Los intendentes son responsables de fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia, por lo cual sus decisiones tienen un enorme impacto nacional, pues variaciones en las tarifas inciden en el bienestar de las familia y en lo macroeconómico esas variaciones inciden en la inflación, la competitividad, la inversión y el crecimiento económico, etc. Por ello, los intendentes deben ser profesionales con amplios conocimientos y experiencia tanto en los servicios regulados como en la regulación.
Algunos de los directores consideramos que dado que estaban a punto de vencer los nombramientos de los intendentes de energía (interino hasta diciembre del 2018), de agua y transportes (en los primeros meses del 2019) era el momento para dejar establecidos esos requisitos en el Manual de Clases y Cargos.
Además, consideramos necesario evitar que se presentara una situación similar a la que se dio cuando se nombró a los asesores técnicos 3 del regulador e intendencias, cuando la Dirección de Recursos Humanos utilizó un “criterio amplio de experiencia profesional”, el cual permitió dar el puesto a personas que no contaban con experiencia profesional relacionada directamente con la regulación realizada por la Aresep, como se indica en la página 23 del Informe de la Dirección de Recursos Humanos IN-01-DRH-2018 de enero del 2018. Los casos más notorios son los de los asesores técnicos 3 en agua, energía y transporte.
Requisitos. Se requieren cinco años de experiencia profesional o gerencial en labores sustantivas en los servicios públicos regulados del área respectiva de cada intendente, funciones profesionales en labores sustantivas de regulación de los servicios públicos del área respectiva o una combinación de las dos anteriores. Según el acuerdo, se entiende por labores sustantivas en los servicios regulados o la regulación en general, labores de tiempo completo en instituciones reguladoras o instituciones o empresas que prestan servicios regulados, en labores propias de regulación –como elaboración y aplicación de modelos tarifarios, análisis o evaluación de los servicios regulados, y otras similares-, o en las prestadoras de servicios regulados– que incluye planificación, análisis de mercado, formulación y evaluación de proyectos, y otros similares.
Esa experiencia puede ser obtenida en empresas privadas o instituciones públicas en cada una de las áreas, por ejemplo, en energía, en ICE-electricidad, la CNFL, la ESPH, las cooperativas de electrificación, los generadores privados; en agua, en el AyA, la ESPH, las municipalidades; en transporte, en el MOPT, el CTP, las empresas autobuseras, el Incofer, los puertos, etc. Obviamente, también en la Aresep, pero en ningún caso es exclusiva para los funcionarios de esta institución.
La modificación del Manual de Clases y Cargos para los puestos considerados tuvo como único objetivo garantizar que los nombrados tengan la experiencia laboral adecuada para su ejercicio, en beneficio del país, sin que de ninguna manera se esté limitando la participación en los concursos a “un reducido grupo en la Aresep”.
Legal. La decisión de la Junta Directiva se sustenta en el artículo 53 de la Ley de la Aresep que señala entre sus deberes y atribuciones dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los trabajadores de la Autoridad Reguladora y de la Sutel. Pero también, que la ejecución de los procedimientos de reclutamiento y selección de personal le corresponde a la administración de la Aresep, y para los puestos aquí considerados, le corresponde al regulador general la selección y nombramiento de las personas que ocuparán los cargos, a partir de la recomendación de la Dirección de Recursos Humanos.
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El autor es directivo de la Aresep.