Es realmente difícil entender que una promesa de campaña del PAC, como lo fue el estímulo y reglamentación de la generación eléctrica solar, siga sin concretarse a 500 días de iniciado el mandato.
Es por dicha tardanza que miles de abonados se sienten desilusionados con este gobierno y han perdido las esperanzas de contar con su propia planta de generación eléctrica en pequeña escala, cuando en todo el mundo, y en especial en las zonas ecuatoriales y meridionales del planeta, esta tendencia vive un especial dinamismo.
Lo que ya sabemos, sin discusión posterior legal alguna, gracias al reciente dictamen de la Procuraduría General de la Republica C-165-2015, es que la generación eléctrica privada que utilice cualquier recurso energético, como el solar, eólico, biomásico, térmico o geotérmico, para fines de estricto autoconsumo, no puede ni debe ser considerada un servicio público, y por lo tanto nunca estará sujeta a regulación o tarifa por parte de la Aresep.
Muy diferente es el caso de aquella generación privada que tenga como fines la venta de energía a alguna distribuidora eléctrica, o que tenga que entregar algún excedente instantáneo, temporal o permanente a la red pública, a través del medidor eléctrico. Entendiéndose como excedente a la generación en exceso a la requerida para el autoconsumo.
Esta condición de generación eléctrica en total legalidad y sin obligatoriedad de un convenio entre el abonado y la distribuidora eléctrica se sintetiza bajo la fórmula matemática de corriente eléctrica de ingreso al abonado igual o mayor a cero en todo momento.
Una corriente eléctrica de signo negativo es una devolución de energía desde la red del abonado hacia la red pública en algún momento o tiempo.
Lo anterior representa que todos los abonados podemos, sin permiso alguno, producir nuestra propia energía eléctrica siempre y cuando dicha producción no exceda a la demanda de energía instantánea o potencia eléctrica que requieren nuestros electrodomésticos.
De esa manera, nunca se dará la posibilidad de entregarle un solo kilovatio hora a la red pública de la distribuidora eléctrica. Esta limitación es fácilmente cumplible por cualquier empresa suplidora e instaladora con adecuados conocimientos en ingeniería eléctrica.
Explicadas las condiciones legales anteriores, podríamos esperar un renacer en las expectativas del abonado eléctrico para generar su electricidad privada de autoconsumo, y un reconocimiento de las distribuidoras eléctricas para aceptar como altamente beneficiosa para el interés nacional, tal como lo recomienda el Plan Nacional de Energía 2015 al 2025, esta contribución del abonado para reducir su consumo eléctrico en horas del mediodía.
Ricardo Trujillo Molina es ingeniero.