Para los redactores del Código Civil en 1887, resultaba inimaginable un mundo donde la imagen de la gente sería objeto de regulación, más aún porque en aquel entonces faltaban ocho años para la aparición de imágenes en movimiento, gracias a los hermanos Lumière.
Las normas jurídicas tienden a ir detrás de los cambios sociales y tecnológicos, por lo que es obligación de los legisladores actualizarlas. Al Código Civil, a través de múltiples reformas y a lo largo de varios años, fue posible incorporarle matices de modernidad.
El artículo 47 del Código Civil dice que la “fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquella, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público”.
El artículo 230 del Código Penal de 1970, en virtud de una reforma llevada a cabo en el 2012, tipificó el delito de suplantación de identidad mediante recursos informáticos en las redes sociales, sitios en internet, medios electrónicos, etc., y lo castiga con de uno a tres años de prisión.
Tras el desarrollo de la inteligencia artificial (IA), los límites entre lo verdadero y lo falso parecieran ser cada vez más nebulosos, al punto que en ocasiones se debe investigar a fondo para determinar si un contenido es verídico.
Existen cientos de miles de imágenes, videos y audios en los que la imagen y la voz de alguien con notoriedad es utilizada generalmente para propósitos cómicos, pero ha habido casos en los que fueron usadas para, mediante las “deepfakes”, hacer parecer que la persona difama, injuria o calumnia a otra. Recientemente, la fotografía de una periodista costarricense fue retocada para eliminar el vestido de baño que llevaba puesto y luego fue republicada como si ella hubiera posado desnuda.
El artículo 47 del Código Civil debe ser revisado en lo referente a que la reproducción debe estar justificada por la notoriedad, y debería interpretarse, armónicamente con el artículo 230 del Código Penal, en lo que respecta a la suplantación de identidad, y de conformidad con la “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, específicamente el artículo 4 acerca del derecho fundamental a la autodeterminación informativa.
La consigna de la “notoriedad” resulta insuficiente para justificar la reproducción de contenido generado por la inteligencia artificial perjudicial para la honra de los ciudadanos en general.
Esta semana, fue presentado un proyecto de ley para regular la IA ajustada a la Constitución Política y los derechos humanos. Fue redactado por ChatGPT-4, uno de los programas informáticos más sofisticados de IA. Según los legisladores, el plan requiere una revisión exhaustiva y el necesario “toque humano”.
Como abogada y aficionada a la ciencia ficción, conozco las tres leyes de Isaac Asimov, aplicables a la robótica, y me intriga cómo podrían ser aplicadas para regular la IA. Empero, en el estado actual de las cosas y más allá del refinamiento del “software”, la IA sigue recibiendo instrucciones de seres humanos.
Somos nosotros los que, hasta el momento, alimentamos y solicitamos contenido a los algoritmos, por lo que también debemos ser responsables por sus resultados e implicaciones.
La autora es abogada.