Estamos enfrascados en una discusión sobre el proceso de selección para nombrar a los magistrados en la Corte Suprema de Justicia.
A raíz de las destituciones de Óscar González y Celso Gamboa, el sistema de elección ha sido cuestionado por expertos, la prensa y la sociedad en general, lo cual ha generado la organización de foros de discusión tanto en el Poder Judicial como fuera de este.
Existe una clara tendencia a evitar que la decisión del nombramiento de los altos jueces responda a criterios de oportunidad política, lo cual tiene como consecuencia procedimientos poco transparentes que ponen en entredicho la idoneidad de las personas elegidas para el cargo.
En la elección de un magistrado es fundamental la valoración tanto de la idoneidad ética como jurídica de los aspirantes. Es vital que entre los candidatos figuren juristas con gran experiencia y dominio en las áreas de competencia de cada una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia.
Así, por ejemplo, si la elección corresponde a un magistrado de la Sala Primera de la Corte, lo más adecuado es que los candidatos tengan amplio dominio de la materia civil, contenciosa-administrativa y agraria. Si se trata de un puesto para la Sala Segunda, se deberá poseer un claro conocimiento jurídico en materia laboral, de familia y de los procesos universales (sucesorios, concursos o quiebras).
Dejar de lado un aspecto como lo es la idoneidad profesional resulta inconveniente si se considera que se trata de quienes tendrán la responsabilidad de resolver en última instancia las controversias que la ciudadanía lleve a los estrados judiciales.
Metodología. Una de las metodologías propuestas es hacer el nombramiento mediante un proceso de selección por puntaje, similar al que ya se usa en el Poder Judicial para la carrera judicial. Además, los candidatos a la magistratura deberán estar sujetos al mejor escrutinio público de sus antecedentes personales para garantizar la transparencia, así como la ética y conocimiento jurídico del elegido.
Someter a los candidatos a una detallada entrevista pública debe ser obligatorio y por los canales de comunicación de la Asamblea.
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Debe efectuarse, a la vez, una reforma constitucional al artículo 157, el cual regula el mecanismo de elección de los magistrados, de manera que este se encuentre a cargo de un órgano o consejo dentro del mismo Poder Judicial, pero integrado por representantes de las asociaciones de jueces, del Colegio de Abogados y Abogadas y de la Academia Jurídica Nacional.
Con esta propuesta se pretende “despolitizar” los nombramientos para favorecer el principio de independencia judicial y evitar situaciones comprometedoras que puedan afectar la imagen de la Corte y, por ende, debilitar la confianza ciudadana en la justicia.
La autora es abogada.