El pasado 1.° de octubre se cumplieron nueve años de la puesta en marcha del Procedimiento Expedito de Flagrancias, originalmente como un plan piloto en el Segundo Circuito Judicial de San José. En abril del 2009 se introdujo en el Código Procesal Penal.
El nuevo procedimiento implicó un cambio sustancial en los tiempos de respuesta del sistema de administración de justicia, pues si bien la reforma procesal penal instaurada a partir del 1.° de enero de 1998 suponía plazos cortos, lo cierto es que en la práctica acabamos resignándonos a una justicia penal prolongada, a diferencia del procedimiento expedito, que ha demostrado que sí es posible resolver los procesos originados de una detención en flagrancias en tiempos muy cortos, normalmente, en un plazo de 15 días o menos.
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Es así como, aquel proyecto que en octubre del 2008 dio inicio en el Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, hoy brinda servicios también en el Primer Circuito Judicial de San José, Pérez Zeledón, Alajuela, San Ramón, Ciudad Quesada, Cartago, Heredia, Liberia, Santa Cruz, Puntarenas, Corredores, Limón y Guápiles, lo cual permite a una gran parte de la población acceder a un sistema de justicia penal pronta y cumplida para los asuntos en los que el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras sea perseguido, o cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito.
El procedimiento penal ordinario presenta el defecto de que acumula sin distinción alguna proceso sencillos y complejos, los cuales hacen fila esperando espacio en las cargadas agendas de los despachos penales. Tal vicio desapareció para los casos de flagrancias con la instauración del procedimiento expedito, por cuanto la Asamblea Legislativa en su oportunidad asignó recursos al Poder Judicial para contar con personal (fiscales, defensores públicos, jueces, etc.) para atender de inmediato las detenciones en flagrancia.
La disponibilidad de este personal es lo que permite brindar un trámite ágil a estos procesos, y evita la revictimización y la prescripción de causas. Esta celeridad y fluidez es la que ha permitido dar vigencia a los principios constitucionales de justicia pronta y cumplida y acceso a la justicia.
Legitimidad. El Procedimiento Expedito de Flagrancias no ha estado exento de críticas. Desde el inicio se cuestionaron aspectos como la posible falta de imparcialidad del juez y el efectivo derecho de defensa, entre otros.
Muchos de los señalamientos fueron resueltos mediante el voto 11099-2009 de la Sala Constitucional en julio del 2009, la cual determinó que el procedimiento expedito no es contrario a la Constitución Política. Aunado a lo anterior, debemos indicar que no tenemos noticia de algún fallo de los órganos de alzada que haya anulado alguna sentencia por motivo de violación del derecho de defensa por limitación de tiempo.
Si bien la normativa establece un plazo de 24 horas para preparar la estrategia, si la defensa técnica o material justifica y solicita un tiempo mayor, el juez de flagrancias está facultado para prorrogar el plazo.
Los juicios por flagrancias no son un vía para “meter gente a la cárcel” como han señalado algunos, sino un mecanismo para resolver de manera rápida los conflictos surgidos en la sociedad y que tienen una trascendencia penal. Efectivamente, existe un porcentaje considerable de asuntos en los cuales la persona imputada resulta condenada (luego de seguirse un debido proceso); no obstante, también se presentan absolutorias y todos los días se homologan acuerdos entre víctima e imputado (conciliación, reparación integral del daño), además de suspensiones del proceso a prueba, con lo cual se evidencia que el procedimiento expedito aporta espacios de reconciliación, dando vigor al artículo 7 del Código Procesal Penal.
La disponibilidad de recurso humano para atender estos procesos de manera inmediata ha permitido el éxito del Programa Nacional de Flagrancias, el cual se ha brindado según las condiciones particulares de cada circuito judicial, en horario diurno, vespertino, mixto, en días feriados, cierres colectivos, y en el caso de los circuitos I y II de San José, los 365 días del año.
El autor es juez de juicio penal.