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Tribunales ‘ad hoc’ y pensiones de lujo

La Constitución es buena, lo malo está en las leyes que facultan a ciertas instituciones a apartarse de ella

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Los tribunales ad hoc, entendidos como aquellos que se integran con uno o más miembros que suplen a los titulares en caso de impedimento, recusación, excusa u otro motivo, son una solución impracticable en cuanto a pensiones, empleo público y otros asuntos. El escollo está en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «(…) cuando la causal cubra a propietarios y suplentes, el caso deberá ser conocido por los propietarios, no obstante, la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos».








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