TSE y Contraloría: en pos de una causa común

La CGR tiene autoridad para ejecutar sanciones en las municipalidades sin previo aval del TSE

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organiza comicios por intermedio de su principal instancia de administración electoral: el Registro Electoral. Simultáneamente, imparte justicia electoral, al arbitrar sus magistrados los conflictos propios del fenómeno político. Esos magistrados –como su nombre lo define– son, ante todo, jueces especializados en la materia.

Una de sus responsabilidades jurisdiccionales es resolver las peticiones de cancelación de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, cuando se sustenten en el quebranto de las normas que regulan la Hacienda pública y provengan de la Contraloría General de la República (CGR), como órgano constitucionalmente encargado de su vigilancia.

La intervención de la justicia electoral en ese trámite se justifica doblemente: primero, porque el TSE fue el que inicialmente reconoció el mandato popular otorgado en las urnas y, segundo, como instancia jurisdiccional que protege el disfrute de los derechos fundamentales político-electorales, en este caso el de ser elegido y de ejercer efectivamente el cargo correspondiente.

La situación es diversa tratándose de sanciones administrativas que imponga la CGR y que sean distintas de la remoción del respectivo funcionario municipal.

Según le ha hecho ver el TSE a la administración contralora, en alrededor de diez oportunidades, en estos casos, ellos tienen autoridad suficiente para ejecutarlas, o hacerlas ejecutar, en las municipalidades, sin necesidad de que las sanciones sean previamente validadas por el TSE (aunque sí quedan sometidas al eventual control contencioso administrativo posterior).

Aquí, el TSE no puede inmiscuirse: la ley no lo prevé ni podría autorizarlo, porque no es jerarca de los gobiernos locales y porque es un sinsentido colocar a un juez de la República como mero ejecutor de decisiones de un órgano administrativo. Además, alargaría innecesariamente el trámite sancionatorio, favoreciendo posibles espacios de impunidad no queridos por la CGR ni por el TSE.

El TSE siempre ha reconocido el papel determinante de la CGR como pilar contra la corrupción. Igualmente, nos une a la señora contralora el afecto personal y una gran estima profesional. Pero en este caso particular y en relación con sus recientes manifestaciones a la prensa, consideramos que no le asiste razón.

Tampoco la apoya la resolución de la jurisdicción contencioso administrativa que invoca, por carecer de firmeza y porque, de toda suerte, no sería suficiente para derribar la potestad constitucional del TSE de interpretar –en forma exclusiva y obligatoria– el ordenamiento electoral (incluidas las normas que regulan sus atribuciones).

En lugar de antagonizar, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría deben permanecer como aliados inseparables en la causa por la probidad en la función pública. Cada uno desde su natural trinchera.

El autor es presidente del Tribunal Supremo de Elecciones.