En 1949, nuestra Asamblea Constituyente recibió un memorándum del Episcopado de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica donde indicaba que, para la discusión y redacción de los artículos referidos a la familia, era indispensable que se estableciera la necesaria diferencia “entre los hijos procreados en la institución matrimonial y los nacidos fuera de ella”.
“Cierto es que todos nacemos iguales, pero también es cierto que por una y tantas razones todos somos diferentes, y ninguna ficción jurídica puede lograr que sea legítimo lo que no lo es, ni borrar un hecho histórico independiente de la voluntad de los hijos y de la del legislador (…). El ser hijo natural no es un oprobio ni mucho menos, para quien lo sea, aunque sí lo será para los padres de tales hijos”, agregaba el memorándum.
A pesar de la clara posición de los obispos costarricenses de que los hijos naturales eran una vergüenza para sus padres, los diputados constituyentes declararon la igualdad de todos los niños en nuestra Constitución Política.
Durante la discusión, uno de los constituyentes manifestó que lo había sorprendido que la Iglesia católica, “a estas alturas”, combatiera una disposición tan humana, cual era la de no hacer absolutamente ninguna diferencia entre los hijos por razón de su filiación.
“No puede haber ninguna discriminación entre los hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio”, afirmó el diputado constituyente, y así, como dijo él, quedó consignado en las actas.
Derechos. Eso sucedió hace casi 70 años, en una Costa Rica aún más religiosa y conservadora que la actual. A pesar de lo anterior, los integrantes de nuestra Asamblea Constituyente, los mismos que decidieron mantener la confesionalidad del Estado, decidieron escoger los derechos sobre la religión; pero no tanto sobre la religión, sino sobre el pensamiento que en ese momento expresaban los integrantes del órgano que se autodenominaba en dicho memorándum como el “representante autorizado de los intereses católico y cristiano”.
Luego de todos estos años, la discusión sigue siendo la misma, y con los mismos argumentos, solo que ahora quien toma decisiones es la Sala Constitucional, pero parece que tiene otro punto de vista.
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En el 2006, la Sala Constitucional interpretó que los constituyentes originarios, sin haberlo indicado expresamente, reconocían el concepto religioso del matrimonio: heterosexual y monogámico. Con la claridad y la valentía de nuestros constituyentes posiblemente de nuevo hubieran escogido los derechos sobre la religión, tal como lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La discusión no es nueva y los argumentos tampoco. Los derechos han prevalecido en muchas ocasiones sobre la religión: tenemos, entre otros, la igualdad de los niños, el divorcio, los condones, La última tentación de Cristo, los colegios mixtos y, sobre todo, la libertad de culto, sin la cual, posiblemente, tendríamos un candidato menos en estas elecciones.
El autor es abogado.