¿Puso la Sala plazo a la igualdad?

Los fallos a favor del matrimonio igualitario y las uniones de hecho en Austria, Massachusetts y Taiwán sirven de ejemplo.

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Con las sentencias referentes al matrimonio y uniones de hecho entre personas del mismo sexo, se ha abierto un debate que va más allá del fondo del asunto: se ha cuestionado, ampliamente, si el tribunal debió declarar la inconstitucionalidad y punto.

La facultad de la Sala para dimensionar el alcance de su sentencia no está en duda, aplicó el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, como lo ha hecho en otras ocasiones. Las pregunta que corresponde es por qué y si había justificación.

La respuesta, sin conocer la resolución completa y bajo riesgo de incurrir en el error de quienes han opinado a la luz de un comunicado de prensa, la podemos encontrar en algunos aspectos que detallo a continuación.

La Opinión Consultiva 24/17 reconoce la posibilidad de que algunos Estados tengan dificultades para adecuar su legislación para extender el derecho al matrimonio a las personas del mismo sexo. En el otorgamiento del plazo, la Sala reconoce esa realidad y bajo esa óptica opta por “instar” a los legisladores a reformar diversas regulaciones, incluso de otros cuerpos normativos no impugnados en la acción.

Ello implica una labor de investigación y producción legislativa que, en virtud del principio de autocontención del juez constitucional, no era viable que la Sala la asumiera. La otra posibilidad, la de dejar todo eso a la interpretación de los jueces, caso por caso, con seguridad se haría afectando la seguridad jurídica por potenciales fallos contradictorios.

Casos concretos. Para ilustrar lo complejo de la labor, bastan dos ejemplos. El Código de Familia en su artículo 35 dispone que el marido es el principal obligado a sufragar los gastos de la familia y la esposa contribuye si cuenta con recursos propios. Más allá de los valores que refleja la norma, es evidente que en un matrimonio entre personas del mismo sexo la prescripción no puede aplicarse sin hacer un ajuste.

De acuerdo con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, las familias que reciben el bono deberán inscribir el inmueble a nombre de los cónyuges en caso de matrimonio, de la mujer cuando hay unión de hecho; es evidente que cuando la unión de hecho es entre dos hombres, no se puede cumplir la norma. Una alternativa sería inscribirlo a nombre de ambos, pero eso no lo dispone la ley.

Estos ejemplos sirven para justificar la prudencia de los jueces constitucionales al otorgar el plazo de los dieciocho meses. Esa acción no es ajena a la realidad que han vivido otros sistemas jurídicos.

De esa forma, el Tribunal Constitucional de Austria, en una sentencia del 4 de diciembre del 2017, indicó que las parejas del mismo sexo podrán casarse después del 31 de diciembre del 2018, salvo si el poder legislativo decide anticipar el plazo votando las disposiciones necesarias. El Tribunal Supremo Estatal de Massachusetts, en una sentencia del 18 de noviembre del 2003, en el mismo supuesto, otorgó un plazo de seis meses a la Asamblea General del Estado para enmendar la ley. El año pasado el Tribunal Constitucional de Taiwán declaró inconstitucionales las normas del Código Civil que impedían el matrimonio entre personas del mismo sexo y otorgó dos años para el ajuste.

El común denominador de esas sentencias, incluida la costarricense, es que no se trata simplemente de levantar un impedimento por su marcada inconstitucionalidad y obviar que, inexorablemente, la decisión acarrea implicaciones sobre el ordenamiento jurídico como un todo y ello va más allá de la norma objeto de la acción. Afirmar que los magistrados le pusieron “plazo” a la igualdad es una ligereza.

Un aspecto cardinal para entender lo actuado es tener presente que la Sala Constitucional seguramente no introduce ninguna modificación material en las disposiciones legales que rigen los requisitos y efectos del matrimonio civil de personas de sexo diferente y, por el contrario, lo dispuesto es el reconocimiento del matrimonio igualitario para quienes decidan que esa es su opción de vida.

Ni la Sala ni el ordenamiento obligan a nadie a escoger entre uno u otro; es una decisión personal, pero el sistema debe tener respuesta para todos en un tiempo debido.

El autor es magistrado suplente de la Sala Constitucional.