La larga agonía de los peces

En la UCR es fundamental la interven-ción de órganos externos para corregir los abusos

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El 13 de junio del año 2016, agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) se presentaron a la Universidad de Costa Rica (UCR) para requerir documentos relacionados con el nombramiento de la hija del rector, Henning Jensen, en el Centro Infantil Laboratorio (CIL).

Al día siguiente, 14 de junio, Jensen sugirió que el OIJ habría violado la autonomía universitaria y que su intervención podría haberse debido a una denuncia interpuesta por el Sindicato de Empleados de la UCR (Sindeu) ante el Ministerio Público.

Ese mismo día, un grupo de autoridades universitarias, entre las cuales estaban los vicerrectores, la directora del Consejo Universitario (Yamileth Angulo Ugalde) y el director de la Oficina Jurídica (Luis Baudrit Carrillo) publicaron un pronunciamiento en defensa de la autonomía y en contra del Sindeu.

Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el OIJ actuó a derecho y no violó la autonomía. También se aclaró que el OIJ no procedió en respuesta a una denuncia del Sindeu, sino de oficio, con base en unos reportajes de Telenoticias dados a conocer a finales del mes de mayo. Tales reportajes sobre supuestas irregularidades en el nombramiento de su hija fueron considerados por Jensen como “descontextualizados y cargados de maliciosas insinuaciones”.

Impedimento. También el 14 de junio, en medio de toda la conmoción provocada por la intervención del OIJ, ocurrió lo siguiente: Baudrit, el director de la Oficina Jurídica, envió un oficio a Angulo (la directora del Consejo Universitario) en el que se pronunció en el sentido de que no existía normativa para abrir un procedimiento disciplinario en contra del rector. Dos días después, el 16 de junio, Baudrit comunicó a Jensen ese mismo pronunciamiento.

Desde el 30 de mayo, Jensen había solicitado a la Oficina de Contraloría Universitaria (OCU) que investigara las supuestas irregularidades en el nombramiento de su hija, iniciativa a la que se sumó una denuncia en contra del rector por ese asunto interpuesta el primero de junio por el Sindeu.

La OCU presentó su informe a Angulo el 28 de julio y determinó que “los nombramientos de Elena Jensen Villalobos en el CIL fueron aprobados directamente por el Dr. Henning Jensen Pennington, a pesar de encontrarse ante una causa de impedimento en razón de la relación de parentesco existente entre ellos, conforme lo establecen los controles preventivos que se han incorporado en la normativa nacional”.

Pese a que la OCU consideró necesario que hubiera un procedimiento para valorar la actuación de Jensen y solicitó a Angulo que indicara cuál era la instancia universitaria que debía conocer el resultado de la investigación efectuada, el Consejo Universitario, con el doble voto de Angulo –en su condición de directora de ese órgano– acordó el 12 de agosto archivar el informe de la OCU. En tal decisión influyó el pronunciamiento de Baudrit del 14 de junio.

Farsa. Al considerar los hechos anteriores en perspectiva, pareciera que se está ante una situación rabelesianamente farsesca: ¡casi mes y medio antes de que la OCU rindiera su informe, ya la Oficina Jurídica había determinado que no existía normativa para abrir un procedimiento disciplinario en contra del rector!

Por si lo anterior fuera poco, el propio rector, que era el funcionario cuya actuación se investigaba, también fue informado de que, independientemente de lo que determinara la OCU, no se podría abrir un procedimiento en su contra, según el pronunciamiento de la Oficina Jurídica.

En tales circunstancias, archivar el informe de la OCU parece haber sido, como la muerte de Santiago Nasar, un resultado prácticamente anunciado desde antes de que ese informe existiera.

De hecho, la socióloga Ciska Raventós Vorst y el historiador Víctor Hugo Acuña Ortega, dos profesores jubilados de la UCR, resaltaron sutilmente la contradicción que supuso la decisión de archivarlo: “El Consejo Universitario decreta el asunto clausurado, pero conmina a las personas que tienen puestos de responsabilidad en la institución a no hacer lo que ha hecho el rector”.

Procuraduría. El pasado 23 de agosto, la Procuraduría de la Ética Pública determinó, en contra del pronunciamiento de la Oficina Jurídica y de lo resuelto por el Consejo Universitario, que en la UCR sí existe un procedimiento para investigar las posibles faltas del rector.

Según la Procuraduría, es la Asamblea Plebiscitaria de la UCR, y no el Consejo Universitario, la que debe decidir si se le abre una investigación a Jensen y la que debe determinar el tipo de sanción que se le aplicaría, si se comprobara la falta.

Al proceder de esta manera, la Procuraduría demuestra, una vez más, que en la UCR es fundamental la intervención de órganos externos para corregir los abusos, arbitrariedades y omisiones en que puede incurrir la Oficina Jurídica a partir de interpretaciones sin fundamento de los alcances de la autonomía universitaria.

También el informe de la Procuraduría demuestra cuán necesario es que la Oficina Jurídica se convierta en un órgano independiente de la Rectoría (actualmente, es el rector el que nombra al director de la Oficina Jurídica, ya que ese es un nombramiento de “confianza”).

Igualmente, lo resuelto por la Procuraduría también demuestra la necesidad de que en la UCR exista una instancia independiente ante la cual se puedan apelar los pronunciamientos de la Oficina Jurídica.

Por último, el pronunciamiento de la Procuraduría recuerda a toda la comunidad universitaria de la UCR el deber en que está de elegir al Consejo Universitario personas que sepan diferenciar debidamente lo que le conviene al país y a la institución de los intereses del rector, por más amigos o amigas que sean de la persona que ocupa la rectoría.

Desafío. Al devolver a la UCR el derecho de decidir sobre los actos del rector, la Procuraduría no solo ha reivindicado en su mejor sentido la autonomía universitaria, sino que ha empoderado a académicos, estudiantes y administrativos (o a sus representantes) para que resuelvan el asunto.

Tal resolución de la Procuraduría ha puesto a la UCR ante uno de los desafíos institucionales más graves de su historia: aunque formalmente a Jensen no se le inició un proceso disciplinario, ya existe un informe basado en la investigación de la OCU que concluyó que él aprobó unos nombramientos que no debía aprobar.

Si la UCR desestimara la instancia de la Procuraduría para realizar la Asamblea Plebiscitaria, o realizara esa Asamblea y el resultado fuera que no se va abrir el proceso disciplinario, parecería que la institución está dispuesta a proteger a Jensen a cualquier costo.

En cambio, si se realizara la Asamblea y el resultado fuera abrir el proceso disciplinario, podría ocurrir que una nueva investigación refutara las conclusiones de la OCU o que las confirmara.

Agonía. De ser refutadas, siempre quedaría la duda de por qué el Consejo Universitario recomendó a todas las autoridades de la UCR –en palabras de Raventós y Acuña– “no hacer lo que ha hecho el rector”. Si fueran confirmadas y se aplicara una sanción, la UCR sería encabezada por un rector sancionado.

Al referirme por primera vez a este asunto ( “La hija del rector”, La Nación, 17/6/2016), indiqué que el solo hecho de la denuncia dada a conocer por Telenoticias ya había herido de muerte a la segunda administración de Jensen.

Tras el informe de la Procuraduría, lo que resta del período del rector podría asemejarse cada vez más al título de una olvidada película de Francisco Rovira: La larga agonía de los peces fuera del agua.

El autor es historiador.