Existe coincidencia entre los sistemas de protección de los derechos humanos en cuanto al papel esencial que desempeña la libertad de expresión en las democracias, particularmente durante los procesos electorales.
Uno de los estándares más significativos de los sistemas de derechos humanos (el interamericano y el europeo) es que en los asuntos públicos se requiere un debate robusto, libre y desinhibido, y el derecho tutela los discursos, aun desagradables y hasta ofensivos hacia gobernantes y políticos.
La especial protección que le asigna el sistema interamericano de derechos humanos al periodismo sobre asuntos de interés público se sustenta en la función democrática que cumplen los medios de comunicación para el control del poder público y político.
El debate democrático implica que se garantice la circulación libre de ideas e información sobre candidatos, partidos, ofertas electorales y, en general, acerca de todo asunto de relevancia pública, es decir, existe una estrecha relación entre el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de expresión.
Quienes voluntariamente presentan sus nombres para ocupar puestos de elección popular están expuestos a un riguroso escrutinio de sus palabras y actuaciones por los medios de comunicación y la ciudadanía, por lo que se espera de los aspirantes un mayor grado de tolerancia.
En el caso Ricardo Canese contra Paraguay (2004), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sostiene que “es preciso que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar su criterio para votar”.
Al referirse a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte-IDH acoge la tesis de que los “límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular”.
“A diferencia de este último, aquel inevitable y conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia”, agrega la Corte.
La libertad de expresión podemos verla en tres dimensiones: un derecho de carácter individual, que permite comunicar ideas, puntos de vista, informaciones, opiniones; un derecho vinculado estructuralmente al principio democrático y al concepto de opinión pública (en el cual los medios de comunicación desempeñan un papel esencial); y un derecho instrumental para el ejercicio de otros derechos, especialmente los políticos.
El papel clave de la comunicación durante las elecciones se ha revitalizado gracias a la centralidad de las nuevas tecnologías de la comunicación e información, lo que facilita a la ciudadanía una participación más activa en la cosa pública. Sin embargo, nuestras sociedades encaran nuevos desafíos, entre ellos, la desinformación, que incide en la calidad del debate y en la formación de la voluntad electoral, y el alcance de las grandes plataformas en internet y su poder para moderar o remover contenidos.
Es necesario preguntarse qué mecanismos tenemos para garantizar el derecho a la información del electorado, sobre la posibilidad que tienen los electores de recibir información, acceder a las formas y las plataformas de producción del conocimiento, de generación de opinión e intercambio de información, así como para el ejercicio amplio y desinhibido de la crítica política.
Esto depende no solo de contar con un plan de gobierno en una plataforma digital, sino también de garantizar el acceso de la gente a las tecnologías, cerrar la brecha digital y promover el desarrollo de capacidades cívicas para diseñar contenidos y pedir cuentas a quienes pretenden puestos de elección popular.
Debemos cuestionarnos acerca del derecho y el deber de los aspirantes y los partidos de difundir ampliamente su oferta electoral, cuestionar los planteamientos de otros y fomentar el intercambio de ideas y opiniones con la ciudadanía.
Los informes de las misiones de observación electoral de la OEA en Costa Rica, tras las elecciones del 2018, las municipales del 2020 y las recién pasadas, llaman la atención sobre las condiciones de equidad en la contienda, la necesidad de facilitar a los partidos políticos el acceso al financiamiento público y considerar la creación de franjas electorales en los medios de comunicación.
Debemos plantearnos, además, si contamos con un sistema de medios de comunicación diversos y plurales que brinden información de calidad, que informen y expresen puntos de vista sobre asuntos de interés público sin condicionamientos de ningún tipo y que fiscalicen ampliamente el proceso electoral y la idoneidad de las candidaturas sin obstáculos.
La autora es coordinadora del Programa de Libertad de Expresión de la UCR.