiva.
Sétimo: los plazos deben ser perentorios y de obligatorio cumplimiento para funcionarios y jueces.
Octavo: el archivo de la investigación debe producir el efecto de cosa juzgada.
Noveno: el requerimiento de la declaración de extinción de dominio y la sentencia deben contener la fundamentación y las pruebas de las acciones ilícitas del poseedor que justifican su aplicación.
Décimo: en todos los casos, cuando se haya incautado cualquier tipo de bienes –sea por la aplicación de medidas precautorias o por sentencia–, si se produce una sentencia negativa a la extinción de dominio, en ella se debe resolver sobre los pagos por daños y perjuicios causados a su poseedor.
Décimo primero: las normas de esta legislación especial deben estar expresamente sometidas a las disposiciones aplicables del Código Procesal Penal.
Textos sustitutivos. Sé que profesionales capaces, entre ellos Fabián Volio, trabajan en textos sustitutivos que resuelven los atropellos a nuestro orden de libertad contenidos en el texto actualmente en estudio en la Asamblea Legislativa, y espero que, de aprobarse esta iniciativa, sea con esas modificaciones.
Es imprescindible mantener los límites a las autoridades en el ejercicio de sus competencias para que rijan el Estado de derecho y el debido proceso, y así proteger las garantías y libertades fundamentales de las personas. Por eso, espero que si se aprueba un proyecto de extinción de dominio sea en condiciones que no liberen al Leviatán estatal. No podemos, para protegernos, debilitar nuestra libertad.
Ya lo dijo Benjamín Franklin: “Aquellos que renunciarían a una libertad esencial para conseguir un poco de seguridad momentánea, no merecen ni libertad, ni seguridad”.
Yo agrego: acaban perdiendo su libertad sin conseguir seguridad.
El autor fue presidente de la República de 1998 al 2002.