Una de las novedades introducidas en la Ley General de Contratación Pública, aprobada el 18 de mayo, se encuentra en el artículo 117.
Este regula los comités de expertos, conocidos internacionalmente como Dispute Boards y denominados en países de Latinoamérica como mesas de resolución de conflictos o comisión de resolución de conflictos.
Se establecieron dos tipos de comités, el ad hoc y el permanente. El primero, para resolver una sola disputa y, el segundo, para que acompañe a las partes en la gestión de diferencias durante la ejecución contractual, opción más recomendada para una eficaz prevención y solución de diferendos.
Los comités de expertos son relevantes para nuestro país porque constituyen un mecanismo de administración temprana y resolución alterna de diferencias producto de proyectos de obra pública, muy utilizados mundialmente y que pueden prevenir alargamiento de los plazos de ejecución, en los cuales comúnmente se encuentran ciudadanos entre sí o frente al Estado.
Han sido determinantes para dar asistencia en obra pública en otras latitudes, como por ejemplo en la ampliación de las exclusas del canal de Panamá, infraestructura para los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro y los Panamericanos de Lima, entre otros.
Costa Rica empieza a utilizar este mecanismo en contrataciones con organismos internacionales, entre estos, en la ampliación de la ruta Limonal-La Angostura y los que se están ejecutando con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial.
La nueva ley ayudará a ser más eficientes y a acelerar los contratos de obra pública, a prevenir los largos y costosos litigios que normalmente traen aparejados la suspensión de la actividad necesaria para el progreso del país.
En las naciones donde los comités de expertos hacen su trabajo, las estadísticas demuestran que las obras se terminan en menos tiempo y con costos más cercanos a los presupuestos iniciales. La tardanza afecta directamente la economía y la prestación eficiente de los servicios públicos.
El paso dado por la Asamblea Legislativa al aprobar esta ley no debe tomarse a la ligera y no debe pasar inadvertido. Es un gran cambio en el paradigma jurídico en cuanto a los métodos de resolución alterna de discrepancias y la gestión de obra pública.
Que este impulso continúe produciendo, a corto plazo, reglamentación adecuada y moderna para que los comités sean la norma en la contratación pública.
El autor es abogado.