Las armas son parte de nosotros

Como dice una canción de los Tigres del Norte: "La puerta no es la culpable”.

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Con escasos tres años de vida independiente, nuestro país empezó a regirse por muchas cartas magnas. La primera fue la denominada Constitución de la República Federal de Centroamérica, de 1824, en cuyo título sobre garantías de la libertad individual señala: “No podrán el Congreso, ni las demás autoridades desarmar a ninguna población ni despojar a persona alguna de cualquier clase de armas que tengan en su casa o de las que lleve lícitamente”.

Al año siguiente, la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica también protegió el derecho individual de tener y portar armas, siempre y cuando se apegara a la justicia, es decir, a lo normado. La Constitución Política, firmada en San Salvador el 13 de febrero de 1835, en el título sobre limitaciones al poder público dispuso: “No podrán sino en el caso de tumulto o ataque con fuerza armada las autoridades constituidas desarmar a ninguna persona, ni despojar a persona alguna de cualquier clase de armas que tenga en su casa o de las que lleve lícitamente”.

No escapa el Decreto de Bases y Garantías, de Braulio Carrillo Colina, del 8 de marzo de 1841, el cual autorizaba al ciudadano a tener en su casa las armas que no prohibiera la ley, para su defensa propia y la del Estado, incluso llevar consigo las establecidas en la legislación.

Pero hay más: la Constitución Política del 21 de enero de 1847 consagra el derecho ciudadano de poseer para su defensa las armas que no estén limitadas por la ley.

En la tradición constitucionalista se destacan, principalmente, dos elementos de absoluta vigencia y discusión hoy: el uso del arma de fuego para defensa propia y la tenencia lícita del arma. Ambos forman parte, al igual que muchos otros, de un debate que pretende llevar a buen puerto la reforma a la Ley de Armas y Explosivos (n.° 7530 del 23 de agosto de 1995).

Para quienes creemos en los valores constitucionales, independientemente del número de armas permitidas, lo importante está en que sea una tenencia lícita, que el portador haya registrado su arma, que cumpla con los requisitos de inscripción, que sea una persona con actitud, aptitud y, sobre todo, conocimiento del manejo responsable del arma; así, podrá usarla legalmente en defensa de su vida y el Estado le dará el seguimiento correspondiente.

Estadísticas. El año pasado, por “legítima defensa”, fueron absueltas 16 personas: 12 policías y 4 ciudadanos; quiere decir que los ciudadanos que usaron el arma de fuego en defensa propia tuvieron éxito en su actuar, y hoy no forman parte de la estadística de muertes, sino de quienes salvaguardaron su vida gracias a ella.

Nuestro país, según Small Arms Survey 2017, ocupa el lugar 85 en la estimación de armas en manos de civiles por cada 100 personas. De cada 100 costarricenses, 10 tienen una. Nos superan vecinos como Honduras, Guatemala, El Salvador y Panamá, donde la tenencia va de 14 a 10,8. En nuestro caso, 493.000 armas están en manos de civiles, de las cuales 235.631 se encuentran registradas y 257.369 no. En otras palabras: las armas ilegales superan en más de 20.000 a las legalmente inscritas, y es en este punto donde los legisladores debemos apoyar, sin miramiento alguno, las acciones y labores de inteligencia del Ministerio de Seguridad Pública, encaminadas a contener en su presupuesto los recursos necesarios para combatir el mercado negro, el tráfico y la portación ilegal.

El seguimiento y la mejora de los sistemas de registro, junto con la obligatoria aplicación de las mejoras tecnológicas, harán la diferencia entre la comisión de un delito con un arma de fuego legal o con una ilegal. El arma por sí sola no es culpable.

El economista Alberto Benegas Lynch afirma: “El derecho a la defensa propia resulta esencial para lo que debe comprenderse que en última instancia el problema no radica en las armas peligrosas, sino en los sujetos peligrosos”.

Las armas han formado parte de nuestra idiosincrasia, estuvieron presentes en más de una de las cartas fundamentales a partir de nuestra bicentenaria independencia, el espíritu del legislador evidencia el interés supremo de que el ciudadano de bien ejerza su propia y legítima defensa; por ello, las armas sí son parte nuestra y, como dice una canción de los Tigres del Norte: “La puerta no es la culpable”.

jorge.fonseca@asamblea.go.cr

El autor es diputado.