El pasado 2 de febrero, el pueblo de Costa Rica no concedió a ningún candidato el respaldo suficiente para ganar el puesto de presidente. El Tribunal Supremo de Elecciones, fiel a su mandato de escuchar y hacer respetar la voz del pueblo, ha ejecutado entonces lo que dicta nuestro pacto constituyente para estos casos: celebrar una segunda votación popular. ¿Por qué y para qué debe hacerse esta? ¿Qué la motiva y de dónde viene esta regla?
Como instituto jurídico, la segunda ronda fue creada en Francia, bajo el nombre de ballotage y pensada para reforzar la legitimidad del presidente en el régimen semipresidencialista (en el que este se desempeña a lo interno del Parlamento). Luego, se difundió en otros semipresidencialismos europeos, y en América Latina se empezó a incorporar en general con la ola democratizadora (años ochentas y noventas), pero trasplantado sin mayor ajuste a lo interno de regímenes presidencialistas, con lo que quedó, en cierta medida, desnaturalizado.
Por ejemplo, en Francia se aplica, también, para la elección parlamentaria, lo que otorga congruencia estructural al sistema; no así en Latinoamérica, donde su aplicación para la escogencia de la presidencia coexiste con fórmulas proporcionales para la elección de los congresos. La ilusión de una superlegitimidad plebiscitaria del presidente podría chocar con la realidad de un parlamento en el que se cuente con poco respaldo.
Voto directo. Costa Rica fue pionero en la región en la adopción del ballotage, cuya aprobación y mutación histórica, refleja tanto el ímpetu democratizador de nuestro sistema político como sus frustraciones y limitaciones. La Constitución de 1871 (artículo 73 inciso 2), establecía que si ningún candidato alcanzaba el 50% de los votos, el Congreso escogía presidente entre los dos aspirantes más votados.
Sin embargo, en 1913, luego de que nuestra democracia diera el paso trascendental de aprobar el voto directo, se frustró el derecho de los costarricenses de elegir por primera vez, sin intermediarios, a su presidente, no solo porque al no alcanzar ningún candidato el 50%, la escogencia del presidente quedó en manos del Congreso, sino porque un acuerdo entre las élites políticas (que incluyó las renuncias de los candidatos más votados) hizo que, finalmente, fuera electo presidente González Flores, aunque ni siquiera había sido candidato.
En 1926, bajola consideración de que siempre debía ser el pueblo el que escogiera a su presidente y como secuencia lógica de la aprobación del voto directo, se adopta el instituto de la segunda votación popular. El ballotage procedería si ninguno alcanzaba el 50% de los votos, incluiría a los 2 aspirantes más votados y se verificaría el primer domingo de abril (fecha hasta hoy vigente).Pero la historia fue otra.
En 1932, cuando debió hacerse una segunda ronda para la elección del presidente (pues Jiménez Oreamuno no alcanzó la mayoría absoluta), el fallido golpe de Estado (Bellavistazo) y posterior renuncia a la candidatura de Castro Quesada (segundo aspirante más votado), fueron la excusa del Congreso (en contra de lo dispuesto por la Constitución y de la posición del presidente González Víquez), para prescindir de la segunda vuelta y declarar electo a Jiménez Oreamuno (ciudadano que paradójicamente había liderado las conquistas del voto directo, secreto y popular en segunda ronda, en 1913, 1925 y 1926).
Con la experiencia fallida de 1932 en la mira, en 1936 el porcentaje para ganar en primera ronda se redujo al 40% de los votos, se estableció que de ser necesaria la segunda ronda, sería entre los 3 candidatos más votados de la primera y se estableció la prohibición de renunciar a las candidaturas de cara a la segunda ronda.
Evidentemente se pretendía evitar la necesidad de ir a segundas votaciones e impedir que, en el caso de que fuera insoslayable, la renuncia de uno de los contendientes imposibilitara su realización. Asimismo, tras la guerra civil, los diputados constituyentes (1949) querían evitar a toda costa la incertidumbre e inestabilidad que, en ese momento, se consideraba que provocaría tener que ir a segundas rondas.
Algunos, entonces, propusieron bajar el umbral de elección al 30% de los votos. Otros se opusieron, por considerar que sería una legitimidad muy baja para un presidente. Triunfó, entonces, una fórmula transaccional: 40% pero de los votos válidamente emitidos (no cuentan ni los nulos ni los votos en blanco) y se regresó a la fórmula clásica de dos contendientes (artículo 138 constitucional).
Multipartidismo. Con este esquema, que es el vigente, solo en una ocasión (2002) hemos debido asistir a una segunda ronda. ¿Cómo nos comportamos políticamente como sociedad ante ese instituto?
A diferencia de otros países, no hubo alianzas entre candidatos excluidos y los dos que accedieron a la votación de abril, pero sí hubo trasvase de votos (más a favor de Abel Pacheco que de Rolando Araya, por lo que la ventaja del primero se acrecentó) y se incrementó la abstención (la más alta de la historia desde la guerra civil: 39.8%).
El ballotage muestra las dos dimensiones del sufragio, como derecho del ciudadano y como función de un órgano estatal (el colegio electoral del que formamos parte todos los electores): 1) los ciudadanos tenemos derecho a escoger, nosotros mismos, al presidente (no que otros lo hagan en nuestra representación); 2) pero como la función del sufragio es crear gobierno mayoritario, el sistema restringe las alternativas y nos obliga a escoger entre dos, para forzar la mayor legitimación del electo y promover mayor gobernabilidad (por las alianzas partidarias que incita).
Así, en escenarios de fragmentación partidaria como el costarricense, facilita la estructuración de un sistema multipartidista bipolar (a diferencia de los sistemas de mayoría relativa que fomentan esquemas de competición bipartidista).
He ahí la respuesta de por qué volveremos a votar el próximo 6 de abril: porque tenemos derecho a escoger nosotros mismos a nuestro futuro presidente y porque necesitamos que el Gobierno que encabece cuente con un significativo respaldo popular y liderazgo político, entre las distintas fuerzas partidarias.
Los ciudadanos no concedieron un mandato claro a ningún aspirante el 2 de febrero pasado. El 6 de abril se le preguntará, por segunda vez, cuál es, ahora sí, su decisión definitiva.