El viernes 7 de agosto, por votación de mayoría, la Sala IV declaró inconstitucional el acuerdo No. DP-0316-2013, que en su momento levantó el veto al decreto ejecutivo No.9076, por contener roces con la Carta Magna.
Consecuentemente, quedó sin efecto la sanción hecha por el actual Gobierno a la Reforma Procesal Laboral (RPL) que entraría a regir el 12 de junio del 2016. Las grandes interrogantes son: ¿Ahora qué pasará?, ¿hay algo que se debe hacer?
Antes de responder estas inquietudes, un repaso general sobre la reforma induciría las respuestas a tantas preguntas que giran sobre el tema.
La reforma más importante del Código de Trabajo desde 1943. Para quienes aún no habían dimensionado sus efectos, vale la pena recordar que, cuantitativamente, con la RPL quedaban sin efecto 254 artículos del Código de Trabajo y, en su lugar, se incorporaron 343; es decir, pasábamos de un código de 624 artículos a uno de 713.
El mayor cambio, sin embargo, no era cuantitativo, sin duda alguna era cualitativo. La RPL sobrepasó el aspecto procesal y entró a abordar cuestiones sustantivas tanto individuales como colectivas. Como lo expuse en un artículo de opinión en esta misma sección el 14 de enero del presente año, este fue su pecado original.
Aprovechar la necesidad de una reforma que debía agilizar el proceso laboral para incluir materias extraprocesales, generó que hoy estemos como empezando.
La RPL siempre debió respetar su nombre y enfocarse en dotar a este país de un proceso laboral que garantice tanto a trabajadores como a patronos el acceso a la justicia pronta y cumplida que nuestra Constitución Política consagra en su artículo 27.
Pero en fin, no perdamos otros 17 años –la necesidad de la reforma se discute desde finales de la década de los 90– para aprobar esta vez, de la forma correcta, los cambios que nuestra legislación laboral requiere sin mayor demora.
Siguientes acciones. El Gobierno, los diputados y los sectores sociales involucrados tienen en sus manos distintas opciones para resolver la materia en cuestión.
Para mí, hay dos vías para atacar el vacío que dejó la RPL: una sencilla, que es buena, y otra compleja, que es mucho mejor. Escoger alguna, o definir una distinta, dependerá de qué tanto tiempo y voluntad política haya de por medio.
La vía más sencilla es mantener el mismo cuerpo del proyecto, pero excluyendo las materias vetadas. Esta opción es buena porque permitiría rescatar los puntos altos de la RPL, pero tiene el inconveniente de no modificar aspectos en materia de derecho laboral colectivo, que algunos hemos cuestionado, como por ejemplo lo referente a la definición de la huelga, el porcentaje de apoyo, el régimen sancionatorio por participar en una huelga ilegal y la posibilidad de huelga por motivos jurídicos. Esto sin dejar de lado otros aspectos, como el conflicto colectivo de carácter económico y social y la negociación colectiva.
La vía más compleja, ojalá no fuera mucho pedir, sería separar la RPL en dos partes: la primera compuesta únicamente por la materia procesal y bajo la asesoría y dirección de los conocedores del trámite legislativo, que se apruebe con la mayor brevedad una ley que modifique el actual proceso laboral, en el que, la gran mayoría, para no decir la totalidad, coincidimos en que urge un cambio.
Un asunto que debe revisarse en esta materia es el alcance del beneficio de defensa gratuita que la RPL aprobó. Creo firmemente en el derecho de ciertos trabajadores a contar con patrocinio legal gratuito, pero no es conveniente que, como quedó redactada la norma, el Estado deba poner un defensor público a todo trabajador que hoy reciba un salario igual o menor a ¢806.800.
Reforma integral. En la segunda parte –sin duda la más difícil de conseguir–, es aprobar una reforma integral del Código de Trabajo actual, sobre los temas sustantivos de derecho individual y colectivo que tanto le están urgiendo a este país.
Cuando hablamos de la parte individual, hacemos referencia a la necesidad de regular fueros de protección y prohibición de discriminación. Ambos fueron planteados en la RPL, pero también hay que aprovechar la oportunidad para, finalmente, incorporar reglas sobre trabajo autónomo, descentralización productiva ( outsourcing ), impacto de la tecnología en el trabajo (redes sociales, teletrabajo), beneficios salariales y no salariales y, por supuesto, para revisar el capítulo de jornadas de trabajo, entre otros aspectos, sin dejar de mencionar la imperiosa necesidad de revisar las reglas concernientes al empleo público.
En el aspecto colectivo, deben aprobarse las reglas necesarias para que los trabajadores ejerzan libremente y de forma efectiva sus derechos constitucionales de libertad sindical, negociación colectiva y huelga, pero con el balance apropiado para que patronos, pero principalmente la población en general, no sufra por el uso abusivo de estos.
¿Cómo podríamos llegar a un consenso sobre la reforma en la parte individual y colectiva? La única alternativa viable y legítima es que el Gobierno, los patronos y los trabajadores (estos dos últimos por medio de sus respectivas organizaciones) participen en un verdadero diálogo social, formen un pequeño grupo de trabajo (que consulten permanentemente a sus respectivas bases) e impulsen la reforma que estamos necesitando.
En este país, tenemos muchos ejemplos de negociaciones y organizaciones tripartitas exitosas, así que es cuestión de voluntad.
Acerca de este punto, algún pesimista podría decir que llegar a un acuerdo en esta materia no será posible. Bueno, a esa persona se le podría contestar que a todos los sectores involucrados los unen más intereses comunes de los que a primera vista nos imaginamos.
Uno de ello, tal vez el más relevante, es que sin la RPL lo que queda hoy en el Código de Trabajo en materia de conflicto colectivo de carácter económico y social, negociación colectiva y huelga no le sirve ni a trabajadores ni a patronos.
La Sala Constitucional, por medio de distintas acciones de inconstitucionalidad de los últimos 23 años (cuando arrancó con el voto 1696-92), le ha metido tanta tijera a esta materia, que debemos reestructurar un nuevo derecho laboral colectivo en función de los intereses y necesidades de cada sector y del país en general.
Una reflexión final: lo que viene, sea cual sea la vía que se decida utilizar, no será sencillo llevarlo a cabo, requerirá mucho trabajo y consenso.
La Sala Constitucional le puso al Gobierno, a los patronos y a los sindicatos una oportunidad de oro para trascender de lo habitual y darle a Costa Rica una reforma en materia laboral que nos permita ser un país respetuoso de los derechos de los trabajadores, pero también competitivo dentro del mercado global en que vivimos. Marco Durante C. es abogado.